Información de Expediente

2020 - E - 1874
Fecha de Entrada: 01/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon los registros de Murales, de inmuebles y espacios ofrecidos para el muralismo en la vía pública

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19713 24/06/2022 25591 12/07/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 05/10/2020 23/12/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 06/06/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/06/2022 13/06/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 1 de Octubre de 2020.




Señor Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Ariel Martínez Bordaisco


D                         /                        S






VISTO




                La necesidad de promover culturalmente el arte muralista del Partido de General Pueyrredon, el arte urbano es una tendencia que crece a nivel mundial, cada vez son más las ciudades que fomentan este tipo de propuestas e impulsan circuitos turísticos artísticos.


Podemos verlos en las calles de Londres, Toronto, Berlín, México DF se pueden encontrar obras de arte en gran cantidad de paredes.


                Es necesario que este tipo de arte este acompañado de políticas públicas que lo fomentan y se vea como un atractivo turístico, siendo el Partido de General Pueyrredon referente del muralismo y el arte público.




CONSIDERANDO




                             Que el objetivo de los Registros será sistematizar y organizar toda la información existente referente a este tipo de producciones artísticas que realizan y que son parte del  quehacer cultural de la capital del Partido de General Pueyrredon.


                           Que el arte mural también es un medio de transmisión sociocultural, que necesita exponerse públicamente y que por ello aborda temas religiosos, históricos alegóricos o patrióticos de significado popular.


Que los murales pasan a ser documentos históricos, porque reflejan la historia del pueblo. En ellos, se mantiene vivo lo que no se resigna a quedar en el pasado. Inmortalizan hechos, evitando que la memoria popular sea sólo ceniza del pasado, y que se borren de la identidad del pueblo.


                           Que el Partido de General Pueyrredon existen muchos murales y actualmente no existe ningún tipo de registros sobre este tipo de arte. Los Registros propuestos, permitirían conocer la cantidad de murales del Partido de General Pueyrredon, sus ubicaciones, autores, estado de conservación; e implementar una política de preservación de ese arte”, finalizó.


                          Que el año pasado en el Partido de General Pueyrredon se celebró el primer Festival Internacional de Arte Urbano DeInstinto, muralistas y graffiteros locales, nacionales e internacionales pintaron al aire libre durante cinco días las paredes de la ex vía del ferrocarril ubicada entre Guido y Funes, desde Castelli hasta Brown. El objetivo de la iniciativa, impulsada por los artistas locales Julián Roura y Lucho Gallese, es convertir a Mar del Plata en una galería de arte a cielo abierto, gratuita, inclusiva y libre para que toda la ciudad disfrute de su transformación año a año.


              Que los muralistas, artistas plásticos, mosaiquistas y escultores llegaron desde lugares tan diversos y remotos como México, España, Brasil, Paraguay, Ecuador, Chile, Bolivia, Tierra del Fuego, Mendoza, Córdoba, Santa Fe o Rio Negro, para dejar su impronta personal en un trabajo colectivo y colaborativo que le dio nueva vida a la fachada de la Vía Orgánica.


                           Que marplatenses y turistas podrían disfrutar de estos espacios recuperados por artistas marplatenses, convirtiéndose en una galería de arte abierta, a la vez promueve trabajo para los artistas locales.


Por todo lo expuesto anteriormente, se eleva el siguiente proyecto de




ORDENANZA


Artículo 1º: Créanse en el ámbito de la Partido de General Pueyrredon los Registro de Murales y de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo en la vía pública, los que funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Cultura.


Artículo 2º: El objetivo de los Registros es organizar la información existente referente a este tipo de producciones artísticas que realizan los Marplatenses y Batanenses y que son parte del quehacer cultural del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 3º: Figurarán en el Registro de Murales, las obras artísticas existentes hoy en la vía pública dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. El Registro de Murales podrá contener la siguiente información: autor/es de la obra, denominación, significado u hecho que conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales utilizados en su confección, tiempo de realización del trabajo, y demás datos que lo individualicen. Dicho Registro será confeccionado por la autoridad competente.


Articulo 4º: Se inscribirán en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, los inmuebles de particulares y los de dominio público o privado del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública, a excepción de los prohibidos por norma municipal. Para inscribirse en el Registro se deberá incluir la siguiente información: ubicación del inmueble, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, datos personales y autorización del propietario en caso de ser privado, o de la autoridad competente si es público; una imagen fotográfica, y todo otro dato considerado de importancia.  La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará bajo ningún concepto pago de canon alguno al mismo, ni la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado.


Artículo 5º: Será un derecho inalienable por parte del propietario que se inscriba en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, conocer con anterioridad a la realización de un mural en el espacio cedido, la temática, características técnicas y artísticas del mismo.


Artículo 6º: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, la autoridad competente convocará a los artistas o muralistas para que presenten ante los propietarios de los inmuebles, la temática y característica de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.


Artículo 7º: Los autores de las obras al ejecutar los trabajos, deberán atenerse a la propuesta de mural realizada. Caso contrario, deberán volver a su estado original, el espacio cedido a tal fin. Pasado dieciocho (18) meses de la ejecución del mural, tanto los autores como el propietario, con causa justificada, podrán solicitar a la autoridad de aplicación, la finalización del acuerdo que dio origen a la obra.


Artículo 8º: La adjudicación de los espacios que figuren en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, para los artistas que deseen realizar una obra, se hará a través de la Secretaría de Cultura.


Artículo 9º: El Registro de Murales será incluido dentro de la información turística que el ejecutivo municipal ofrece a las personas que visiten el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente.


Artículo 11º: Comuníquese.




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