Información de Expediente

2020 - E - 1893
Fecha de Entrada: 07/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/02/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo en todos su términos a la ley provincial nº 15192, la cual se declara de interés público a las asociaciones civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires y establecer un régimen jurídico.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19069 06/11/2020 24929 19/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/10/2020 02/11/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

   Mar del Plata, 7 de Octubre de 2020.




Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D                        /                        S



VISTO

La sanción de la Ley N°15.192 que declara de interés público provincial a las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires, y;


CONSIDERANDO

Que dicha ley establece declarar de interés público provincial a todas las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que cumplan los siguientes requisitos:

a) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; b) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

c)  a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.


Que en dicha ley se les otorga una prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días para la presentación de documentación post asamblearia de las asociaciones civiles y mutuales respecto de actos de carácter ordinario y que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, y sus prórrogas.


Que la ley N°15.192 establece la Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las asociaciones civiles y las mutuales que tengan domicilio social en la provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control.


Que las personas humanas que se propongan constituir una Asociación Civil de primer grado de tipo Clubde Barrio, Centro de Jubilados, Centro Cultural, Jardín Comunitario, Sociedad de Fomento u Organizaciones de Comunidades Migrantes podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.


Que aquellas asociaciones civiles que opten por la constitución por instrumento público y que tenga, al momento de su constitución o a futuro, asociados hombres, mujeres, trans o de diversos géneros; deberán respetar la paridad en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Este requisito no será exigido cuando la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género.

Que la Autoridad de Aplicación admitirá la presentación para su inscripción de todo instrumento público que satisfaga los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que se otorguen el acto constitutivo y el estatuto de adhesión para las asociaciones civiles enumeradas en el artículo 11°, por funcionarios provinciales y nacionales con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires competentes y autorizados por los organismos con los que se haya previamente suscripto Convenio de Colaboración. El Convenio de Colaboración dispondrá el proceso necesario para el cumplimiento.


Que la ley habilita a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a arbitrar los medios necesarios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la apertura de una cuenta de depósitos sin costo y la autoridad de Aplicación determinará el procedimiento para el registro de firma de las autoridades de la Asociación Civil y los procedimientos que requiera a los fines de su implementación.


Que se establece que todo inmueble y sus accesorios, ubicado en la provincia de Buenos Aires, propiedad de una Asociación Civil de primer grado, es inembargable e inejecutable, conforme a los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 744º inc. h) del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, quedarán suspendidas las ejecuciones de aquellos inmuebles en donde asociaciones civiles y mutuales enumeradas en el artículo 1° de la presente Ley gocen de una posesión pacífica durante diez (10) años con justo título y buena fe. Si carecieren de justo título y buena fe, la posesión deberá ser de veinte (20) años o más. La suspensión quedará sin efecto si dentro del plazo de dos (2) años de notificada la ejecución, la asociación o mutual no iniciara el proceso de adquisición del dominio por usucapión conforme los arts. 679 y ss. Del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires


Que esta ley es de suma importancia para las asociaciones civiles en el Partido de General Pueyrredon, que realizan una tarea fundamental, como organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento y cooperativas de trabajo;


Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1°.- La Municipalidad de General Pueyrredon adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.192, que declara de interés público a las asociaciones civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires y establece el régimen jurídico acorde.

Artículo 2°.- De forma.-




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