Información de Expediente

2020 - E - 1979
Fecha de Entrada: 26/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la instalación de los "FOOD TRUCKS" que se encuentren registrados en la Ordenanza Nº23.525, en el "Paseo Costanero Norte" desde la Av. Constitución hasta la rotonda de Parque Camet.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 30/10/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



       Mar del Plata 23 de octubre del 2020


Al Señor Presidente del H.C.D.

Ariel Martinez Bordaisco

S                     /                      D:



VISTO



           En estos tiempos de distanciamiento social y emergencia sanitaria (ASPO) es necesario ganar espacios públicos al aire libre,  y  nuestra ciudad cuenta con un “Paseo Costanero Norte”  que se extiende desde la Avenida Constitución hasta la rotonda del Parque Camet, con un total de 3 km (aproximadamente), siendo un lugar mas que adecuado para la instalación de los carros gastronómicos denominados “Food Trucks” y;



CONSIDERANDO



           Que la Ordenanza Nº 23525, en su artículo 3º dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo podrá permitir, por razón fundada y convalidada por el Honorable Concejo Deliberante, la instalación de móviles gastronómicos en espacios públicos con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I, de dicha ordenanza.”



           Que el sector gastronómico ha sido uno de los mas perjudicado en este tiempo de ASPO.



           Que seria una forma rápida para la reactivación del sector  gastronómico, permitirles la colocación en la el paseo Costanero Norte de dichos carros, y así lograr que el tan abandonado sector Norte se convierta en un “Paseo Gastronómico Costero Norte”



           Que en los últimos años se ah visto el deterioro de esta zona norte, en la que varios vecinos denuncian, falta de luminarias, falta de limpieza y  vale destacar que esto incrementa la peligrosidad de la zona.



           Que seria muy beneficioso no solo para los comerciantes gastronómicos, sino también para los vecinos de la zona norte,  contar con un atractivo en este sector de la ciudad, que no solo haría que los vecinos puedan disfrutar de la gastronomía que se encuentra en puntos lejanos de la ciudad, sino también crear un atractivo para la zona Norte, en la que se pueda contar con  iluminación y  un mayor cuidado y preservación.



           Que con el pago del canon de los Food Trucks se pondría invertir en el arreglo y mantenimiento de veredas de dicha zona.



           Que, lamentablemente, nos encontramos ante una pandemia que está afectando fuertemente a nuestro partido y que sin lugar a dudas, tendrá consecuencias sociales y económicas.



           Que la instalación de los camiones de comidas Food Trucks al paso, es una propuesta innovadora tanto para Marplatenses como para los turistas.






           Que es necesario delimitar las zonas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos Food Trucks, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular;



           Que los Food Trucks, se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los mismos se encuentran instalados en una zona de manera estática para acercar su oferta gastronómica.


           Que este paseo ofrece un lugar privilegiado para el desarrollo de esta actividad gastronómica, y que no desconocemos que también se pondrían habilitar los Food Trucks en la zona Sur desde el barrio Las Macetas (Av. Jorge Newbery) hasta el limite con General Alvarado, pero hoy entendemos que la instalación  en la zona Norte seria una prueba piloto de cara a la temporada de Verano 2020-2021.



Por todo lo expuesto el Bloque de la Unión Cívica Radical elevan el siguiente proyecto de;




ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Autorizase la instalación de los camiones de comidas Food Trucks en el “Paseo Costanero Norte”  que se extiende desde la Avenida Constitución hasta la rotonda del Parque Camet, con un total de 3 km (aproximadamente ), que se encuentran registrados en la Ordenanza Nº 23525.


ARTÍCULO 2°: Los carros deberán estar  inscriptos y con su habilitación Municipal correspondiente y pertenecer a empresas gastronómicas habilitadas por la municipalidad como así también a concesionario de balnearios si los hubiera.


ARTICULO 3º: La ubicación, distancias, el estacionamiento, y los derechos y obligaciones estarán dispuestos en el Anexo 1  de la presente ordenanza.



ARTICULO 4º: de forma.

































ANEXO I





ARTICULO 1º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar un camión de comida o carro gastronómico deberán solicitar ante la Dirección de Inspección General, una Habilitación Municipal, y tendrán prioridad los comercios gastronómicos que ya cuenta con habilitación para el desarrollo de la actividad, inscriptos en la Ordenanza Nº 23525.



ARTÍCULO 2º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico  Food Trucks en un lugar visible al público.



ARTICULO 3º: La estructura de los camiones de comida deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas y deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano, establecidas en la Ordenanza Nº 23525.



ARTICULO 4º: Frente a un balneario que ya se encuentre concesionado solo podrá instalar un Food Truck el dueño de la concesión por el mismo tiempo y bajo las mismas condiciones de habilitación.



ARTÍCULO 5º: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o embasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA).



ARTICULO 6º:Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de 7  de la mañana a 2 de la madruga. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo.



ARTICULO 7º: El distanciamiento entre los carros de comidas Food Truck será de 100 metros entre cada uno, paralelo al cordón de vereda de la costanera Av. Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, desde la Avenida Constitución hasta la rotonda del Parque Camet,  estos no podrán estar a menos de 500 metros de locales gastronómicos.



ARTICULO 8º: Queda terminantemente prohibido verter en la vía pública el agua y/o cualquier otro fluido que se utilice.


ARTÍCULO 9º: Los titulares del carro gastronómico quedan alcanzados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, por lo que deberán tributar mensualmente la tasa de seguridad e higiene, salud, educación, turismo y uso de espacio público. Y a su vez el canon que abonaran los Food Trucks se invertirá en el arreglo y mantenimiento de luminarias y veredas de dicha zona.

ARTÍCULO 10º: El permiso de uso de la vía pública podrá ser revocado, en los siguientes casos:

   a. Cuando se infrinjan cualquiera de las prohibiciones que se estipulan en la presente.

   b. Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria.

   c. Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 11º: De forma.-


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL




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