Información de Expediente

2020 - E - 1993
Fecha de Entrada: 29/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando a los protocolos de funcionamiento de actividades en espacios cerrados con afluencia de público la mediación de concentración de dióxido de carbono, la misma será realizada con dispositivos portátiles por personal de la subsecretaria de Inspección Gral. o el área que el DE considere pertinente, quienes podrán concurrir a los establecimientos comerciales sin necesidad de notificación previa.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19201 11/03/2021 25050 19/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 03/11/2020 06/11/2020 modificacion de giro
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 modificación de giro
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 13/11/2020 16/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 11/03/2021 sobre tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 29 de octubre de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La importancia de promover medidas que eviten o disminuyan la transmisión del covid-19, y


CONSIDERANDO

Que la pandemia de covid-19 lleva aproximadamente 10 meses en su evolución planetaria y al menos ya ha causado al día de la fecha aproximadamente 43.000.000 de casos y 1.150.000 de muertes; la República Argentina y particularmente la ciudad de Mar del Plata no ha sido una excepción a la problemática ocasionada por el covid-19;


Que posiblemente el dato estadístico más representativo de la seriedad de la situación en la ciudad se desprenda de su  tasa de fallecimientos por 100.000 habitantes. Según datos oficiales de la Municipalidad de General Pueyrredon a la fecha se contabilizan 732 muertes por covid-19, lo que determina una muy alta tasa, la que alcanzaría a 91,5o 97,69 muertes por 100.000, según se considere una  base  poblacional de 800.000 o 750.000 habitantes;


Que es importante mencionar que además del fuerte impacto pandémico que está sufriendo la ciudad, los servicios de salud, especialmente las camas operativas de cuidados intensivos, se encuentran al límite de su capacidad, y para agravar aún más estas variables, estamos frente a una temporada estival en la cual llegarán provenientes de diferentes regiones del país cientos de miles de personas, lo que implicarán servicios turísticos que conllevaran  aún más riesgo y una recarga de la atención sanitaria;


Que a diferencia de los virus respiratorios estacionales como los virus grupales, el covid-19 se adapta bien a todas las estaciones y por ende seguirá afectando a la población mundial gran parte de 2021, hasta tanto esta pueda ser vacunada en un alto porcentaje. De lo expresado hasta aquí se desprende que deberemos convivir con el covid-19 un tiempo, y que eso incluirá la próxima temporada de verano;

Que muchas medidas han sido implementadas en diferentes partes para tratar de controlar el covid-19, sea a nivel global o local, desde cuarentenas totales o parciales, distanciamiento social, uso del barbijo y lavado de manos entre otras, casi todas con resultados dispares o lamentablemente insuficientes o con rebrotes;


Que a su vez vale mencionar que las cuarentenas, encierros o confinamientos, que han sido muy útiles en un principio, resultan insostenibles en el tiempo por razones que van desde la devastación económica hasta la pérdida de la salud mental. Desafortunadamente dichas medidas se están implementando nuevamente en Europa, y solo para citar un caso España declaró el estado de alarma por seis meses;


Que por otra parte ha habido muchas discusiones científicas en relación a la forma de transmisión y la respectiva protección contra el virus, debiéndose recordar que en un primer momento se consideraban inútiles los barbijos, siendo hoy un pilar en la prevención;


Que también en un principio las autoridades sanitarias, encabezadas por la Organización Mundial de la Salud, negaban la transmisión aérea del virus y solo se acreditaba la transmisión por gotas de tamaño superior a 5-10 micras de diámetro, (la llamada trasmisión por gotas) las cuales caían rápidamente a menos de 2 metros de la fuente, marcando esta medida el límite de riesgo de contagio;


Que más recientemente, estudios de dinámica de gases demostraron que el virus puede alcanzar mucho más que los 2 metros; habiendo hoy claras demostraciones de que las partículas virales pueden suspenderse en el aire, facilitadas por condiciones de temperatura y humedad, especialmente en lugares mal ventilados, y alcanzar a personas que estén más allá de esa medida de los 2 metros. También que el virus puede ser esparcido a través de equipos de ventilación o aire acondicionado, especialmente si ellos no contemplan los adecuados cambios de aire por hora y o sus filtros no son de “alta eficiencia”;


Que hechos como estos fueron demostrados en casos ocurridos en un restaurante en Guangzhou (China), en el cual se contagiaron personas que no estaban en contacto cercano con el comensal índice con covid-19, pero si estaban en la línea de salida del aire acondicionado;


Grafico 1: Esquema que muestra en un restaurant en  Guangzhou, China, como circulo el virus y contagio a otros no cercanos al caso índice A1 en relación con el equipo de aire acondicionado

[pic]

Que para acreditar sobre la importancia de la adecuada ventilación en los ambientes, fuera del marco de la pandemia, investigadores de Taiwán informaron sobre su efecto en un brote de tuberculosis en la Universidad de Taipei. Muchas de las habitaciones de la escuela estaban mal ventiladas y disponían de niveles de dióxido de carbono (CO2) mayores a las 3000 ppm. Recién cuando los ingenieros mejoraron la circulación del aire y lograron niveles de CO2 por debajo de 600 ppm, el brote se detuvo por completo. Según la investigación, el aumento de la ventilación fue responsable del 97% de la disminución de la transmisión;


Que por otra parte es recomendable y necesario que el proceso económico continúe, y se habiliten mayor cantidad de actividades de cara a la temporada, pero que ello sea apoyado por la ciencia para garantizar la seguridad de las personas, prevenir muertes y cuidar la saturación de los servicios de salud;


Que algunas actividades como la gastronomía, gimnasios, teatros y otras, deben ser en parte desarrolladas en el interior de locales, y en ellos controlar la calidad del aire respirado resulta crucial. En otras palabras, si el aire está “viciado” es mucho más probable que se pueda generar transmisión de agentes virales, entre ellos covid-19;


Que ello no pretende significar el hecho de que en ambientes no viciados no puedan ocurrir transmisiones, máxime si no se cumplen con las medidas de distanciamiento y el uso del barbijo y el lavado de manos;


Que de todas formas, una manera aceptada científicamente como forma para medir la mala ventilación del aire en los lugares cerrados es la medición del dióxido de carbono (CO2). Este gas es en los mencionados ambientes,  producto de la respiración de los seres humanos y puede ser medido en partes por millón (ppm) a través de equipos sencillos portátiles y de bajo costo;


Que en general en condiciones normales, los lugares exteriores mantienen un nivel de CO2 por debajo de las 400 ppm. Un ambiente cerrado que tenga más de 800 ppm está indicando que su aire está viciado debido al exceso de personas y/o a la mala ventilación, y necesita su renovación;


[pic]


Que la medición de CO2 en ambientes cerrados como bares, restaurantes, gimnasios u otros, puede brindar datos de la calidad del aire y ser una medida complementaria para evaluar la transmisión de covid-19, indicando de forma inmediata la necesidad de implementar medidas como la ventilación adecuada de los espacios o reducción del número de personas las cuales son las generadoras de ese dióxido de carbono;

Que la medición del CO2 en ambientes cerrados debiera estar a cargo del municipio, especialmente de las autoridades encargadas del control y cumplimiento de protocolos en los establecimientos comerciales;


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorporase a los protocolos de funcionamiento de actividades en espacios cerrados con afluencia de público la medición de concentración de dióxido de carbono. La misma será realizada con dispositivos portátiles por personal de la Subsecretaría de Inspección General o el área que el Departamento Ejecutivo considere pertinente, quienes podrán concurrir a los establecimientos comerciales sin necesidad de notificación previa.

En caso de constatarse una concentración de dióxido de carbono igual o superior a los 600 ppm se indicará la ventilación del lugar y/o  la reducción del número de personas, hasta tanto la medición sea menor a ese valor.


Artículo 2º.- En el caso de comprobarse en el mismo establecimiento comercial una concentración de dióxido de carbono igual o superior a los 600 ppm en más de una oportunidad, el Departamento Ejecutivo reglamentará las sanciones pertinentes.


Artículo 3º.- Los establecimientos comerciales que así lo deseen podrán exhibir medidores de concentración de dióxido de carbono para exponer la calidad del aire y la ventilación de sus espacios. Podrá estar acompañado de un cartel indicativo que explicite las características y la importancia de la medición del dióxido de carbono en espacios cerrados.

La adquisición de medidores de dióxido de carbono no eximirá a los establecimientos comerciales cerrados de las inspecciones correspondientes a cargo de la autoridad municipal.


Artículo 4º.- Autorízase El Departamento Ejecutivo a realizar un convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata para asistencia técnica y científica en la reglamentación de la presente ordenanza.


Artículo 5º.- De forma.-



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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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