Mar del Plata, 23 de diciembre de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La situación advertida por parte de ciudadanos de la ciudad de Mar del Plata, quienes interpusieron una acción de amparo colectiva contra la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objeto que se disponga la apertura plena del servicio de atención en relación a causas existentes o a iniciarse en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), desde mediados de marzo, con el advenimiento de la pandemia del Covid-19, cesó de brindar el servicio directo de atención a los ciudadanos con relación a las causas existentes, y las próximas a iniciarse.
Que de modo supletorio a través de su portal https://www.mardelplata.gob.ar/defensadelconsumidor, dispuso la posibilidad de realizar denuncias vía electrónica, no canalizando la demanda de fondo, conforme requiere el procedimiento administrativo, para el abordaje y solución de la problemática planteada.-
Que luego de nueve meses de mantener la oficina cerrada y no prever posibilidad de atención plena en lo inmediato, con los protocolos que se elaboren al respecto, esta situación provoca la lesión a los derechos, no permitiendo a los vecinos y vecinas del partido y visitantes ocasionales ejercerlos plenamente como consumidores, frente a los abusos que se producen o pueden producirse en las diversas relaciones de consumo.
Que en temporada estival, es de vital importancia la apertura plena de la OMIC, dado que el gran flujo de visitantes que frecuentan la ciudad.
Que es en este período del año, donde se cometen grandes abusos para con los consumidores y usuarios.-
Que más allá de esto, la Oficina tiene competencia para entender cuestiones que se susciten con tarjetas de crédito, diferencias de centavos, precios, contratos de consumo, ley de talles, sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, transacciones comerciales por internet, publicidad sobre productos medicinales de venta libre y también puede a través de sus inspectores, hacer actuaciones de oficio.
Que tal como dispone, el art 38 de la CN de la Prov. “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”, y para su cumplimiento delegó competencia en los gobiernos locales, siendo en este caso necesario la plena apertura y funcionamiento de la OMIC.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe los motivos por los que se dispuso el cierre y cese de actividades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), acontecido a mediados de marzo del corriente año.
Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon insta al Departamento Ejecutivo a que arbitre todos los medios necesarios para la puesta en funcionamiento pleno de la oficina, respetando las medidas de higiene y prevención protocolizadas.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.