Información de Expediente

2021 - E - 1043
Fecha de Entrada: 18/01/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Microcréditos "Clubes en Obras", destinados a apoyar a los Clubes Deportivos del Partido de Gral Puyerredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 20/01/2021 07/04/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 07/04/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de enero de 2020



Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco




VISTO

En la situación edilicia que se encuentra muchos de los  clubes deportivos y sus respectivas villas en el Partido de General Pueyrredon.  El aislamiento social preventivo y obligatorio que vivió  el país como respuesta a la pandemia de coronavirus, y la situación que en ese marco atraviesan los clubes e instituciones deportivas de la ciudad han imposibilitado generar recursos genuinos para mantenerse,



CONSIDERANDO



                              Que los Clubes Deportivos son entidades que reúnen personas con un interés en común relacionado con la práctica de una o varias disciplinas deportivas, culturales y sociales.




                            Que los Clubes Deportivos realizan un trabajo social sumando actividades deportivas y culturales. Siendo Infatigables motores de la comunidad, cada día los clubes y las asociaciones deportivas se convierten en el lugar donde convergen niños y niñas que encuentran no sólo un espacio para practicar deportes y dejar atrás el sedentarismo y la sobre estimulación tecnológica, sino un ámbito ideal para descubrir los valores de la amistad, el respeto o el sentido de pertenencia.




                             Que es fundamental sacarlo de las calles por la inseguridad y a contra turno de sus actividades escolares, niños y adolescentes regresan a estas tradicionales instituciones para realizar diversas actividades, los ayuda a construir valores como el trabajo en equipo y la integración al barrio.




                            Que los clubes fundados por inmigrantes cumplían las funciones de recreación, asistencia social y previsión, pero además eran promotores de valores integración y participación con los que también se fue construyendo la ciudadanía.




                          Que sus fines sociales y comunitarios resistieron los embates de la modernidad bajo la consigna de la defensa del bien común y en ese contexto, para los niños y los jóvenes la práctica deportiva siempre constituyó un gran llamador hacia los clubes y para los padres, la tranquilidad de que estuvieran en un lugar seguro, fuera de la calle y haciendo una actividad por su desarrollo psicofísicos.




                         Que la situación actual de muchos clubes se encuentran en situación compleja, no solo en el cobro de sus cuotas societarias sino en sus ingresos que van desde el buffet u otras actividades que desempeñaban para mantenerse.


Por todo lo expuesto anteriormente, se eleva el siguiente proyecto de






ORDENANZA






Artículo 1º: Créase el Programa Municipal de Microcréditos “Clubes en Obra”, destinado a apoyar los clubes deportivos del Partido de. General Pueyrredon.


Artículo 2º: Podrán participar del presente programa todos aquellos clubes inscriptos en el registro de Clubes del EMDER, quien será la autoridad de aplicación, y cuente con la documentación que dicho ente crea pertinente presentar.


Artículo 3º: El Programa se financiará con un fondo económico compuesto por:


El recupero de los préstamos otorgados, sus cuotas amortizadas, cobradas y las cuotas a vencer de los créditos vigentes.


Aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio con esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.


Recursos que destine el Departamento Ejecutivo Municipal según las adecuaciones presupuestarias necesarias.




Artículo 4º: Créase una comisión de seguimiento del Programa que tendrá por objeto supervisar la selección de beneficiarios, otorgamiento de los préstamos, su afectación, la forma y plazo de su devolución, el seguimiento de los cobros  y todo otro trámite vinculado con la operatoria del Programa. La misma será integrada por la Secretaría de Hacienda y el Ente Municipal de Deportes, un Concejal de cada bloque político y el personal técnico del Programa que se designe a tal fin.




Articulo 5º: Los fondos indicados se destinarán al otorgamiento de préstamos a los clubes y villas deportivas debidamente seleccionados que cumplan requisitos. Los que se otorguen serán destinados exclusivamente al mejoramiento de infraestructura edilicia. Una vez finalizada la obra deberán rendir los gastos realizados y muestra fotográfica de finalización de obras a la comisión de seguimiento.


Artículo 6º: Los proyectos que se postulen para obtener financiamiento deberán presentarse ante la comisión de seguimiento. El Club Deportivo deberá ofrecer garantías a satisfacción de la Municipalidad y deberá asistir  a encuentros y reuniones que se le indiquen, previa a la entrega del microcrédito, donde se evaluará la viabilidad económica y técnica del proyecto.




Artículo 7º: Los microcréditos no podrán superar la suma de 400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos). Las cuotas podrán ser entre seis (6) y (18) meses, pudiendo otorgarse al beneficiario el período de gracia de hasta tres (3) meses contados desde el otorgamiento del microcrédito.




Artículo 8º: Aprobado el proyecto, el Club deportivo deberá informar periódicamente a la Municipalidad sobre la evolución del mismo, a fin de cumplimentar con la tarea de seguimiento y monitoreo. A tal fin la Autoridad de Aplicación informará al Honorable Concejo Municipal sobre los avances del Programa.




Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por vía de reglamentación el proceso de selección de los beneficiarios, las condiciones de otorgamiento de los préstamos, su afectación, la forma y plazo de su devolución y todo trámite inherente a la operatoria del Programa.




Artículo 10º: Comuníquese, etc.-




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