Información de Expediente

2021 - E - 1198
Fecha de Entrada: 05/03/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando la Ordenanza Fiscal nº 24958 en su artículo nº 135 Capitulo VII ref. al Fondo para la Promoción Turística - Emtur.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 08/03/2021 25/02/2022 art. 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 art. 32/22
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 art. 32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 4 de marzo de 2021


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S/D


VISTO

Que el Fondo de Promoción Turística que percibe directamente la Administración Central y que, posteriormente, se transfiere al EMTUR, fue creado con el objeto de promover y fomentar el turismo en nuestra ciudad, actividad socioeconómica que, además, ha sido declarada prioritaria para General Pueyrredón; y


CONSIDERANDO

Que el turismo como industria, a nivel mundial, emplea a una de cada diez personas y proporciona medios de vida a cientos de millones más, como lo revelan los datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) que muestran que entre 100 y 120 millones de empleos turísticos directos están en riesgo, mientras que  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) prevé una pérdida del 1,5 al 2,8 por ciento del PIB mundial debido a la crisis de la industria por el COVID-19.

Que, sin dudas, el turismo se ha visto seriamente afectado por la pandemia de COVID-19 y entendemos que continuará dejando enormes dificultades económicas en las grandes ciudades y concentraciones urbanas.

Que, en 2019, visitaron nuestra ciudad 8.063.025 turistas entre nacionales y extranjeros.

Que el turismo, en ese año, representó un ingreso de $37.655 millones de pesos para nuestro Partido.

Que, a través de una efectiva administración del Fondo de Promoción Turística, se debe impulsar el crecimiento ordenado y sostenible del turismo, mediante la acción conjunta del estado Municipal, los trabajadores, los inversores privados del sector y las universidades.

Que el desarrollo de la actividad turística es un medio para contribuir al crecimiento económico, social y sostenible de General Pueyrredón.

Que este Fondo debe utilizarse para la promoción de los recursos turísticos existentes y para la búsqueda de nuevos visitantes.

Que debemos promocionar un Turismo accesible para todas las personas con una planificación estratégica, pensando en Turismo de reuniones, Turismo gastronómico, Turismo educativo, reconversión de la  industria del turismo hacia la energía limpia y preservación de la no renovable, innovación en la estructura en hotelería y centros de convenciones.

Que es imprescindible posicionar a nuestra ciudad como producto turístico en el ámbito provincial, micro regional, nacional e internacional.

Que, desde la UCIP, se propuso promover de manera turística los fines de semana del año 2021 para compensar la caída de turistas de esta temporada estival, argumentando  la gran oportunidad que tiene Mar del Plata de poner especial atención a los fines de semana, feriados y vacaciones de invierno, pensando en el gran caudal de potenciales y cercanos visitantes y para ello, afirman es necesario implementar acciones concretas para mejorar la participación de Mar del Plata en la oferta turística del país.

Que Mar del Plata Bureau presentó al titular del EMTUR una propuesta para la reactivación de la actividad turística en la ciudad, que supone la creación de fines de semana temáticos que capturen el interés de una potencial demanda. Coincidimos que Mar del Plata se sostiene marcando presencia, comunicando sus ventajas comparativas y enriqueciendo las propuestas con contenido diagramando un calendario 2021 que traccione y provoque las decisiones de los turistas

Que se ha advertido que, en los últimos años, el Fondo de Promoción Turística se destinó a finalidades diferentes de las de su objeto de creación.

Que por ello creemos que, para una correcta promoción, el EMTUR debería ser el Ente que perciba esta contribución de manera directa y no a través de la Administración Central.

Que el EMTUR perciba directamente este Fondo de ninguna manera generará un desequilibrio en las cuentas de la Administración Central.

Por todo ello, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza Fiscal N° 24958 en su artículo 135 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Capítulo VII Fondo para la Promoción Turística – EMTUR

La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene, aplicable a todos los casos de liquidación de la misma, en concepto de contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido de General Pueyrredón, el cual será administrado y recaudado por el EMTUR y se hallará afectado a gastos de Promoción y atracción turística.

Artículo 2°: Modifícase la Ordenanza Fiscal N° 24958 en su artículo 124 el que quedará redactado de la siguiente manera:

La inclusión en el presente Régimen, en la medida que no se excedan los parámetros establecidos al efecto, sustituye y unifica durante su vigencia la liquidación y pago de los siguientes tributos en un concepto único denominado “Monotasa” que comprende:

a) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

b) Fondo de Promoción Turística- EMTUR

c) Tasa por Publicidad y Propaganda

d) Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

Quedará comprendida en la Monotasa la Tasa por Publicidad y Propaganda devengada por los elementos publicitarios previstos en el inciso a) del artículo 11 de la Ordenanza Impositiva que exhiba el establecimiento hasta una superficie máxima total de 6 metros cuadrados, como así también los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos devengados por la colocación de hasta 2 mesas y hasta 4 sillas (con o sin publicidad).

Las superficies y/o elementos que excedan dichos parámetros máximos tributarán por ambos conceptos bajo el régimen general aplicable a cada gravamen.

Artículo 3°: Modifícase la Ordenanza Fiscal N° 24958 en su artículo 264 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Estarán exentos del FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA – EMTUR

a) De pleno derecho, los sujetos que hubieren obtenido la exención en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en idéntico porcentaje y por el mismo período, a excepción de los sujetos que desarrollan la actividad de Martilleros y Corredores Públicos.

Artículo 4°: El EMTUR deberá enviar un informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante, detallando la gestión tributaria realizada informando la recaudación devengada y percibida a través del presente Fondo y una detallada descripción de su correspondiente inversión.

Artículo 5°: La Administración Central y el EMTUR realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias para contemplar las modificaciones generadas en el Cálculo de Recursos como en el Presupuesto de Gastos del ejercicio, por aplicación de la presente.

Artículo 6°: En el plazo de 60 días, desde la sanción de la Ordenanza, el EMTUR deberá elevar al HCD un plan operativo anual, un programa de articulación con la ARM, una propuesta de modificación de su estructura orgánico funcional, así como todo lo atinente a la reglamentación de la presente.

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