Información de Expediente

2021 - E - 1228
Fecha de Entrada: 10/03/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 04/05/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE remita al H. Cuerpo a través del EMSUR, copia del inventario de gases de efecto invernadero, elaborado en articulación con la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5780 23/04/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 16/03/2021 15/04/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 10 marzo de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante de General Pueyrredon

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La adhesión del Municipio de General Pueyrredon -en mayo de 2020- a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) y -en noviembre del mismo año- al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía.

La existencia de un inventario local de gases de efecto invernadero (GEI), que fue elaborado en colaboración con la RAMCC y que el intendente Guillermo Montenegro junto al presidente del Emsur, Sebastián D´Andrea, presentó el 3 de noviembre de 2020 en el acto virtual de suscripción al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía

La falta de publicidad y acceso público a ese inventario local de Gases de Efecto Invernadero.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Que además de la vigencia de la Ley General del Ambiente (ley nº 25.675) y otras normativas de protección y preservación de los entornos y espacios naturales comunes, a través de la Ley 24.295 Argentina convalidó su suscripción a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue elaborada en 1993 e integran casi 200 países. Entre otros objetivos, este acuerdo internacional insta a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. En ese sentido, también se elaboró -y Argentina suscribió- el Protocolo de Kyoto, para reducir las emisiones de GEI.

Que en esa misma línea, a instancia de la Ley N° 27.270, nuestro país convalidó el Acuerdo de París, que entró en vigencia el 4 de noviembre de 2016 y que implica un pacto internacional -en el marco de la Convención de la ONU sobre el Cambio Climático- para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Los esfuerzos de los países, a instancias de este compromiso, deben estar dirigidos a revertir el curso actual del calentamiento global.

Que el Acuerdo de París tiene por objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; también se propone situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. Por todo eso, el Acuerdo de París establece que los Estados que suscribieron deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que para cumplir con parte de ese acuerdo, que implica formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas para mitigar el cambio climático, nuestro país sancionó -en diciembre de 2019- la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley 27520). En virtud de esos objetivos, tal como lo establece el artículo 16 de la mencionada norma, se creó el primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que se inscribe como un instrumento de política pública para orientar en el mediano y largo plazo las acciones a desarrollar en materia de cambio climático.

Que a instancias de las definiciones que emergen de la Ley 27.520, de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, sancionada en 2019, el Cambio Climático es la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables”; y los Gases de Efecto Invernadero son los gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes.

Que en este marco, por ser la expresión de Estado más cercana y próxima a las comunidades, los Municipios tienen un rol fundamental en la concientización de los daños ambientales por la emisión de Gases de Efecto Invernadero. Pero a su vez, tienen la capacidad de gestionar políticas públicas, concesiones o programas de Gobierno que promuevan las transformaciones estructurales necesarias para disminuir, hasta anular, la emisión de los GEI.

Que a nivel internacional, nacional y regional existen espacios de encuentro y articulación entre Municipios que en pos de pensar la protección y el cuidado del ambiente en clave local se comprometen, entre otras cosas, a reducir las emisiones de GEI hasta lograr el carbono neutral.

Que en esa línea, el Municipio de General Pueyrredon -en mayo de 2020- suscribió a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) y -en noviembre de ese mismo año- adhirió al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía.

Que en el marco de esos acuerdos, según deslizó el intendente Guillermo Montenegro en una gacetilla de prensa fechada el 3 de noviembre de 2020, se elaboró un inventario local de gases de efecto invernadero (GEI) en colaboración con la RAMCC.

Que dicho inventario no está publicado en la página web del Municipio, ni fue presentado públicamente. Al día de la fecha, este documento de relevancia ambiental no reviste carácter de información de acceso público, tal y como lo establece el Règimen de Libre Acceso a la información pública ambiental (Ley 25.831)

Que conocer los resultados de este inventario local de Gases de Efecto Invernadero no sólo es derecho ciudadano, sino que permitiría la producción colectiva, plural y transversal de políticas públicas con sustento técnico y estadístico, por parte del Ejecutivo, del Legislativo y de las distintas expresiones comunitarias de nuestra ciudad.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita el Departamento Ejecutivo Municipal que remita al Concejo Deliberante, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos o la dependencia que corresponda, copia del inventario de Gases de Efecto Invernadero elaborado en articulación con la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).


Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon  recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que publique en su página web oficial el inventario de Gases de Efecto Invernadero elaborado en articulación con la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), por constituir una información relevante y de necesario acceso público.


Artículo 3.- Comuníquese.

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