Mar del Plata, 15 de abril del 2021
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
El allanamiento llevado a cabo por la Fiscalía Federal del Departamento Judicial de Mar del Plata en la UTF “Arroyo Lobería” concesionada actualmente a “Manantiales Club de Mar”. Y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 21524 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a licitación pública para otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería.
Que por Ordenanza Nº 22461 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería a la firma Rivan S.A, con Decreto de promulgación Nº 3174 de fecha 18 de noviembre de 2015.
Que vecinos y vecinas a través de la Nota N° 30-2021 que tramita ante el Honorable Concejo Deliberante denuncian incumplimientos a las cláusulas particulares y al amplio cuerpo normativo provincial, por parte de la actual concesionaria de la UTF Arroyo Lobería.
Que las irregularidades que se detallan son: la falta de accesos públicos, la no construcción de sanitarios públicos accesibles, instalaciones de tratamiento de líquidos residuales que se encuentran en mal estado de conservación u operación, desagües ilegalmente conectado, presencia de objetos de cemento y construcciones permanentes que infringen el área de restricción para la protección de desagües naturales.
Que el día 14 de abril del corriente año se llevó a cabo un allanamiento por parte de la Fiscalía Federal Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata, con motivo de una investigación por contaminación del “Arroyo Lobería” que tendría su origen en el complejo “Manantiales Club de Mar”.
Que en el complejo se tomaron muestras para ser analizadas por profesionales de Obras Sanitarias y de la Autoridad del Agua de la Provincia.
Que se investiga la existencia de sumideros y pozos ciegos construidos de forma irregular que estarían ocultos detrás de una media sombra.
Que el concesionario ubicado en el kilómetro 541 de la ruta 11, estaría infraccionando la Ley Nacional 24.051 sobre Residuos Peligrosos.
Que en Capítulo VI sobre “Residuos Peligrosos” en su artículo Nº37 referido “Sistemas ambientales endógenos” el mismo reza: “El uso racional de los sistemas ambientales endógenos supone desarrollar potencialidades y reconocer restricciones, promoviendo el uso y manejo adecuados de los recursos naturales y energéticos. Se entiende necesario incorporar tecnologías sustentables (también denominadas verde), que propongan una relación armónica y respetuosa con el medio ambiente, los usuarios del sector y los vecinos de la ciudad. Se trabajará sobre cuatro tópicos: concientización, tratamiento de residuos sólidos urbanos, tratamiento de aguas y manejo sustentable de las energías”.
Que el pliego en el Capítulo XI sobre “Infracciones y Sanciones” en el punto Nº 6 referente a “Tipo de Infracción” prevé la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones emergentes del mismo que no estuvieren expresamente especificadas en el capítulo.
Que el grave hecho que se investiga, como es causar la contaminación del “Arroyo Lobería “ encuadra en una infracción del pliego no prevista por parte de la firma Rivan S.A actual concesionaria.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre la Unidad Turística Fiscal “Arroyo Lobería” si en caso de comprobarse la infracción a la Ley Nacional 24.051 referida a Residuos Peligrosos, ésta podría derivar en la rescisión de la concesión otorgada mediante la Ordenanza Nº 22461 por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería a la firma Rivan S.A.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita Obras Sanitarias que informe los resultados de las muestras tomadas para ser analizadas por profesionales de Obras Sanitarias, en el marco del allanamiento llevado a cabo por la Fiscalía Federal Nº2 del Departamento Judicial de Mar del plata.
Artículo 3º. Comuníquese, etc.-