Información de Expediente

2021 - E - 1534
Fecha de Entrada: 11/06/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2022
Desde: 25/02/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 62 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires , declare esencial a la actividad de salas maternales, guarderías y Jardines de Infantes dependientes de la DIEGEP, con aplicación de los protocolos sanitarios aprobados y requerido para el funcionamiento.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 14/06/2021 18/06/2021 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 18/06/2021 25/02/2022 Art. 32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 10 de junio de 20210.-



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco



Visto

                  La importancia que reviste el servicio de cuidado a la primera infancia, actividad desarrollada por Las salas Maternales y  Jardines de Infantes dependientes de la Dirección General de escuelas (DIEGEP); y


Considerando



                  Que con el último DNU 287/21 y la vuelta a fase 2 del Pdo. de Gral. Pueyrredón tanto Salas Maternales como Jardines Maternales dependientes de DIEGEP se vieron obligados nuevamente a cerrar sus puertas afectando no solo a niños y niñas sino a miles de familias trabajadoras que necesitan de las instituciones para desarrollar sus tareas.



                  Que existe la necesidad de dar respuestas efectivas y seguras a quienes  deben trabajar en formato presencial. Muchos pequeños y sus familias ya están vinculados/familiarizados con las instituciones y no se debería agravar el estrés emocional a las familias sino vehiculizar la vida de los ciudadanos desde una mirada de profilaxis.


                  Que, opiniones profesionales calificadas han señalado que los niños no son vectores de contagio e incluso presentan un riesgo mínimo cuando son positivos de COVID.



                  Que las Guarderías, Salas Maternales y/o Jardines de Infantes (DIEGEP), cuentan con una matrícula mucho menor que la de los colegios y otras instituciones educativas y atienden realidades distintas, a pesar de compartir, en algunos casos, un marco normativo.



                  Que las instituciones de cuidado y asistencia a los niños y niñas  pequeños/as como son las Salas Maternales y los Jardines de Infantes dependientes de DIEGEP  son esenciales para el funcionamiento de una sociedad responsable y organizada, brindando lugares supervisados, con protocolos adecuados y personal especializado, que ya han dado acabadas muestras de responsabilidad en el desarrollo de la actividad.



                  Que cobra especial relevancia la misión de las mismas: cuidar con responsabilidad, con un posicionamiento claro en la atención de los más pequeños, en espacios previstos y diseñados para tal fin, evitando lugares clandestinos o no habilitados, como pueden tender a proliferar cuando no se brindan alternativas dentro del marco legal.



                  Que los establecimientos habilitados tanto como Guarderías (Ordenanzas 6345 y 9573 y Decreto Reglamentario 1585/86) como Jardines Maternales y/o de Infantes (DIEGEP), con los protocolos ya aprobados y probados, reúnen los requisitos que los desafíos de la pandemia exigen para cuidar de los más pequeños. Son lugares seguros no solo por las prácticas de higiene, alimentación y descanso que siempre tuvieron, sino también por la incorporación de los protocolos COVID 19 vigentes. Los docentes se han adaptado utilizando máscara y barbijo durante toda la Jornada. Lo que no resulta posible es adaptar para estos pequeños niños y niñas de tan temprana edad  es una educación virtual, ya que no resulta posible sostener aprendizajes seguros así como el vínculo pedagógico desde plataformas virtuales.



                  Que como antecedente se puede tener a la Ciudad de Buenos Aires con la apertura de sala de 5 años como cierre de nivel, no como vuelta a clases, sino para la realización de actividades educativas no escolares y de revinculación, en espacio público y al aire libre.



                  Que existen en el Distrito instituciones adecuadas para tal fin y personal capacitado y ya nadie discute que el estímulo recibido por los niños en edades tempranas en los jardines es irremplazable.





                  Que el año pasado se logro la aprobación por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de la resolución N 3795-D-2020 por la cual se enmarca a las instituciones mencionadas como actividad fundamental del sector de las actividades de Cuidado y Educación, no siendo esta declaración suficiente para eximirlas de las restricciones del último DNU.





                  Que, entendemos por tanto, que las  Salas Maternales como los Jardines de infantes dependientes de DIEGEP, deben ser declarados esenciales: a) ya cuentan con protocolos para ser aplicados de manera rigurosa, tanto para el cuidado personal como  institucional y para el de los niños y niñas que quedan a su guarda y b) los padres y madres deben contar con este servicio para poder desarrollar sus propias actividades, muchas de ellas sí declaradas esenciales.





                   Que estas instituciones que componen el primer ciclo de nivel inicial surgen por la importancia de los primeros años de vida y la necesidad de generar un ambiente seguro en el que se desarrollen los niños y niñas.





                   Que en el caso de niños y niñas de 45 días a 2 años la virtualidad no es una opción, ya  que necesitan del espacio presencial, de un espacio seguro, cuidado y con protocolos para sus hijos/as mientras desarrollan sus tareas laborales, muchos son trabajadores esenciales, que consideran a sus hijos/as matrícula priorizada.





                  Que se debe garantizar a los más pequeños un espacio de cuidado en el que puedan transitar experiencias y emociones en el marco de escenarios lúdicos con pares, manteniendo el contacto con espacios físicos conocidos, seguros  y de gran carga afectiva,  posibilitando mejorar su calidad de vida en este tiempo de aislamiento.





                  Que a través de la Resolución CFE N° 364/2020, el Consejo Federal de Educación aprobó en forma unánime el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales”. Dicho documento establece pautas obligatorias y orientativas para la organización institucional y pedagógica de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada. Dichas pautas deben ser implementadas según las características de las regiones educativas, de los distritos y de cada establecimiento escolar, con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad posible, siempre en el marco de una política de máximo cuidado para toda la comunidad educativa.





                  Que ese documento, además, especifica la matrícula priorizada, a la cual se debe dar un tratamiento de primacía; se trata de alumnos/as cuya vinculación con la escuela haya sido mínima o intermitente, cuya continuidad pedagógica no tuvo una frecuencia satisfactoria para los cuales cada institución continuará desarrollando dispositivos específicos y aquellos que proponga la Dirección General de Cultura y Educación.





                  Que el 3 de mayo, la Resolución N° 394/2021 del Consejo Federal de Educación en función al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 y al Decreto Provincial N°270/21 comunica que se suspenden las clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza, con excepción de la modalidad de educación especial, de gestión estatal y privada en 40 distritos del AMBA de la Provincia de Buenos Aires y el distrito de Mar Del Plata  desde el lunes 31 de mayo y hasta el 11 de Junio. La medida de suspensión de las clases presenciales es de carácter temporal y focalizada territorialmente.





                  Que por otro lado el comunicado 108/21 de la DGCyE establece que en los mencionados distritos, las escuelas permanecerán abiertas para garantizar que la vinculación de los y las alumnos/as con las instituciones no se interrumpa en el tiempo que dure la restricción a la presencialidad. Los equipos directivos planificarán dotaciones mínimas de docentes que, de manera rotativa y en forma ordenada y cuidada, organizarán y establecerán horarios de encuentro de manera presencial con las y los alumnos/as considerados matrícula priorizada. En el dispositivo de escuela abierta, la rotación de los equipos docentes debe prever la organización del trabajo docente, dentro de la jornada laboral, en los días y horarios de trabajo correspondientes:


                   A. Planificar los tiempos laborales específicos para dar continuidad pedagógica no presencial al conjunto de las y los alumnos/as.


                  B. Planificar los tiempos laborales específicos de encuentros presenciales con las y los alumnos/as sin conectividad o que continúan en instancias de seguir aprendiendo y fortaleciendo saberes pendientes.





                  Que por tanto, en función del Comunicado 108/21 DGCyE consideramos que la matricula de los Jardines de Infantes debe ser  priorizada, ya que por la corta edad de niños y niñas, la virtualidad NO ES POSIBLE.





                        Que obran como antecedente de la presente solicitud la NP N°62/2021 presentada por la Asociación Civil Coherencia y la NP N°64/2021 de Varios representantes de Jardines Maternales de la DIEGEP.



                         Que desde el Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredón se sostuvo que a partir de las estadísticas, “nunca tendría que haberse cortado” la presencialidad. “En marzo,  la cantidad de contagiados de entre 0 y 9 años cada mil chicos era de nueve; en mayo; con dos meses (de presencialidad), era de diez. Quiere decir que solamente tuvimos uno más cada mil”



                           Que también se sostuvo que siempre se han cumplido los protocolos y que la última semana en que los alumnos concurrieron a las aulas (antes del nuevo confinamiento y de que la ciudad retrocediera a la fase 2) había “59 burbujas aisladas de 1380”. “Es decir, se puede volver a la presencialidad y es necesario” Fuente: Diario La Capital 03/06/2021: https://www.lacapitalmdp.com/el-municipio-solicita-el-regreso-de-la-presencialidad-escolar/



                           Que en tiempos de excepcionalidad impuestos por el Covid-19 se debe dar respuesta a la realidad actual de la sociedad sorteando las dificultades del momento, pudiendo desde un marco legal dar prioridad a las instituciones para la primera infancia, conscientes de sus necesidades.



                           Por todo lo expuesto, los concejales y concejalas abajo firmantes elevan a su consideración el siguiente:



PROYECTO DE COMUNICACION



Art.  1°) - El Honorable Concejo Deliberante solicita al  Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declare esencial a la actividad de Salas Maternales, Guarderías, y Jardines de Infantes dependientes de la DIEGEP, con aplicación de los protocolos sanitarios aprobados y requeridos para el funcionamiento.


Art. 2°) - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita asimismo a las autoridades Educativas de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación así como al  Poder Legislativo Nacional y Provincial se considere a los Jardines Maternales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires –DIEGEP-,  MATRÍCULA PRIORITARIA, con la finalidad única de hacer valer el derecho a la educación de la población  más pequeña.


Art. 3°) - En tal carácter, se autorice en el ámbito de los Jardines Maternales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires –DIEGEP-,  encuentros presenciales para los alumnos/as de 45 días hasta 2 años inclusive a fin de garantizar  el pleno desarrollo integral de niños y niñas y de asistir a las familias mientras desarrollan su tareas laborales, sosteniendo todos los cuidados y  protocolos vigentes. en el marco que la ley y las autoridades determinen.


Art. 4°) -  Comuníquese y envíese copia de la presente a las autoridades mencionadas.





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