Información de Expediente

2021 - E - 1607
Fecha de Entrada: 02/07/2021
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/11/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito a la sentencia realizada por la Corte Suprema de Justicia, la cual ratifica la constitucionalidad de la Ley Provincial Nº 10.605, que impide a las Sociedades Anónimas ser propietarias de farmacias.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4737 12/08/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/07/2021 26/07/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 2 de julio 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO



      La sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley Provincial N° 10.606, y;



CONSIDERANDO



Que el día 30 de junio del presente año, la Corte Suprema de Justicia de La Nación ratificó, mediante sentencia, la Constitucionalidad de la ley Provincial 10.606;



Que dicha sentencia responde al pedido por parte de la Empresa Farmacity SA, la cual cuestionaba la normativa de la Provincia de Buenos Aires que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en dicho territorio;



 Que la Empresa promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar, con sustento en lo establecido por la ley que regula la actividad, ya que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas;



Que se adjunta al presente proyecto en su ANEXO N° 1 la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;



Que la ley Provincial establece en su Artículo N°14 lo siguiente:



DE LA PROPIEDAD



ARTÍCULO 14º: (Modificado por el Artículo 1º de la Ley 11.328) Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:



   a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante.



   b) De Sociedades Colectivas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia.



   c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El o los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias.-



   d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.



   e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:



      1 - Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.



      2.- Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el Artículo 24º de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijará por el Colegio de Farmacéuticos.



      3.- Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.-



      4.- Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud.-



      5.- El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria.



      6.- Estas farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta. Cuando se constatare la trasgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse según el caso.



Que, para realizar esta sentencia, la Corte Suprema se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal internacional había advertido sobre la falta de mecanismos que mitiguen el ánimo de lucro de empresas, -como las sociedades anónimas-, en este tipo particular de negocios asociados a la venta de medicamentos al público;



Que todas estas cuestiones están directamente vinculadas con el carácter de bien social de los medicamentos, y son componentes del derecho a una salud integral;



      Que creemos que la intervención de actores privados en la prestación de estos servicios de salud exige una mayor regulación y control por parte de las autoridades públicas;



      Que según los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzunla, la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la provincia de Buenos Aires "constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad";



      Que esta medida busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población;



      Que por último, evidencia la importancia de apoyar y promover las decisiones políticas que tienen como objetivo cuidar la salud de nuestros/as vecinos/as;






      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:





RESOLUCION





Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su beneplácito a la sentencia realizada por la Corte Suprema de Justicia, la cual ratifica la constitucionalidad de la ley Provincial N° 10.606, que impide a las Sociedades Anónimas ser propietarias de farmacias.



Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


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