Información de Expediente

2021 - E - 1693
Fecha de Entrada: 27/07/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 18/08/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 483412 0 2023 0 0 0 EX-2023-00483412- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, implemente las medidas necesarias para proveer de agua potable a los puestos de vigilancia donde los y las guardavidas realizan el OPERATIVO DE SEGURIDAD EN PLAYAS, como así también proveer de agua envasada en los puestos donde no sea posible la instalación de la misma.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 29/07/2021 12/08/2021 Modificación de Giro en Sesión
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 12/08/2021 12/08/2021 Modificación de Giro en Sesión
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 12/08/2021 12/08/2021 Modificación de Giro en Sesión
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 18/08/2021 06/10/2022 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 06/10/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 27 de julio de 2021




Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D



Visto


La ausencia de conexión y suministro de agua potable para consumo y aseo en los puestos de las y los guardavidas en las playas de General Pueyrredon, y


Considerando


Que, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.


Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.


Que el Partido de General Pueyrredon, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata, Tiene una superficie de 1.453,44 kilómetros cuadrados, de las cuales el ejido urbano de Mar del Plata ocupa 79,48 Km.2, con 39,2 km. de costa marítima.


Que, siendo una de las ciudades turísticas más importantes del país, debe brindar, para vecinos y visitantes, seguridad en playas, al menos, durante la temporada estival.


Que, durante el Operativo en Playas, hay un total de 725 trabajadoras y trabajadores guardavidas entre municipales y privados que realizan su labor de 8 a 20hs de lunes a domingo.


Que de esos 725, 525 son trabajadores y trabajadoras municipales.


Que las y los guardavidas son profesionales que dedican su formación y trabajo cotidiano a cuidar y asistir a toda aquella persona que incursione en el mar en las playas que cuentan con dicha seguridad.


Que las y los guardavidas se encuentran seis horas por día en espacios reducidos y rudimentarios, que son las plataformas, casetas, casillas desde donde vigilan. Muchas veces el reparo del sol estival no es más que una sombrilla.


Que durante ese tiempo, con altas temperaturas, no cuentan con conexiones de agua potable para el necesario consumo o para la higiene personal.


Que es menester que el Estado municipal provea de conexiones seguras de agua potable a los puestos de vigilancia en donde sea accesible conectar a las redes de agua.


Que la comuna cuenta con una empresa municipal de servicios (Obras Sanitarias Sociedad de Estado), que tiene como objeto de acuerdo a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de su creación “la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y, en general, de saneamiento básico en el partido de General Pueyrredón, así como la explotación, captación y utilización de aguas destinadas a tal fin“.


Que Obras Sanitarias Sociedad de Estado hizo público que proyecta nuevos pozos para reforzar la prestación en pandemia y que evalúa propuestas para potenciar el servicio en diversas zonas del Partido de General Pueyrredon.


Que allí donde la geografía no facilite dichas conexiones, debe suministrarse agua potable de manera de garantizar así también este derecho humano.


Que, el marco de la pandemia que aqueja al planeta desde marzo del 2020, la correcta y permanente higiene de manos se volvió un hecho de sustancial relevancia en lo referido al cumplimiento de mínimos protocolos sanitarios.


Que, bajo el número de Expediente 1442, recientemente este Honorable Cuerpo dio su aval al Convenio que unificó el servicio de guardavidas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el cual pasó a depender del Municipio, denominándose de ahora en más: "Cuerpo Municipal de Seguridad en Playas".


Que el Estado municipal, en conjunto con los concesionarios de los balnearios, deben asumir y solucionar esta situación inequitativa, que vulnera un derecho humano inalienable y que atenta contra la salud de decenas de trabajadores y trabajadoras





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que en conjunto con Obras Sanitarias Sociedad de Estado, analicen la posibilidad y accionen en consecuencia, para proveer de agua potable a los puestos de vigilancia donde las y los guardavidas realizan el Operativo de Seguridad en Playas.


Artículo 2.- En ese sentido, el Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que implemente las medidas necesarias para proveer de agua envasada aquellos puestos donde no pueda realizarse la instalación del suministro de agua potable, por la dificultad del terreno.


Artículo 3.- Comuníquese, etc.-




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