Mar del Plata, 18 de agosto de 2021.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
Visto
La Ordenanza Nº 24676, de Habilitaciones Provisorias en Delegación Municipal Norte; y
Considerando
Que la misma tuvo como fundamento principal que, en Jurisdicción de la Delegación Norte del Municipio de General Pueyrredon, creada por Ordenanza 14850, Art. 2º), existe un considerable número de inmuebles con serias dificultades para ser habilitados, al no reunir algunos de los requisitos mínimos, principalmente en lo referido a la acreditación de titularidad de los mismos y, en consecuencia, al derecho de ocupación del solicitante de la habilitación.
Que, por la norma específica citada, se facultó a la Delegación Municipal Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno a otorgar Certificados de Habilitación Provisoria en el Barrio “2 de Abril” de su jurisdicción, calificado según el Código de Ordenamiento Territorial (COT) como Distrito Residencial seis (R6), con Vías Clasificadas cuatro (VC4), autorizando el funcionamiento de establecimientos que desarrollen actividad comercial minorista, de servicio o industriales, aún cuando no pudiere completarse el requisito de acreditación de titularidad de dominio del inmueble y, por ende, de quien otorgue el derecho de ocupación del mismo, sea por locación o comodato.
Que desde su sanción se trabajó en pos de regularizar e incorporar al padrón municipal a nuevos contribuyentes, permitiendo controlar efectivamente la actividad comercial de servicios e industrial que allí se desarrolla, posibilitando la actividad, la inversión y la creación de empleo.
Que, si bien la Ordenanza mencionada no ha tenido a la fecha una gran aplicación cuantificable en expedientes iniciados, fruto seguramente de que desde su puesta en aplicación, las medidas nacionales, provinciales y municipales han estado signadas por el devenir de la pandemia, si ha tenido una cantidad atendible de consultas.
Que, surge de consultas realizadas y planteos efectuados por comerciantes de la zona, en reuniones de trabajo, que los rubros “Venta de leña y carbón de leña”, “Carbonería a granel” y “Venta de alimentos para animales domésticos y de granja” con importante oferta y alta demanda, por su clasificación dentro de las clases de Comercio, hoy se encuentran excluídas de la Ordenanza, hecho que a nuestro entender, debería corregirse sin por ello, desvirtuar el espíritu inicial de la misma.
Por todo lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan a su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Modifícase el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 24676, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º).- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Delegación Municipal Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, otorgue Certificados de Habilitación Provisoria en el Barrio “2 de Abril” de su jurisdicción, calificado según el Código de Ordenamiento Territorial (COT) como Distrito Residencial seis (R6), con Vías Clasificadas cuatro (VC4), autorizando el funcionamiento de establecimientos que desarrollen actividad comercial minorista, de servicio o industriales, cuando no pudiere completarse el requisito de acreditación de titularidad de dominio del inmueble y, por ende, de quien otorgue el derecho de ocupación del mismo, sea por locación o comodato en las condiciones que seguidamente se detallan:
Acreditar identidad y domicilio particular y comercial del solicitante.
Declaración Jurada del carácter en que se ocupa el inmueble a habilitar.
Completar y cumplimentar el resto de los requisitos impuestos por la Ordenanza Nº 20054 para la habilitación de los rubros y usos admitidos por el COT y las normas del Reglamento General de Construcciones , que seguidamente se detallan:
1.- Distrito Residencial seis (R6)
Comercio minorista: clase 1 y 2.
Servicios: clase 1 y 2.
Servicios: clase 3 y 4: condicionados.
Industrias: clase 1: condicionada.
Carbonería a granel (Comercio minorista Clase 6)
Venta de alimentos para animales domésticos y de granja (Comercio minorista Clase 6)
Venta de leña y Carbón leña (Comercio Mayorista y/o Depósito Clase 5)
2.- Vía Clasificada cuatro (VC4):
Comercio minorista: clase 1, 2, 3 y 4.
Servicios: clase 1 y 2.
Servicios: clase 3 y 4: condicionados.
Industrias: clase 1: condicionada.
Carbonería a granel (Comercio minorista Clase 6)
Venta de alimentos para animales domésticos y de granja (Comercio minorista Clase 6)
Previo a desarrollar actividad, el inmueble deberá contar con el resto de las condiciones de aptitud ambiental, edilicia, seguridad, higiene y salubridad.
En ningún caso el Municipio admitirá trámites de habilitación de inmuebles que tengan en curso reclamos o acciones judiciales.
Artículo 2º).- Comuníquese.