Información de Expediente

2021 - E - 2145
Fecha de Entrada: 26/11/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. BARAGIOLA VILMA ROSANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la instalación de los camiones de comidas Food Trucks en el predio comprendido por las calles F. Acosta, José Mármol, López de Gomara y R. Gutiérrez (conocido como ex - Canchita de los Bomberos), que cumplan con los requerimientos normativos y técnicos dispuestos por las Ordenanzas Nº 22738 y 35525.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 29/11/2021 28/02/2023 art. 32 RI
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 art. 32 RI
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 art. 32 RI
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



       Mar del Plata, noviembre del 2021


Al Señor Presidente del H.C.D.

Ariel Martinez Bordaisco

S                     /                      D:



VISTO


           Es necesario ganar espacios públicos al aire libre,  y  nuestra ciudad de Mar del Plata  cuenta con un predio comprendido por las calles F. Acosta, José Mármol, López de Gomara y R. Gutiérrez (conocido como ex-Canchita de los Bomberos), siendo un lugar mas que adecuado para la instalación de los carros gastronómicos denominados “Food Trucks” y;



CONSIDERANDO


               Que la Ordenanza Municipal 11738/98 en su articulo 1º convalida el Convenio de Depósito en Custodia “suscrito entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Dirección General de Bienes del Estado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por medio del cual el Estado Nacional designa a esta Municipalidad como depositaria en custodia del inmueble propiedad de aquel, compuesto por tres fracciones sitas entre la Av. Felix U. Camet y las calles López de Gomara, José Mármol y Florisbelo Acosta, de esta ciudad de Mar del Plata, con una superficie total de cuarenta mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (40.824,06 m2) denominada como:


   1. Chacra 342: Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 158c


   2. Chacra 342: Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección B, Chacra 158, Fracción I.


   3. Chacra 343: Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 159b, Parcela l.



           Que la Ordenanza Municipal Nº 23525, en su artículo 3º dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo podrá permitir, por razón fundada y convalidada por el Honorable Concejo Deliberante, la instalación de móviles gastronómicos en espacios públicos con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I, de dicha ordenanza.”


           Que permitir la colocación de los carros gastronómicos denominados “Food Trucks” en el predio conocido como la  ex-Canchita de los Bomberos,  seria una forma rápida para la recuperación y  reactivación de un sector tan representativo de nuestra ciudad.



           Que el predio no tiene ninguna utilización específica y por su estratégica ubicación se caracteriza por ser una gran atracción en la costa.



           Que en los últimos años  se han impulsado iniciativas para darle una utilización pero, por distintas circunstancias no han prosperado, y es necesario generar una utilidad específica para embellecer este sector de la ciudad.


           Que seria muy beneficioso no solo para los comerciantes gastronómicos, sino también para los vecinos de la zona,  el emplazamiento de Food Trucks en este sector de la ciudad,  para disfrutar de la gastronomía que se encuentra en puntos lejanos de la ciudad.


           Que la instalación de los camiones de comidas Food Trucks al paso, es una propuesta innovadora tanto para Marplatenses como para los turistas.


                          Que los Food Trucks, se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los mismos se encuentran instalados en una zona de manera estática para acercar su oferta gastronómica.







Por todo lo expuesto el Bloque de la Unión Cívica Radical elevan el siguiente:



PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º °: Autorizase la instalación de los camiones de comidas Food Trucks en el predio comprendido por las calles F. Acosta, José Mármol, López de Gomara y R. Gutiérrez (conocido como ex-Canchita de los Bomberos), que cumplan con los requerimientos normativos y técnicos dispuestos por las Ordenanzas Nº 22738 y 23525.


Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para que establezca los mecanismos pertinentes para la colocación dentro del Paseo de los Food Trucks juegos didácticos, recreativos para los niños, niñas y adolescentes que visiten el predio.


Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será en forma conjunta por, la Secretaria de Salud, la Secretaria de Desarrollo Productivo e Innovación y la  Subsecretaria de Inspección General que coordinará con la Secretaria de Cultura las acciones con las dependencias municipales que resulte pertinente.


Artículo 4º.- El permiso de participar en el Paseo de FoodTrucks podrá ser revocado en los siguientes casos:


Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria

Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.



Articulo 5°.- Los permisionarios tendrán permitido el emplazamiento de un escenario, bajo las siguientes condiciones:

El mismo será para la explotación de índole cultural con la participación de artistas locales.


Permitiéndose la utilización de equipos audio-visuales.

En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI CAPIF y SADAIC.

    ● Estos eventos serán de entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación.


Artículo 6°.-  El paseo de los Food Trucks será el encargado de pagar a las bandas musicales que realicen shows en dicho espacio, ese dinero saldrá de un fondo establecido entre los mismos permisionarios ya que no estarán afectados en el pago de un canon al municipio.


Articulo 7°.- La Dirección de Producción Artística estará a cargo de coordinar el cronograma correspondiente para la participación de los artistas locales que tocaran y brindaran el show pertinente en el paseo de los Food Trucks.


Articulo 8°.-Los permisionarios deberán instalar baños químicos para ambos sexos en cantidad suficiente, como así también baños para personas discapacitadas y/o con movilidad reducida.


Articulo 9°.- La higiene del predio, antes, durante y al finalizar la jornada queda bajo la exclusiva responsabilidad de los permisionarios.


Articulo 10°.-Se permitirá la realización de espectáculos de artistas nacionales o internacionales capaces de convocar a una concurrencia masiva de espectadores, con fines gratuitos u onerosos, mediante solicitud previa del uso de espacio público a la autoridad competente. Se considera masiva a la concentración de más de dos mil (2000) personas.



Otorgada la autorización del uso del espacio público y, a fin de quedar habilitados al desarrollo del espectáculo, los interesados deberán dar cumplimiento a la Ordenanza 24.073 de eventos de concurrencia masiva.

Mientras se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas correspondientes a ésta se adecuará la actividad a la normativa vigente en materia sanitaria dictada por las autoridades competentes.


Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas; en caso de autorizarse, deberá estar inscripto en el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A) de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control; en caso de no autorizarse, el rechazo debe estar debidamente fundado.


Artículo 12°.-De forma.-

































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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL




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