Mar del Plata, 13 de Diciembre del 2021
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Marina Sanchez Herrero
S / D
VISTO:
La vereda del inmueble sito en la calle Santiago del Estero 3306 de la Ciudad de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que al día de la fecha la forma en la que está dispuesta la vereda dificulta la circulación de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Que este pedido se da a consecuencia del reclamo de vecinos ante la imposibilidad de circular normalmente por la vereda y de nuestra propia constatación.
Que resulta imprescindible garantizar las mejores condiciones de circulación y seguridad a los vecinos que circulen por dicha zona.
Que es importante que desde el estado municipal se lleven adelante las acciones necesarias para controlar que las construcciones garanticen las condiciones adecuadas para que no se vea interrumpida la normal circulación de cualquier vecino.
Que por su ubicación es una zona muy transitada de la ciudad.
Que la ordenanza N° 6997 “Reglamento general de construcciones” y sus modificatorias, establece en la sección VI “Reglamento de accesibilidad para usuarios con movilidad y/o comunicación reducida”, en su artículo 6.1.2 que “en toda obra nueva, como así también ampliación o remodelación, de construcciones existentes, ya sean intraedilicia y/o extraedilicia de propiedad pública o privada que requieran de acceso público libre, de ingreso colectivo de usuarios o de público en general deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones por parte de usuarios con movilidad y/o comunicación reducida (UMR) (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.)” .
Que las personas con movilidad reducida tienen derecho a poder circular normalmente por las veredas de nuestra ciudad.
Que una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas o las veredas no están en las condiciones adecuadas.
Que la accesibilidad sirve para eliminar las barreras de todo tipo que impiden la participación de personas con discapacidad.
Que la accesibilidad permite el desplazamiento por todos los lugares.
Que es responsabilidad del estado municipal controlar que las construcciones cumplan con lo dispuesto en las ordenanzas municipales que regulan las construcciones de la ciudad.
Por lo anteriormente expuesto los abajo concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN:
ARTICULO 1°: el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al departamento ejecutivo tenga bien a realizar el relevamiento de la vereda del inmueble sito en Santiago del Estero 3306 en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 6997.
ARTICULO 2°: el Honorable Concejo Deliberante solicita al departamento ejecutivo tenga bien a realizar las acciones permitentes ante el privado titular del inmueble citado en el artículo precedente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el reglamento general de construcciones.
ARTICULO 3°: comuníquese, etc.
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