Información de Expediente

2022 - E - 1045
Fecha de Entrada: 12/01/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 13/01/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el PROGRAMA CULTURAL DE PARAJES RURALES en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 13/01/2022 09/08/2023 aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 09/08/2023
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 11 de enero de 2022


Sra. Presidenta

Honorable Concejo Deliberante

Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO

La importancia de promover actividades culturales, deportivas y recreativas en todos los sectores del Partido de General Pueyrredon, y;


CONSIDERANDO

Que deben propiciarse espacios de encuentro, recreación y actividades culturales accesibles a la ciudadanía en espacios públicos;


Que los espacios públicos son escenarios de aprendizaje, recreación, esparcimiento y usufructo de las familias y de las distintas generaciones, donde se ponen en juego la diversidad y el intercambio, de construcción de valores compartidos en una comunidad, como el uso adecuado y el cuidado del mobiliario de la plaza, la higiene, entre otros;


Que un objetivo de la política cultural y deportiva de la ciudad es acercar las actividades a cada barrio, promoviendo la participación comunitaria y la descentralización del estado municipal;


Que las manifestaciones culturales de la comunidad se expresan a pesar de la acción de promoción y desarrollo por parte del Estado o de las entidades no gubernamentales; más aún, a pesar de la exclusión de territorios periféricos en sus agendas de actuación, producto de una ideología de la centralidad como polo de desarrollo, o de una concepción que limita la acción promotora a la disponibilidad de sitios “técnicamente aptos”, la comunidad no posterga su expresión cultural.


Que para que la acción cultural promovida desde el Estado resulte una buena inversión será menester aprender a medir esas acciones apuntando a la consolidación de nuestra identidad en todos los rincones geográficos. Para ello será imprescindible:

    • Un conocimiento profundo del comportamiento cultural de los grupos comunitarios y sus espacios de expresión colectiva.

    • Asistir a los enclaves del deterioro social desafiando la adversidad, aun, de los sitios poco aptos desde el punto de vista del confort.

    • Entender a la acción y animación cultural como un servicio asistencial integrado a todas las acciones del hombre, para su recuperación social, a la manera de una acción recuperadora.

    • Generar procesos de participación de acción federada, democrática y de libre expresión, impulsando la autoacción comunal en el diseño de su propio perfil de desarrollo cultural.


Que si los hechos culturales identifican a los pueblos, no es posible generarlos sin participación. La cultura se nutre de la libre expresión y es muy sensible a los dictados de monopolios ideológicos; por ello requiere de universalidad y amplitud, al tiempo de su autonomía e independencia.


Que allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la cual las estructuras públicas representativas tienen la competencia de fomento. Más que de un reparto competencial vertical se trata de una competencia concurrente. Es inherente a la cultura la acción autonómica. Al Estado compete también un área de preferente atención en la preservación del patrimonio cultural común pero intervendrá asimismo en aquello que precise de tratamientos generales cuando no pueda lograrse desde otras instancias. Siendo la cultura competencia compartida, la actuación de las administraciones es necesariamente concurrente.


Que las necesidades culturales son, a medida que aumenta el nivel de desarrollo social, político y económico de una comunidad, cada vez más numerosas. En la atención de ese mosaico de exigencias, cuya satisfacción garantizan los distintos poderes públicos, es donde se ponen en juego los principios de igualdad, de solidaridad y subsidiariedad que van a informar ese otro principio general de colaboración necesaria. Ningún territorio debe quedar descolgado de la dinámica de estimulo y desarrollo cultural; que ninguna administración suplante o sustituya el quehacer cultural de aquella que es directamente responsable del mismo.


Que la diversidad y pluralidad de necesidades habitualmente viene acompañada de la escasez de recursos materiales, humanos, económicos, ello requiere unir esfuerzos, coordinar y planificar conjuntamente.


Que por medio del expediente 2014-AM-2020 se propuso la creación del Programa “De Plaza en Plaza” con el objetivo de la recuperación de los espacios públicos y la concepción de las plazas como espacio de encuentro, poniendo en valor el potencial cultural, deportivo y social de cada barrio de la ciudad;


Que existen todavía algunos prejuicios que nos llevan a infravalorar las actividades culturales que nacen, crecen y se desarrollan en el entorno rural por diferentes motivos, entre ellos, el simple hecho de tener un formato diferente al que ofrecen las zonas urbanas. 


Que la gestión cultural en lo rural funciona habitualmente de manera comunitaria; nace de los intereses de las personas que conviven en el mismo pueblo o pueblos cercanos, de las asociaciones y entidades que dedican su tiempo y su trabajo en pro del bien común, dando relevancia más al proceso que al resultado final. Esta peculiaridad se aleja bastante de la producción cultural a gran escala;  


Que para potenciar ese valor es fundamental apoyar las iniciativas o promoverlas desde el Estado. Difundirlas, compartirlas y ponerlas en el lugar que merecen. Invertir en actividades culturales y proponer espacios para el intercambio de las diferentes formas de expresión artística debería ser una prioridad para las entidades públicas.


Que resulta central apoyar a jóvenes artistas locales, invertir en infraestructuras que favorezcan el desarrollo cultural de la comunidad, reivindicar la creatividad como una herramienta útil y eficaz en la lucha contra la despoblación debería estar siempre presente;


Que los parajes rurales del Partido de General Pueyrredon son numerosos y cuentan con una importante cantidad de población, encontrándose muy alejados de las actividades culturales y recreativas, y teniendo dificultades para trasladarse hacia las áreas urbanas;


Que en muchas ocasiones, los espacios públicos que debieran funcionar como plazas y lugares de esparcimiento no cuentan con la infraestructura necesaria, o no tienen el mantenimiento adecuado para su utilización por parte de niños, niñas y jóvenes de la zona;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°.- Crease el Programa Cultural de Parajes Rurales, el que tendrá por objetivo la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas de forma periódica en los parajes rurales del Partido de General Pueyrredon. Como Anexo I de la presente se dispone un listado tentativo de los mismos, al que podrán incorporarse otros parajes si el Departamento Ejecutivo lo considera pertinente.


Artículo 2°.- El Programa Cultural de Parajes Rurales estará coordinado por la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Deportes (EMDER) en coordinación con el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y las áreas del Departamento Ejecutivo que se consideren pertinentes.


Artículo 3°.- Las actividades organizadas por el programa consistirán en jornadas artístico-recreativas con actividades simultáneas que se realizarán en espacios públicos a determinar en cada paraje rural. Los espacios podrán ser plazas, escuelas, sociedades de fomento u otro lugar que se determine de acuerdo a las necesidades y recursos disponibles en el paraje. Se invitará a la comunidad de cada paraje a participar de la organización de la jornada.


Artículo 4°.- En el caso de disponerse de plazas u otros espacios públicos municipales para la realización de la jornada, se dará previa intervención al Ente Municipal de Servicios Urbanos para el acondicionamiento necesario de dicho espacio público.


Artículo 5°.- La Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Deportes realizarán una convocatoria para la presentación de actividades artísticas y recreativas que serán seleccionadas para cada una de las jornadas a realizarse. Dichas actividades tendrán una remuneración a cargo del Departamento Ejecutivo en la modalidad que considere pertinente.


Artículo 6º.-Comuníquese.-




ANEXO I


    ✓ Paraje San Francisco: Ruta 226 km 10

    ✓ Paraje Los Ortiz: Ruta 88 pasando Batán km 12

    ✓ Paraje Loma Alta: Ruta 226 km 16,5

    ✓ Paraje El Tejado: Ruta 2 km 393

    ✓ Paraje Santa Isabel: Ruta 11 km 29,4

    ✓ Paraje El Boquerón: Ruta 88 pasando Batán km 12

    ✓ Paraje Colonia Barragán: Ruta 2 km 11

    ✓ Paraje Valle Hermoso: Ruta 88 km 9

    ✓ El Coyunco: Ruta 226 km 16

    ✓ Gloria de la Peregrina: Ruta 226 km 20

    ✓ Colinas verdes: Ruta 226 km 24

    ✓ El Dorado: Ruta 226 km 35,5

    ✓ Santa Paula: Ruta 226 km 10

    ✓ La Adela: Ruta 2 km 396

    ✓ Santa Ángela: Ruta 2 km 394

    ✓ El Sosiego: Ruta 2 pasando el Tejado km 393

    ✓ Los Zorzales: Ruta 2 pasando El Sosiego

    ✓ Las Quintas: Ruta 2 km 387

    ✓ La Polola. Ruta 88 km 23


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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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