Información de Expediente

2022 - E - 1100
Fecha de Entrada: 01/02/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/01/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 491852 0 2023 0 0 0 EX-2023-00491852- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Compostaje Comunitario, en el ámbito del Ente Municipal de Servicios Urbanos, el que tendrá por objetivo promover, capacitar y apoyar las iniciativas de compostaje comunitario en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20246 02/11/2023 26127 17/11/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 03/02/2022 18/05/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 18/05/2023 30/10/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 1 de febrero de 2022


  Sra. Presidenta


  Honorable Concejo Deliberante


  Dra. Marina Sánchez Herrero


  VISTO


  La importancia de generar políticas públicas que promuevan el cuidado del ambiente y la gestión sostenible de residuos, propiciando la separación de residuos en origen, el reciclado y el compostaje, y


  CONSIDERANDO


  Que la Ley General del Ambiente Nº 25675 establece, entre sus objetivos, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una educación ambiental; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, así como establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;


  Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25916 establece entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;


  Que dicha ley define a los desechos domiciliarios como “elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional”, y define la gestión integral de dichos desechos como “el conjunto de actividades interdependientes y complementarias que conforman un proceso que tiene como objetivo proteger el ambiente y a la calidad de vida de la población”


  Que la reutilización de residuos orgánicos mediante el compostaje es una práctica creciente en nuestro país que tiene como base normativa el artículo 41 de la Constitución Nacional, en el cual se especifica que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes”


  Que el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) informa en la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon (https://www.mardelplata.gob.ar/emsur/compost) que el compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos mediante un proceso biológico de oxidación que los convierte en abono rico en nutrientes y sirve para fertilizar la tierra;


  Que allí también informan que el 50% de los residuos que se generan son orgánicos, y que compostando se puede reducir alrededor de un 30% de los desechos que se arrojan a diario. Cada 100 kg de basura orgánica se obtienen 30 kg de compost;


  Que cada año en todo el mundo se pierden o desperdician 1300 millones de toneladas de alimentos, de acuerdo con el Índice de desperdicio de alimentos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;


  Que además de agravar el hambre y la inseguridad alimentaria, la pérdida y el desperdicio de alimentos contribuyen a las tres crisis planetarias que amenazan nuestro futuro colectivo: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Si bien las pérdidas y el desperdicio ocurren en todo el sistema alimentario, las personas y los hogares pueden ayudar a enfrentar el desafío, ya que casi 570 toneladas de pérdidas y residuos se producen en los hogares;


  Que de acuerdo a las pautas emitidas por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Instituto de Estrategias Ambientales Globales (IGES) la práctica del compostaje es una de las mejores opciones para manejar los desechos orgánicos y al mismo tiempo reducir los impactos ambientales;


  Que entre los elementos que se pueden compostar se encuentran: cáscaras, restos de frutas y verduras; yerba, café e infusiones; cáscaras de huevo limpias; cáscaras de frutos secos; servilletas y papel de almacén manchados con alimentos; hojas secas de árboles y arbustos; pasto y restos secos de plantas; ramas trituradas o troceadas de poda y ramos de flores secas


  Que entre las ventajas ambientales del compostaje podemos enumerar la recuperación y reciclado de recursos naturales, la reducción de la cantidad de residuos sólidos urbanos que se destinan a vertederos o a la incineración, de modo que se reduce la contaminación de suelos y las emisiones provenientes de la descomposición en vertederos o la quema en incineradores; que el compost fruto del proceso favorece la productividad de la tierra con un fertilizante natural, corrector de la estructura del suelo, protector contra la erosión y sustrato de cultivo, y que el compost inmaduro o triturado de restos de poda también puede utilizarse como acolchado en plazas municipales, contribuyendo al mantenimiento de los espacios públicos;


  Que el compostaje supone también beneficios sociales y económicos, ya que es una forma de educación medioambiental, fomenta la participación ciudadana y valores como la responsabilidad, el trabajo en equipo o el respeto por otras personas. Los municipios a su vez, pueden ahorrar en el gasto de recogida y gestión de los residuos orgánicos;


  Que el compostaje colectivo o comunitario se define como la gestión de los biorresiduos por parte de varios vecinos y vecinas en un espacio común mediante compostaje. Se trata de una herramienta de educación ambiental y participación ciudadana, que además de los beneficios ambientales favorece las relaciones sociales, responsabilidad, compañerismo, trabajo en equipo, respeto y convivencia;


  Que existen numerosas experiencias en nuestro país y otros países de programas de compostaje comunitario, en los cuales se promueve esta práctica a partir de capacitaciones, exenciones de tasas, facilitación de los materiales y/o la construcción de composteras, entre otros;


  Que algunos ejemplos en nuestro país son Bahía Blanca, Rosario, Venado Tuerto, San Isidro o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;


  Que en el Partido de General Pueyrredon existen experiencias de compostaje comunitario como en la ciudad de Batan, en la cual se instalaron Pacas Digestoras comunitarias para la realización de compost;


  Que de acuerdo a la información oficial de la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon, el Ente Municipal de Servicios Urbanos cuenta con un programa de educación ambiental denominado Programa “PREVENIR” desde el año 2016. Entre sus objetivos se encuentran propiciar la inclusión social de las familias relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, y apoyar y promover la gestión integral de residuos sólidos en Mar del Plata y la zona;


  Que entre los ámbitos prioritarios de trabajo del programa se destacan:


-   Gestión duradera de recursos naturales: suelos, aguas, zonas naturales y costeras.


-   Lucha integrada contra la contaminación y actuación preventiva en materia de residuos


-   Reducción del consumo de energía procedente de fuentes no renovables


-   Elaboración de un conjunto coherente de medidas para mejorar la calidad del medio urbano


-   Cuidados de la salud y la seguridad, principalmente en lo relativo a la gestión de los riesgos en relación a las plagas, los riesgos industriales, y la seguridad en relación a las radiaciones;


  Que por medio de la Ordenanza Nº25057 se establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Mes del Compostaje”, entre los días 22 de marzo y 22 de abril de cada año, promoviendo la realización de las siguientes actividades: impulsar el compostaje domiciliario y comunitario; acompañar a las instituciones educativas en los procesos de enseñanza del compostaje, ofrecer evento de capacitación, apoyar y propiciar condiciones para el intercambio de experiencias, difundir la cultura del compostaje, entre otros;


  Que resulta fundamental incentivar y apoyar las iniciativas de compostaje comunitario que puedan surgir, y aquellas que ya están desarrollando actividades en el Partido de General Pueyrredon. Tal como se afirmó precedentemente, los beneficios ambientales, sociales y económicos superan con creces los costos que el programa podría tener para el municipio;


  Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


  ORDENANZA


  Artículo 1º.- Crease el Programa de Compostaje Comunitario, en el ámbito del Ente Municipal de Servicios Urbanos, el que tendrá por objetivo promover, capacitar y apoyar las iniciativas de compostaje comunitario en el Partido de General Pueyrredon.


  Artículo 2º.- El Programa de Compostaje Comunitario desarrollará entre otras las siguientes actividades


a)  Elaboración de programas de capacitación sobre manejo de residuos domiciliarios y elaboración de compost.


b)  Fijación de pautas de manejo de los residuos orgánicos para compostaje, de acuerdo a la normativa provincial y nacional


c)  Establecimiento de un registro de compostaje comunitario, a partir del cual el municipio podrá otorgar composteras y/o materiales para la construcción de las composteras que cada comunidad requiera


d)  Colaboración con los nodos de compostaje comunitario en la recolección y envío de restos de poda y hojas secas para la elaboración de compost.


e)  Convenios con Cooperativas y Organizaciones Sociales para la construcción de composteras comunitarias


  Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las características que deberán cumplir las composteras comunitarias, como así también los lugares autorizados para su emplazamiento en espacios públicos y/o vía pública.


  Artículo 4º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos conformará una red junto a los referentes barriales del compostaje comunitario con el objetivo de intercambiar experiencias, promover la cooperación y asistencia técnica.


  Artículo 5º.- De forma.-

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