Mar del Plata, 3 de febrero de 2022
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
La ordenanza Nº 17.902, que establece la forma de presentación de las solicitudes de uso y ocupación de espacios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 27, entre las funciones deliberativas, reglamentar sobre la conservación, higiene y salubridad de sitios públicos y lugares de acceso público;
Que la ordenanza Nº 17.902 y su decreto reglamentario Nº 927/06 establecen la metodología mediante la cual particulares, entidades o empresas deben presentar ante el departamento ejecutivo el pedido de uso y ocupación de espacios del dominio público;
Que dichas autorizaciones son evaluadas técnicamente por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo y concedidas mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
Que la utilización privativa de espacios del dominio público conlleva el pago de derechos municipales por parte que quienes hacen provecho directo de dicho uso;
Que los particulares, entidades o empresas deben abonar tasas municipales en concepto de publicidad y propaganda de acuerdo a las características de las instalaciones a ubicar en el espacio público;
Que muchas veces las actividades involucran corte de tránsito, por ello particulares, entidades o empresas deben abonar los servicios especiales de la Dirección General de Tránsito o de otras áreas del Municipio;
Que los gravámenes municipales se rigen de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento de otorgar el permiso de uso de espacio público;
Que los expedientes tratados en el Honorable Concejo Deliberante con respecto a proyectos de Ordenanza para autorizar uso y ocupación de espacios públicos no siempre contienen informes de la Agencia de Recaudación Municipal, del Departamento de Publicidad y Propaganda ni de la Dirección General de Tránsito, que manifiesten expresamente cuánto deben abonar los permisionarios en concepto de tasas y derechos;
Que las autorizaciones suelen formalizarse una vez iniciada la actividad en la vía pública y otros espacios del dominio público;
Que para garantizar un tratamiento ágil y transparente de los expedientes referidos a la autorización de uso y ocupación de espacios del dominio público, es necesario contar con toda aquella información relevante sobre las actividades;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nro. 17902 los artículos que se transcriben a continuación:
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá incluir informes de la Secretaría de Economía y Hacienda y de la Agencia de Recaudación Municipal en cada una de las solicitudes de uso y ocupación de espacios del dominio público elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
Los informes expresarán el importe a ser abonado por los permisionarios en concepto de tasas y derechos por el desarrollo de la actividad.
Artículo 4º.- .En caso de que los permisionarios se encuentren amparados por el beneficio de la exención de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos a la que hace referencia el artículo 255° de la Ordenanza Fiscal vigente, o en aquella que la reemplace en el futuro, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlo expresamente en los informes establecidos en el artículo 3º.
Artículo 3º.- De forma.-