Información de Expediente

2022 - E - 2050
Fecha de Entrada: 30/11/2022
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 30/10/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1598 0 2023 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe el estado de avance de la reglamentación de la Ordenanza Nº 22212 , mediante la cual se creó el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) y asimismo informe el modo en que viene articulando con la Provincia, a partir de la vigencia de la Resolución 150/2020 , que creó en el ámbito bonaerense el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6173 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 01/12/2022 21/12/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/12/2022 13/03/2023 Aprobado
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 30/10/2023 23/02/2024 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 23/02/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2022.


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La ordenanza Nº 22.212 que creó el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) en el Partido de General Pueyrredon, como parte del Sistema de Registro de los Actores de la Economía Social y Solidaria (REES), establecido por la ordenanza Nº 21.612 y;


CONSIDERANDO:


Que la Economía Popular, o Economía Social y Solidaria, deviene de un proceso inmerso en la cultura popular donde las personas -generalmente expulsadas del sistema formal- administran los recursos al alcance para generarse un trabajo digno que le permita garantizar los ingresos para solventar la reproducción de la vida.


Que muchos de los trabajos que forman parte de la Economía Popular surgieron como consecuencia de la incapacidad del mercado de ofrecer a quienes integran este sector un trabajo digno y bien remunerado.


Que la Economía Popular reivindica un nuevo modo de producción cuyo objetivo radica en generar ingresos para las familias, ya sea a través de la ayuda para satisfacer demandas de la comunidad o mediante la producción de bienes y servicios, sobre todo de alcance local.


Que este proceso, que se expande y consolida a nivel global, exige la construcción de herramientas y políticas públicas que -desde una perspectiva de garantías y protecciones- garantice derechos esenciales a los y las trabajadoras de la Economía Popular.


Que en los números que surgen del Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (ReNaTEP[1]), perteneciente a la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, demuestran la trascendencia y expansión de este sector en la producción de bienes y servicios: entre julio de 2020 y febrero de 2022, 3.225.268 personas se inscribieron en este listado (casi el 10% de la población de nuestro país). Del total, el 57,8% son mujeres y el 42,2%, varones. En relación a la distribución etaria, el 64,3% de los y las trabajadoras de la economía popular tienen entre 18 y 35 años.


Que por su dinámica productiva y laboral y por su histórica problemática en torno a los índices de desempleo, que en reiteradas oportunidades ha trepado a los dos dígitos, el Partido de General Pueyrredon es una de esas localidades donde mayor representación y consolidación alcanza este sector, que se caracteriza por una importante cantidad de ramas de actividad.


Que, entre esas ramas de actividad, se encuentra la de la producción artesanal de alimentos, que supone el “conjunto de operaciones y procesos para obtener un alimento artesanal, con caracteres singulares (natural, con materias primas de de la zona), mediante técnicas de elaboración predominantemente manuales y/o, tradicionales (heredadas de generaciones anteriores y, transmitidas a las siguientes), a través del control y elaboración del propio productor o productora”.


Que, a instancias de las necesidades e inquietudes de quienes producen y comercializan alimentos artesanales en nuestra ciudad, en un impulso regional del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que terminó en la creación de registros en más de 20 municipios, este Concejo Deliberante aprobó en abril de 2015 la Ordenanza Nº 22.212, que crea el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) de General Pueyrredon, como parte del Sistema de Registro de los Actores de la Economía Social y Solidaria (REES), establecido por la ordenanza Nº 21.612.


Que, pese al extendido y profundo debate que terminó con la sanción de la norma, promulgada en mayo de ese mismo año, el Departamento Ejecutivo jamás reglamentó la ordenanza en cuestión. Tampoco respondió a los pedidos de informe de la Comunicación Nº 5625, presentada por este bloque y aprobada en la sesión de octubre de 2020, que tenía por objeto saber el estado de reglamentación, implementación y funcionamiento -entre otras cosas- del Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) en el Partido de General Pueyrredon.


Que, ante toda esta situación, amparados en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales –PUPAAs-, promulgado a fines de 2020 y con reglamentación vigente (Resolución 150/2020) del Ministerio de Desarrollo Agrario, varias Unidades Productivas de nuestra ciudad han intentado avanzar en la regularización de sus espacios de elaboración a través de la norma provincial. Sin embargo, se han encontrado con dificultades -precisamente- por la falta de la reglamentación local.


Que esas Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias son -precisamente- unidades productivas de emprendimientos familiares, individuales o asociativos que trascienden la producción para autoconsumo, pero no logran la inserción comercial para su desarrollo sustentable y sostenible en tanto requieren -pero no pueden acceder- la habilitación bromatológica para la comercialización de sus productos y el fortalecimiento de la inocuidad y seguridad de los mismos.


Que la falta de reglamentación de la Ordenanza Nº 22.212 -a siete años y medio de su sanción- no sólo desconoce el recorrido y esfuerzo de este cuerpo y muchísimos sectores por sintetizar una ordenanza que amplía derechos, sino que consolida una injusta posición de vulnerabilidad en la cadena de valor de un sector con fuerte presencia en nuestra ciudad, que pretende generar las condiciones para garantizar fuentes de trabajo sostenidas y alimentos artesanales certificados bromatológicamente.


Que, además, esta condición dificulta o incluso quita la posibilidad de acceder a programas públicos de asistencia técnica, de financiamiento o de mejoras edilicias, fundamentales para el desarrollo de la actividad. En este sentido, la intervención estratégica del Estado municipal es determinante: con políticas públicas -como la Ordenanza 22.212-, el Departamento Ejecutivo tiene las herramientas para reconocer al sector y adoptar medidas de fomento que permitan revertir esta posición de vulnerabilidad.


Que avanzar en la reglamentación, además de habilitar las cocinas y los espacios de comercialización para el autoempleo y consumo, permitirá -desde un Estado Presente- generar estrategias y políticas municipales para el fomento, visibilización y fortalecimiento de esta rama de actividad de la Economía Social y Solidaria.


Que las personas que elaboran y comercializan productos alimenticios artesanales, junto a quienes integran otras ramas de actividad dentro de la Economía Popular, aportan al desarrollo económico, social y cultural de nuestra ciudad, en defensa de la soberanía alimentaria, del saber comunitario heredado y de la generación de trabajo digno y autónomo.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que informe el estado de avance de la reglamentación de la Ordenanza Nº 22.212 y los motivos por los cuales hasta el momento no se ha puesto en vigencia.


Artículo 2.- Asimismo, se solicita al Departamento Ejecutivo que informe el modo en que viene articulando con la Provincia, a partir de la vigencia de la Resolución 150/2020, que creó en el ámbito bonaerense el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales –PUPAAs- en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Alimentaria.


Artículo 3.- Comuníquese, etc.


[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/04/informe_-_renatep_-_abril_2022.pdf

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