Información de Expediente

2019 - E - 1242
Fecha de Entrada: 20/02/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 06/06/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems ref. a las publicidades existentes en las columnas de alumbrado público y en el acceso al túnel del Conjunto Arquitectónico Patrimonial denominado UTF Playa Grande.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5409 25/04/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 21/02/2019 27/02/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/02/2019 22/04/2019 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 20 de febrero de 2019




Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


VISTO

                                                Los diferentes elementos publicitarios colocados en equipamiento urbano público (columnas de alumbrado) y fachadas de edificios públicos de valor patrimonial (UTF Playa Grande) y



CONSIDERANDO

                                                Que la Ordenanza Nº 22.920 que estableció en noviembre de 2016 el nuevo Código de Publicidad Urbana de Gral. Pueyrredon determinó en su artículo 3º la creación de la Unidad de Gestión en Publicidad integrada por: Ente Municipal de Turismo, Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Inspección General y Dirección de Espacios Públicos e Infraestructura y todas aquellas que el D.E. estime necesaria su participación y entre sus funciones se describe en su inc. “a) Intervenir en la evaluación y dictaminar sobre la procedencia de nuevas autorizaciones de propuestas en materia de publicidad no contempladas por la presente normativa o que requieran de un tratamiento especial o de excepción. Las autorizaciones propuestas por la UGP deberán contar para su validez con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.

                                                Que, a su vez, definió como autoridad de aplicación tal cual reza el art. 4º a la “Secretaría de Gobierno será la encargada de aplicar el Código de Publicidad en el Partido General Pueyrredon. El Departamento Ejecutivo será el encargado de redactar su reglamentación y para el caso del Capítulo XIII, será el Ente Municipal de Turismo la autoridad de aplicación en lo referente a explotación publicitaria en el sector de borde costero del Partido”.

                                                Que el nuevo Código de Publicidad en el Capítulo II define tres tipos de publicidad. La publicidad meramente dicha, la publicidad exterior y el Espacio Público definiendo en el punto 7.3.-“Espacio Público: El espacio público es un concepto jurídico: un espacio sometido a una regulación específica por parte de la Administración Pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo y que garantiza su accesibilidad a todos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades”.

                                                Que el artículo 11º, a su vez, determina que los permisos podrán otorgarse hasta por un plazo de 5 años. Al mismo tiempo, los artículos 16º y 17º establecen quiénes y bajo que condiciones pueden solicitar los permisos.

                                                Que en cuanto a la tipicidad de los diversos elementos publicitarios el Código define al mobiliario urbano en el art. 21º punto “21.3.16.- EN MOBILIARIO URBANO: son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier mobiliario urbano que pueda actuar como soporte de avisos publicitarios”.

                                                Que el art. 29, a su vez, brinda precisiones contundentes y claras para la realización de publicidad en inmuebles o equipamiento público del Estado Municipal cuando expresamente regula lo siguiente:

Artículo 29º.- TIPO G) Publicidad en inmuebles del Estado Municipal.

29.1.- Toda explotación publicitaria que se realice en inmuebles pertenecientes al dominio municipal será objeto de convocatoria a través del régimen de contrataciones previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 151 ss. y cctes., quedando sometida a las condiciones que a tales fines establecerá el Departamento Ejecutivo.

29.2.- La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de explotación publicitaria, los que resultarán de naturaleza precaria y revocable, en los supuestos que seguidamente se detallan:

a) Para la utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de acontecimientos y programas de tipo cultural y/o deportivo. Tales permisos serán concedidos con determinación del tiempo el que deberá constar en el acto administrativo, finalizado el cual el permisionario procederá al retiro de los mismos, en ningún caso podrán ser pegados.

b) la utilización de columnas de alumbrado público como soporte para publicidad de carácter informativo (banners), con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos y otros de singular importancia como así también información institucional del Municipio y  actuaciones patrocinadas.

c) la realización de proyecciones luminosas sobre paramentos opacos de inmuebles del dominio municipal, para el caso de acontecimientos de carácter cultural, deportivo, social.

También podrán ser incluidos acontecimientos de otra índole en los supuestos en que el Departamento Ejecutivo meritúe su procedencia. La reglamentación a dictar por el Departamento Ejecutivo establecerá los recaudos de procedencia para dar curso favorable a los permisos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad lumínica de los elementos a instalar. Toda proyección deberá contar con el permiso previo que autorice tal iniciativa, emanado de la autoridad de aplicación.



                                                Que, al mismo tiempo, el art. 30 al definir las condiciones para el uso del mobiliario urbano establece:

“Artículo 30º.- Mobiliario Urbano: son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier otra instalación que facilite comodidades en el espacio público y pueda actuar como soporte de anuncios publicitarios.

Se prevé la inclusión de publicidad en las piezas y componentes de los sistemas de mobiliario urbano, los mismos serán llamados a licitación pública por el Departamento Ejecutivo.

Se autorizará sólo los mensajes de carácter publicitario siempre que no afecten la calidad visual y funcional de las piezas y formando parte de la ecuación de negocios de los cánones a tributar por la/s concesión/es respectiva/s”.


                                                Que, en el mismo orden, el art. 31 cuando define los parámetros de uso de la señalética urbana en el punto 31.3 lo siguiente:

31.3.- Las piezas y componentes de la señalética urbana, serán objeto de licitación pública y quedará sometida a las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo en el pliego de bases y condiciones, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.



                                                Que, por otro lado, en el Capítulo IX “De las Prohibiciones” en el art. 42, punto 42.8 establece: “42.8.- La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico. Para la colocación de elementos publicitarios en edificios declarados de interés patrimonial, deberá tramitarse su autorización en cada caso particular ante la dependencia competente del Departamento Ejecutivo”.

Que, también se refiere al caso que nos ocupa en el Capítulo de las prohibiciones el art. 42 en los siguientes puntos:

42.21.- No está permitido instalar elementos publicitarios frontales sobre barandas, columnas ubicadas en sectores de dominio público (excepto en lo referente a permisos concedidos a través del presente Código de Publicidad), calados, aberturas, pérgolas, escaleras, toldos, bajo o alto relieve o cualquier elemento y/o tratamiento arquitectónico relevante que presenten las fachadas, con excepción de los contemplados en el presente.

42.22.- Todos aquellos elementos publicitarios que no se encuentren tipificados por este cuerpo normativo, quedan a estudio de la U.G.P. cuando las autoridades de aplicación consideren viable su instalación y se hallen ajustados al espíritu de este Código.


                                                Que en cuanto a las publicidades realizadas en inmuebles o conjuntos arquitectónicos declarados patrimoniales el Código es contundente al regular:

CAPITULO X

Inmuebles declarados de Interés Patrimonial

Artículo 43º.- Todos aquellos inmuebles declarados de interés patrimonial conforme a los alcances de la Ordenanza 10.075 - Código de Preservación Patrimonial - donde se pretenda incorporar señalización; tanto publicitaria, comercial o de carácter informativa, quedará en el marco de análisis de la U.G.P y el Área de Preservación del Patrimonio dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, siendo su opinión de carácter no vinculante.


                                                Que el Decreto Reglamentario 757/17 a su vez define en el punto 5.b) Los elementos publicitarios colocados en Columnas de Alumbrado Público (BANNERS – artículo 33 2.4 del Anexo I del Código de Publicidad) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, debiendo simultáneamente al momento de formularse el pedido y del eventual otorgamiento del permiso, notificarse al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) para tome conocimiento y asiente la pretensión en el registro que se lleve al efecto. El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) deberá, a su vez, conforme lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias, establecer al peticionante la totalidad de las condiciones técnicas que deberán cumplirse para autorizarse el desarrollo publicitario en columnas de alumbrado público.



                                                Que, luego del análisis normativo descripto en los considerandos ut supra mencionados se advierte con claridad la ilegalidad, falta de cumplimiento de requisitos de autorización, carencia de cumplimiento de las pautas previstas en el Decreto Reglamentario Nº 757/17, entre otras normas y procedimientos que debieron seguirse para autorizar las publicidades existentes en las columnas de alumbrado público y en sectores del Conjunto Arquitectónico de Playa Grande, entre otros, también, elementos visualizados y existentes en diversos sectores de nuestra ciudad.



                                                Que las fotografías existentes dan cuenta de manera irrefutable lo antes mencionado.

                                                Que el Departamento Ejecutivo debe dar inmediatas señales de transparencia en la gestión pública ordenando el inmediato retiro de los elementos colocados en las columnas de alumbrado público que componen el mobiliario urbano y el espacio del inmueble de la UTF Playa Grande.

                                                Que no practicar rápidamente esta acción podría significar que los vecinos, concejales y público en general al advertir estos incumplimientos piensen en una posible connivencia del Departamento Ejecutivo con quienes explotan estos espacios públicos.

                                                Que, finalmente, las publicidades existentes con exclusión de aquella referida a la Campaña de Conductor Designado de la Municipalidad, en ningún caso fue fruto de licitación pública alguna como establece el propio Código de Publicidad que fuera sancionado por esta Administración Municipal ni las campañas se corresponden con acontecimientos de interés cultural, deportivo y/o social sino meras marcas con únicos fines comerciales cuyas campañas no han sido en ningún caso declaradas de interés municipal ni siquiera autorizadas con carácter excepcional por la Unidad de Gestión en Publicidad y mucho menos ninguna acción ha sido considerada y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante.



El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente





COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º:  El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo brinde respuestas en el marco de las publicidades existentes en las columnas de alumbrado público (mobiliario urbano) y en el acceso al tunel del Conjunto Arquitectónico Patrimonial denominado UTF Playa Grande a saber:


   a) Motivos por los cuales no se integró la Unidad de Gestión en Publicidad para el análisis de factibilidad y el requerimiento de autorización excepcional para la realización de dichas publicidades.

   b) Motivos por los cuales no se impulsó el llamado a licitación pública para que, en su caso, las diferentes agencias, sujetos de publicidad, difusores, etc., pugnaran por precio y propuesta por los diferentes lugares donde se utilizaría el mobiliario urbano para la explotación publicitaria.

   c) Motivos por los cuales se han facilitado estos equipamientos urbanos para acciones publicitarias comerciales que no resultan de interés del Estado Municipal en relación a intereses sociales, culturales y/o deportivos teniendo las publicidades colocadas solo fines comerciales.

   d) Motivos por los cuales para la instalación del elemento publicitario frontal en el acceso al tunel de Playa Grande no se dio intervención ni a la UGP ni al HCD ni a la Comisión de Preservación Patrimonial.

   e) Motivos por los cuales tampoco para la instalación de dicho elemento no se llamó a licitación pública.

   f) Funcionario responsable que firmó las autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios en las columnas de alumbrado público y en el acceso del túnel de Playa Grande.

   g) Para el caso de que nadie haya suscripto la autorización antes referida, motivos por los cuales el Funcionario responsable de Inspección General no retiró compulsivamente los diferentes elementos publicitarios existentes en violación a diferentes normas de procedimiento establecidas por el Código de Publicidad y su Decreto Reglamentario.

   h) Motivos por los cuales, “a dedo” se permitió que determinadas marcas usen indiscriminadamente el espacio público en sus diferentes formas sin practicar al menos una compulsa de interesados que podrían utilizar los diferentes lugares en mejores formas y condiciones.

   i) Si esta acción, a criterio del D.E., no representa un claro acto de falta de transparencia en la gestión pública.


ARTÍCULO 2º:  El Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Publicidad de la Subsecretaría de Inspección Gral. (para las publicidades existentes en las Columnas de Alumbrado Público-Mobiliario Urbano) y el EMTUR (para el elemento publicitario frontal colocado en el acceso al túnel de Playa Grande) remitirá al Honorable Concejo Deliberante la siguiente documentación relacionada con los hipotéticos permisos que pudieran tener, de carácter ilegal, las empresas publicitarias que explotan el mobiliario urbano en las columnas de alumbrado público y en el acceso al túnel del Conjunto Arquitectónico Patrimonial UTF Playa Grande a saber:


   a) Constancias de pago que pudieron haberse recibido a la fecha en virtud de las publicidades existentes en los espacios referidos.

      b)      De las Agencias de publicidad, Titulares de Medios de Difusión, Difusor de Publicidad, Industrial publicitario e Instalador Publicitario:

 

   1.                                        Documentación que acredite el carácter de la representación cuando el sujeto actuare por intermedio de un representante o apoderado.

   2.                                        Formulario completo con firma certificada ante escribano público o funcionario municipal.

   3.                                        Nombre de fantasía que utiliza la firma comercial.

   4.                                        Domicilio de Casa Central, si no operara en el Partido de Gral. Pueyrredon.

   5.                                        Constitución de domicilio legal en el Partido de Gral. Pueyrredon.

   6.                                        Constitución de domicilio electrónico donde se cursarán válidamente todas las notificaciones.

   7.                                        Constancia de pago del Depósito en Garantía, de corresponder.

    c) De la solicitud del permiso de publicidad, contemplado en el Capítulo III del Anexo I del Código de Publicidad, de cada uno:

a) En el caso de personas humanas:

1.1.-          Fotocopia Habilitación del comercio.

1.2.-          Pago de los Derechos de Oficina.

1.3.-          Poder autorizante, de ser realizado el trámite por un tercero.

1.4.-          Formulario de Declaración Jurada (solicitud que se completa en el inicio del trámite por Internet) impreso vía Web, aprobado (con cláusula de indemnidad, artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad.

1.5.-          Fotocopia DNI del titular y/o apoderado.

1.6.-          Constancia de inscripción en AFIP.

1.7.-          Certificado de domicilio en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o convenio multilateral de ingresos brutos.

1.8.-          Fotocopia de un servicio del domicilio postal declarado.

1.9.-          En el momento que corresponda aplicar otras normas Municipales, Provinciales o Nacionales, la documentación a agregar será la que cada Organismo requiera para cada caso.

  d) Para el caso de personas jurídicas, además de la documentación prevista para las personas humanas deberán presentar, excepto lo indicado en el punto 1.5, la siguiente:

2.1.-          Contrato social o estatuto.

2.2-           Ultima acta de designación de autoridades vigentes, debidamente efectuada conforme el contrato social o el estatuto.

     e) Actuaciones y permisos otorgados por el Departamento de Publicidad y por el EMTUR

   f) Actuaciones labradas por el EMVIAL en el marco de lo normado por el punto 5.b del Art. 5º del Decreto Reglamentario 757/17.

  g) De no contarse con estas actuaciones registradas, motivos por los cuales se mantienen las publicidades existentes.

  h) De cada inicio de trámite de inscripción remita la información establecida en el art. 6º del Decreto Reglamentario.

  i) Para el caso de haberse dispuesto autorizaciones remita el C.A.P. de cada una.

  j) Motivos por los cuales las publicidades bajo análisis en el presente proyecto no exhiben en ningún caso el C.A.P. tal cual lo establece el art. 16º del Decreto 757/17.



ARTÍCULO 3º:  Cítase a la Comisión de Legislación del Honorable Concejo Deliberante en la fecha más próxima posible al Señor Subsecretario de Inspección General a fin de que brinde explicaciones formales y acompañe la documentación respaldatoria de sus dichos en virtud de las publicidades ilegales existentes en las columnas de alumbrado público (mobiliario urbano) y a la titular del EMTUR por el elemento publicitario obrante en el acceso al túnel del Consorcio UTF Playa Grande.


ARTÍCULO 4º:  De forma.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE






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