Información de Expediente

2020 - E - 1094
Fecha de Entrada: 23/01/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 05/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Régimen de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria del Municipio de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 27/01/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 25/06/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/06/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/06/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 29/06/2020 03/07/2020 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/07/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 29/02/2024 articulo 32 R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 20 de Enero de 2020




Sr. Presidente HCDGP


ARIEL GERARDO


MARTINEZ BORDAISCO


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VISTO


   El Proyecto de Ley Nacional sobre la creación del REGIMEN NACIONAL DE PROMOCION DEL TRABAJO Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA, de trámite por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Expte.  3184-D-2018).


   El Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el que se crea  EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA (Expte. D- 1732/19-20- 0).


   Su falta de regulación integral en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. Y


CONSIDERANDO


   Que como se expresa en los fundamentos del Proyecto de Ley Nacional aludido:


   … “El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo que el 25% de la obra pública sea adjudicada a las personas físicas o grupos asociativos que basen su accionar con las premisas de la Economía Popular, Social y Solidaria, entendiéndose como tal a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas.


   Comprende al conjunto de recursos y actividades, de personas, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, la apropiación y disposición de recursos en la realización de actividades de producción, construcción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable, cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias, sus comunidades y del medio ambiente para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.


   A diferencia de la economía de mercado que se encuentra regida por la acumulación de capitales sin ninguna perspectiva del costo social que ello genera, la Economía Popular, Social y Solidaria pretende que la distribución de los resultados obtenidos sea de manera igualitaria, cubriendo necesidades de muchos órdenes (material, étnico, territorial, etc)…”.


   Que los fundamentos del Proyecto de Ley Provincial presentado por la Diputada Patricia Cubria, expresa que:


   …”Sin duda alguna los grupos Asociativos que conforman la economía popular social y solidaria, las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, empresas recuperadoras, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, entre otras, conforman una parte importante del trabajo organizado en nuestra provincia.


   En ese marco, con la creación del Régimen de Promoción del Trabajo y Desarrollo de los grupos Asociativos de la Economía Popular, Social y Solidaria se busca contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para estos grupos asociativos como un modelo de inclusión e inserción social y al mismo tiempo promover la capacitación continua de sus miembros en los aspectos técnicos, gerenciales y comerciales necesarios para consolidar su desarrollo.


   El proyecto faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus distintos organismos, a la contratación de Grupos Asociativos de trabajo de modo prioritario para las obras de arquitectura e infraestructura de pequeña escala.


   Para poder ser alcanzados por el régimen de promoción y desarrollo los grupos asociativos deberán estar debidamente inscriptos en los organismos de contralor y con la documentación en orden, resultando estos organismos de control quienes deberán extender un certificado de capacidad y habilitación, el cual será requisito para presentarse en las contrataciones previstas en la presente ley”… .


   Que el Partido de General Pueyrredon carece de un Régimen Municipal de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria.


       Que tras estos cuatro años de reformas estructurales del Estado, desregulación, flexibilización laboral y privatización de las políticas sociales inspiradas en los postulados del  neoliberalismo, es indispensable cambiar el rumbo impulsando un conjunto de políticas de promoción de la Economía Popular, Social y Solidaria orientadas a la creación y apoyo de formas de trabajo asociativas y cooperativas.


   Que la Economía Popular, Social y Solidaria es la alternativa de integración social y económica de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que, a pesar del crecimiento económico, no logran la inserción laboral en el mercado de trabajo formal.


   Que en consecuencia vemos la necesidad de crear una normativa municipal donde prevalezcan los principios de inclusión, corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación que brinde a los Marplatenses un conjunto de herramientas de contenido social que garanticen el desarrollo sistema económico incluyente.


   Por lo expuesto, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente:


ORDENANZA


“Régimen Municipal de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria”


ARTÍCULO PRIMERO: Créase el “Régimen de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria del Municipio de General Pueyrredon’’, cuyo objetivo general es promover, fomentar y facilitar la contratación de los grupos asociativos que integran la Economía Popular, Social y Solidaria, en la contratación de la obra pública que se realice en el ámbito de los Organismos de la Administración Pública Municipal centralizada o descentralizada y sus entes autárquicos.


ARTICULO SEGUNDO: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Economía Popular, Social y Solidaria a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas. Comprende al conjunto de recursos, actividades, personas, instituciones y organizaciones que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima en la apropiación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, construcción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable, cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias, sus comunidades y del medio ambiente para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.


ARTICULO TERCERO: Se consideran integrantes de la Economía Popular, Social y Solidaria a las personas físicas o grupos asociativos que basen su accionar en las premisas expresadas por el artículo 2º de la presente, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria. También integran la Economía Popular, Social y Solidaria, las cooperativas de trabajo, cooperativas de la agricultura familiar, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de micro emprendedores, empresas recuperadas, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro u otras formas asociativas del trabajo cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el artículo 2º.


ARTÍCULO CUARTO: Son objetivos de la presente Ordenanza:

1. Fomentar, agilizar y mejorar la inserción de los grupos asociativos que forman la Economía Popular, Social y Solidaria en los procedimientos de contratación de obras públicas efectuados por la Administración Pública Municipal, sus organismos autárquicos o descentralizados.

2. Contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para los grupos asociativos como un modelo de inclusión e inserción social;

3. Promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social;

4. Estimular la capacitación y formación continua de los miembros de los grupos asociativos de la Economía popular, Social y Solidaria en los aspectos técnicos, organizativos y comerciales necesarios para consolidar el desarrollo de estos.


ARTICULO QUINTO: La Municipalidad de General Pueyrredon y sus entes descentralizados y/o autárquicos deberán establecer  una reserva equivalente, como mínimo, al 25 % del total de la Obra Pública prevista y/o a ejecutarse en cada período presupuestario con el fin de adjudicarla a integrantes de la Economía Popular, Social y Solidaria. Cuando se trate de obras de arquitectura e infraestructura social, se priorizará la promoción del trabajo de los grupos asociativos descritos. La reglamentación deberá asegurar con claridad y precisión el cumplimiento de esta priorización y reserva, como así también determinará forma, modo y procedimiento para la obtención del certificado a que se refiere el artículo séptimo de la presente.


ARTICULO SEXTO: OBRAS COMPRENDIDAS. Se entenderá por obras públicas de infraestructura social a todas aquellas obras, prestación de servicios y/o adquisición de insumos que, entre otros u otras, mejoren el hábitat en los barrios populares, villas y asentamientos del Partido de General Pueyrredon, tales como:


1- Obras de viviendas, de arquitectura nuevas o a refaccionar, trabajos de pintura, impermeabilización de techos, limpieza de tanques de agua, plomería, electricidad, gas, cloacas y todas las tareas relacionadas con la dignificación de las viviendas familiares.

2- Saneamiento y producción de espacios verdes y suelo urbano. Producción de lotes urbanos con servicios. Construcción y parquización de plazas y espacios públicos. Limpieza y saneamiento de ríos, arroyos y cursos de agua. Reciclado de desechos sólidos urbanos.

3- Accesibilidad a los barrios, calles, veredas, cordón cuneta, y aquellas mejoras necesarias para la circulación peatonal y vial.

4- Refacción, construcción y mantenimiento de la infraestructura escolar, de hospitales y centros de salud, de espacios de prácticas deportivas, culturales y/o de recreación.

5- Ampliación y mantenimiento de infraestructura de redes de servicios públicos como agua potable, cloacas y gas natural. Señalética y refugios para transportes públicos y mantenimientos de caminos rurales.

6- Forestación, producción de espacios verdes rurales y núcleos de producción de alimentos agroecológicos en zonas rurales y periferia de la zona urbana.


ARTÍCULO SEPTIMO: Los beneficiarios de la presente, deberán contar con el ’’Certificado de capacidad y habilitación para grupos asociativos de la economía popular, social y solidaria’’. La Secretaria de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de General Pueyrredon será la responsable de extenderlo. Dicho certificado deberá exhibirse para presentarse a cubrir el cupo en la obra pública previsto en el artículo 5° de la presente, cualquiera sea la forma de contratación que se adopte. Los grupos asociativos de la Economía Popular, Social y Solidaria deben contar al momento de la contratación con un representante técnico con matrícula habilitante y un responsable de Seguridad e Higiene.


ARTÍCULO OCTAVO: El grupo asociativo de la Economía Popular, Social y Solidaria que se contrate para la ejecución de una obra pública en los términos de la presente Ordenanza tendrá derecho irrenunciable a percibir un anticipo financiero de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto contratado, el que se amortizará, en forma proporcional, con los certificados de obra a emitirse en la primera mitad de la obra, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.


ARTÍCULO NOVENO: El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo no mayor a 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO DECIMO: Comuníquese, Regístrese.



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