MAR DEL PLATA, enero de 2006.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN CARLOS MAURICIO IRIGOIN
VISTO
Los reiterados inconvenientes que ocasionan los vehículos de
gran porte (camiones, micros, casas rodantes, etc.) cuando son estacionados
sobre el sector costero, centro, microcentro , terminal y zonas de alta
densidad de circulación vehicular; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 4049 –Reglamento de Tránsito- en su artículo
3º) establece la prohibición de circulación en un área de la ciudad, de
camiones, ómnibus no afectados al servicio público, camiones empleados como
vivienda ocasional, casas rodantes de tracción propia o remolcadas, entre
otros.
Que la misma norma, en su artículo 22º, establece la
prohibición de estacionamiento de dichos vehículos en un amplio radio
urbano.
Que a diario puede observarse –sobre todo en temporada de
verano- la transgresión a dicha normativa, y la dificultad del Municipio en
lograr su cumplimiento, dado que el sistema de grúas utilizado en tal
sentido para con los vehículos de menor porte, no resulta utilizable para
con los vehículos objeto del presente proyecto.
Que es necesario buscar una solución tendiente a corregir las
falencias que hoy existen en el tema de tránsito en la ciudad de Mar del
Plata, y brindar a la autoridad de aplicación las herramientas aptas para
actuar en beneficio de una circulación lo más ágil y segura posible.
Que dichos vehículos en algunos de los casos son utilizados
para acampar en zonas no habilitadas para tal fin ocasionando molestias y
trastornos cuando son estacionados en el sector costero, cortando la visual
y la estética costera y generando una notoria degradación del espacio.
Que en la zona céntrica dificultan la fluidez y normal
circulación del tránsito, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos
éstos ocasionan daños a los autos estacionados debido a su gran porte.
Que estas situaciones desjerarquizan a Mar del Plata y afean el
paisaje, más allá de los transtornos en el tránsito que generan.
Que como se ha expresado, la prohibición de estacionar y
circular de los mismos ya está reglamentada, pero los conductores la
incumplen sabiendo la dificultad del Municipio para controlar, atento a lo
dificultoso de la remoción de estos vehículos de gran porte cuando se
encuentran mal estacionados y de la notificación al infractor de las actas
de constatación respectivas.
Que esta realidad podría corregirse a partir del uso, probado
en otras ciudades, de dispositivos como el denominado “cepo”, que
inmoviliza al vehículo infractor hasta tanto se presente su responsable
ante la autoridad de aplicación.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de EL FRENTE eleva
a consideración lo siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º: Dispónese la implementación del sistema de “cepo” u otro
similar para el control de las faltas ocasionadas por el
estacionamiento en lugares prohibidos de vehículos de gran porte
que no puedan ser removidos por las grúas que prestan servicio
para la Municipalidad. Quedan comprendidos en la presente los
micros no afectados a servicio público, casas rodantes, camiones
y otros de similares características.
Articulo 2º: El valor del importe a pagar para el posterior retiro del
cepo será igual al doscientos por ciento (200%) del valor que se
cobra por acarreo mediante grúa de los automóviles que infringen
las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las penalidades
que correspondan a dicha falta.
Articulo 3º: Encomiéndase al área municipal pertinente la construcción
e implementación de los dispositivos, y la debida señalización
de los sectores comprendidos en la restricción.
Articulo 4º: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo