Mar del Plata, 14 de Octubre de 2015.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Ciano
Visto
La Ordenanza N° 21897 de adhesión a Ley Nacional N° 26.588; y
Considerando
Que la mencionada Ley declara de interés nacional la
atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación
clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; así como la difusión
y la identificación como seguridad para el acceso a los alimentos libres de
gluten.
Que la celiaquía, o enteropatía por gluten, es una
afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido a la
intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena,
cebada y centeno, (TACC), cuyo principal componente es la gliadina, siendo
el mayor inconveniente el uso industrial masivo de las proteínas de trigo
en productos procesados.
Que las características propias de la enteropatía
condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.
Que hasta el presente no existe terapia farmacológica
para tratar la afección. Una vez diagnosticada, su tratamiento consiste en
una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de
por vida.
Que los celíacos son enfermos con una discapacidad
visceral permanente según la caracterización que hace la Organización
Mundial de la Salud.
Que las manifestaciones clínicas pueden aparecer a
cualquier edad, en el momento en que se incluye el gluten en la dieta. Lo
más común es que lo haga en la infancia. Cuando no es detectado en el niño,
el cuadro disminuye en intensidad o incluso desaparece en la adolescencia y
reaparece en la cuarta o quinta década de la vida.
Que desde el Honorable Concejo Deliberante se han
realizado múltiples esfuerzos para concientizar sobre esta afección
inclusive una importante Jornada de Trabajo que motivo la adhesión a la
ley.
Que el Municipio de General Pueyrredón debe tomar un
rol activo en el área de salud para que sus acciones sean eficientes,
oportunas y de alta responsabilidad para toda la población.
Que la Ordenanza N° 21897 fue sancionada el
21/08 y promulgada el 15/09 del año pasado, pero aun no fue reglamentada,
con lo cual muchos de sus artículos no están siento operativos.
Por lo expuesto anteriormente, el Bloque de concejales de la Unión Cívica
Radical eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon
solicita al Departamento Ejecutivo la pronta reglamentación de la Ordenanza
N° 21897 tendiente a garantizar los alcances de la Ley Nacional N° 26.588
en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º).- De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo