Mar del Plata, 10 de enero de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO:
Los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2018 enviados por el Departamento Ejecutivo y presentados durante la Audiencia Pública realizada en el HCD el día 21/12/2017;
El expediente Nº 1505-DP-2017, que contiene los cientos de reclamos efectuados por diversos contribuyentes ante la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon;
Las declaraciones del Intendente, Carlos Fernando Arroyo, a distintos medios radiales y digitales de nuestra ciudad, manifestando que el incremento promedio en la Tasa por Servicios Urbanos rondaría el 22%; y,
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto tiene por objeto determinar con anticipación los acontecimientos económicos y financieros que comprenden los gastos a realizar en un período dado, tendientes a satisfacer las necesidades colectivas, y los recursos que estima para atender dichos gastos;
Que no se hizo pública una proyección en la que los funcionarios del Departamento Ejecutivo den cuenta del cálculo efectivo y los fundamentos para la elaboración de los proyectos de Ordenanza Fiscal e Impositiva;
Que al no estar conformadas aún las Comisiones del HCD, no se ha podido generar el ámbito institucional para discutir ni efectuar un estudio crítico y detallado de manera conjunta con el resto de las fuerzas políticas, de los proyectos enviados por el oficialismo, obstaculizando esto la posibilidad de evacuar dudas e incertidumbres;
Que en la Audiencia Pública, como es de público y notorio conocimiento, las manifestaciones e inquietudes expresadas por los vecinos de nuestra ciudad, fueron desatendidas y no tuvieron respuestas;
Que en los dos años de gobierno que lleva la gestión Cambiemos lo declarado con respecto al incremento de las tasas difiere notablemente del aumento real en la Tasa por Servicios Urbanos;
Que estas diferencias han generado un fuerte rechazo en nuestra comunidad dando lugar a una enorme cantidad de reclamos en varias dependencias de la Municipalidad y, en particular, en la Defensoría del Pueblo local (expediente Nº 1505-DP-2017);
Que la modificación del básico, de los coeficientes del proporcional del básico según categoría de valor fiscal, y de las alícuotas según categoría de valor fiscal, generan, en forma conjunta, un incremento en la Tasa por Servicios Urbanos superior al 600% en las categorías inferiores, y entre el 30% y el 50% en las superiores (Art. 1, 2 y 3 del Proyecto de Ordenanza Impositiva 2018, Exp. 2314-D-2017 en relación a Art. 1, 2 y 3 de Ordenanza Impositiva 2017, según categorías de Ordenanza Fiscal 2017 y 2018);
Que el incremento proyectado a pagar por los contribuyentes en todas las categorías no tiene ningún correlato con variables macroeconómicas relevantes –como la variación del Índice de Precios al Consumidor en el año 2017 elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-;
Que la relación de aumentos citada, con incrementos en las categorías inferiores muy superiores a los incrementos en las categorías superiores, implican una política de regresividad manifiesta, donde se presiona proporcionalmente más a los sectores de menores recursos y menos a los sectores de más recursos, aportando desde el Estado Municipal al reforzamiento de la concentración del ingreso y la riqueza;
Que el análisis de cobrabilidad por categoría y barrio arrojan niveles heterogéneos, con bajísimos coeficientes para zonas periféricas –en el año 2015, 4% de cobrabilidad en el Barrio La herradura y 7% en Villa Serrana-, y altos valores para zonas de alto poder adquisitivo –En el año 2015, 73% de pago en Playa grande y 72% Lomas de Stella Maris- (Informe de Agencia de Recaudación Fiscal de Municipio General Pueyrredon);
Que dichos niveles de incobrabilidad aportan oscuridad al cálculo de recursos efectuado por el Departamento Municipal, donde el incremento recaudatorio es, en términos nominales, del 17%;
Que para un contribuyente categoría 2, Con valuación fiscal $14.154, Con coeficientes de servicios y zona 3/3/3/3/4, para un inmueble edificado en Santiago del Estero y Bolívar, opera un aumento del 636% al aumentar de $81,79 a $602,06 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 4, Con valuación fiscal $28.070,86, Con coeficientes de servicios y zona 2/0/2/1/1, para un inmueble edificado en Echeverría y Gutemberg, Barrio San Martín, opera un aumento del 211% al aumentar de $78,66 a $244,66 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 5, con valuación fiscal $77.906, Con coeficientes de servicios y zona 3/3/3/3/4, para un inmueble edificado, opera un aumento del 97% al aumentar de $564 a $1.109,46 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 6, con valuación fiscal $87.820, con coeficientes de servicios y zona 2/0/2/1/3, para un inmueble edificado en Rawson y Catamarca, opera un aumento del 83% al aumentar de $298,91 a $546,65 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 7, con valuación fiscal $324.594, con coeficientes de servicios y zona 3/2/2/3/4, para un inmueble edificado en Santiago del Estero y Formosa, opera un aumento del 46% al aumentar de $1.818,28 a $2.651,08 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 8, Con valuación fiscal $374.771, con coeficientes de servicios y zona 3/2/2/3/4, para un inmueble edificado en Roca y Las Heras, opera un aumento del 35% al aumentar de $2.593,81 a $3.486,67 bimestral;
Que para un contribuyente categoría 9, Con valuación fiscal $1.351.392, con coeficientes de servicios y zona 3/3/2/3/4, para un inmueble edificado en zona central, opera un aumento del 28% al aumentar de $11.004,74 a $14.095,40 bimestral;
Que las modificaciones operadas en los coeficientes para baldíos conllevan reducciones del impuesto en las tres categorías superiores, constituyendo el único caso de reducción de tasas, justamente en el segmento más susceptible de utilización especulativa de los inmuebles, ahondando la mencionada política regresiva propuesta;
Que esta política impositiva viene a complementar en la misma línea los dictámenes provenientes de los Gobiernos Nacional y Provincial, que pretenden seguir horadando el bolsillo de los que menos tienen sin tener si quiera previsto cómo mantener los niveles recaudatorios del Municipio.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo un informe pormenorizado del incremento general promedio de la Tasa de Servicios Urbanos y los aumentos operados por categoría de valuación fiscal, tanto en inmuebles edificados como baldíos.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo un informe de la cantidad de cuentas por categoría de valuación fiscal.
Artículo 3º.- De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA