Información de Expediente

2018 - E - 1173
Fecha de Entrada: 02/02/2018
Carátula: Proyecto de COMUNCACIÓN
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe acerca de plazos y forma de adecuar los Proyectos de Ordenanza Fiscal, Impositiva y Presupuesto de la Administración Central y Entes Descentralizados a la Ley Provincial Nº 19894 de Responsabilidad Fiscal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 05/02/2018 14/06/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/06/2018 29/02/2020 Art. 31/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 2 de febrero de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S--------------------/------------------D



VISTO:

     Los proyectos de Ordenanza Fiscal (exp. 2313-D-2017) e Impositiva (exp. 2314-D-17) para el ejercicio 2018 presentados el 4 de diciembre de 2017;

El proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central y Entes Descentralizados (exp. 2302-D-2017) correspondientes al Ejercicio 2018;

La adhesión al Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal instituido por la Ley Provincial Nº14.984, modificatoria de la Ley Nº 13.295, expediente 2357-D-17, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 26 de enero de 2018.



CONSIDERANDO:

      Que en su artículo 2, modificatorio del artículo 3 de la Ley 13.295, inciso d), indica como uno de los contenidos mínimos a contener el proyecto de presupuestos anual y plurianual, “Stock de deuda pública y perfil de vencimientos de la misma”;

      Que no consta en la presentación del Departamento Ejecutivo dicho Registro de Deuda con calendarización de los vencimientos;

      Que en su artículo 2, modificatorio del artículo 3 de la Ley 13.295, inciso e), menciona “Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos”;

      Que no consta en el Presupuesto de Administración Central y Entes Descentralizados la mencionada descripción;

      Que en el artículo 3 de dicha ley, así como en la ley 13.295 del año 2005, se establecen criterios de publicidad, accesibilidad y pertinencia de la información presupuestaria y de ejecución del municipio y sus entes descentralizados: “con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto clasificado según finalidad y función (base devengado), del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios de la deuda;

      Que el Departamento ejecutivo incumple dicha normativa, en tanto publica información semestral e incompleta, con serios retrasos que lesionan la transparencia de la gestión de los recursos y gastos del Estado Municipal;

      Que el Departamento ejecutivo no publica el stock de deuda pública ni información del pago de servicios de la deuda;

      Que en su artículo 4, modificatorio del artículo 5 de la Ley 13.295, establece como límite superior del incremento de la tasa nominal del gasto corriente primario la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC;

      Que no consta en ningún apartado del expediente de presupuesto pauta inflacionaria con la que establecer dicha comparativa, fundamental para la gestión programada de los gastos en las condiciones previstas por la ley;

      Que en su artículo 5, incorporado como artículo 5 bis de la Ley 13.295, indica que “la tasa nominal de incremento del gasto primario no podrá superar la tasa de aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en aquellos municipios que en el año previo al que se realice la valoración de la evolución del gasto presenten el presupuesto ejecutado o proyectado al cierre (base devengado) con resultado corriente primario deficitario”.

      Que el Municipio de General Pueyrredon, según consta en registro ejecutado RAFAM al 31 de diciembre de 2017, no brinda información que permita establecer el resultado corriente primario del ejercicio 2017;

      Que en su Presupuesto 2018 el Departamento Ejecutivo presenta, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, un resultado corriente deficitario por $263.819.003,06;

      Que en su artículo 10, a incorporar como artículo 7 bis de la Ley 13.295, introduce la implementación de políticas tendientes a disminuir los gravámenes que recaigan sobre la producción, procurando la implementación de políticas y la suscripción de convenios interjurisdiccionales que tiendan a la homogeinización y armonización de las bases imponibles y alícuotas, en particular de las denominadas Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza; Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal o tributos municipales asimilables;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo introduce, para la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, aumentos de los importes mínimos de por lo menos el 20% en cada uno de los incisos del artículo 7;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo propone, para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, una reducción del 0,6% al 0,5% en su artículo 8, pero con un tope de ingresos de $15.000.000 desde el cual la tasa es 0,8%;

      Que dicho límite que asegura una regresiva convergencia impositiva debido a que buena parte de los beneficiados por la reducción inicial, en la práctica recibirán un aumento de tasa del 33% si el criterio de comparación es valores pagados 2017 con valores a pagar en 2018 (0,6% en 2017 a 0,8% en 2018), y del 60% si el criterio de comparación es valores a pagar 2018 sin reducción del límite con valores a pagar en 2018 (0,6% en 2017 a 0,8% en 2018), debido al bajísimo valor del límite establecido en relación al nivel general de precios y su evolución;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo implica, para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, aumentos de los anticipos fijados por cada período entre el 20% y el 25%, excepto en Hoteles Alojamiento y Salas de Exhibición Condicionada, únicos rubros beneficiados donde operaron reducciones del 70%;

       Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo establece, para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto a los anticipos fijados por cada período para los establecimientos gastronómicos, bares, cafés, módulos gastronómicos y/o actividades análogas, aumentos de entre el 144% y el 166%, según categorías por cantidad de metros cuadrados habilitados;

      Que dichos incrementos actúan como fuertes desincentivos a la inversión productiva, dados los altos costos de puesta en marcha de cualquier emprendimiento comercial o industrial;

      Que, en particular, las actividades vinculadas al ámbito gastronómico, se encuentran vinculadas estrechamente al turismo, sector productivo clave del Partido de General Pueyrredon;

      Que la decisión del Banco Central de la República Argentina de sostener la tasa de referencia de la política monetaria a niveles muy elevados favorece las inversiones financieras especulativas;

      Que el desincentivo estructural a la inversión productiva operada por la tasa de referencia alta establecida por el Banco Central de la República Argentina es reforzado por las políticas recaudatorias del municipio de General Pueyrredon;

      Que la Tasa por Servicios Urbanos del Municipio de General Pueyrredon es asimilable a la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza mencionada en la Ley Provincial 14.984;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo, respecto a la Tasa por Servicios Urbanos, aplica en su artículo 1, como importe básico anual por cada inmueble, el monto de $3750, siendo el anterior de $3014;

      Que en su artículo 2 modifica las Proporciones del Básico Según Categoría de Valuación Fiscal;

      Que en su artículo 3 cambia las alícuotas para cada Categoría de Valuación Fiscal;

      Que, dadas dichas modificaciones, la Tasa por Servicios Urbanos del Partido de General Pueyrredon, sufrió incrementos para todas las categorías de inmuebles edificados arrojando un promedio global ponderado por cantidad de cuentas por cada categoría del 298% de incremento;

      Que, dadas dichas modificaciones, la Tasa por Servicios Urbanos del Partido de General Pueyrredon, sufrió incrementos para todas las categorías de inmuebles edificados arrojando un promedio global aritmético del 267% de incremento;

      Que la Tasa de Servicios Urbanos de Municipio de General Pueyrredon aumenta, a partir de las modificaciones operadas, un 877% para la categoría 1, 683% para la categoría 2, 377% para la categoría 3, 185% para la categoría 4, y 103% para la categoría 5.

      Que las categorías mencionadas abarcan el 65% del total de cuentas de inmuebles edificados del Partido de General Pueyrredon;

      Que la Tasa de Servicios Urbanos de Municipio de General Pueyrredon aumenta, a partir de las modificaciones operadas, un 74% para la categoría 6, 46% para la categoría 7, 25% para la categoría 8, y 30% para la categoría 9.

      Que las categorías mencionadas abarcan el 35% del total de cuentas de inmuebles edificados del Partido de General Pueyrredon;

      Que la Tasa de Servicios Urbanos de Municipio de General Pueyrredon aumenta, a partir de las modificaciones operadas en inmuebles baldíos, 830% en categoría 1, 635% en categoría 2, 277% en categoría 3, 128% en categoría 4, 48% en categoría 5, y 27% en categoría 6;

      Que la Tasa de Servicios Urbanos de Municipio de General Pueyrredon disminuye, a partir de las modificaciones operadas en inmuebles baldíos, en la categoría 7 el 2%, en la categoría 8 el 17%, y en la categoría 9 el 16%;

      Que las tres categorías superiores de inmuebles baldíos, beneficiadas con reducción de tasa, son las más estrechamente vinculadas a la especulación inmobiliaria, y de bajísimo vínculo con el ámbito productivo que la ley 19.984 busca promover;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo contiene, respecto a los Derechos por Venta Ambulante, aumentos entre el 21% y el 110%;

      Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo establece, en cuanto a la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, incrementos del 20% en cada uno de los tipos de destinos categorizados: Vivienda, Comercio, Industria, Sala de Espectáculos, Otros;

      Que el Proyecto de Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo elimina, en su artículo 248, las exenciones de la Tasa por Servicios Urbanos a las empresas radicadas en el Parque Industrial Gral. Savio de Mar del Plata, las Cooperativas de Trabajo, las Salas de Teatro, los Sindicatos, las Obras Sociales, las Cooperativas de Educación, las Cooperativas de Consumo;

      Que el Proyecto de Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo quita, en su artículo 249, las exenciones de Tasa por Habilitación de Comercios e Industria a las empresas radicadas en el Parque Industrial Gral. Savio de Mar del Plata y a las salas de teatro;

      Que el Proyecto de Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018 enviado por el Departamento Ejecutivo quita, en su artículo 250, las exenciones de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las empresas radicadas en el Parque Industrial Gral. Savio de Mar del Plata, los establecimientos vinculados a la gráfica e impresión, los Sindicatos, las Salas de Teatro, los Complejos Turísticos, los Martilleros y los Profesionales;

      Que las quitas de exenciones mencionadas producen un aumento de los gravámenes que recaen sobre la producción, afectando la inversión, el empleo y el consumo en forma directa;

      Que el artículo 11 de la Ley 19.984, sustitutivo del artículo 8 de la Ley 13.295, compromete a los municipios a que los servicios de la deuda instrumentada no superen el 10% de los recursos corrientes;

      Que, como mencionáramos anteriormente, al no constar documentación referida al stock de deuda del Municipio en el presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo para el periodo 2018, como así tampoco los plazos y condiciones, no es posible establecer las condiciones en las que se halla el Partido de General Pueyrredon;

      Que no conocer condiciones implica no poder proyectar recursos financieros a futuro;

      Que, como consta en el Informe de la Contaduría General sobre el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2018, folio 560 del expediente, no fue incluida la partida 7.4.0.0 Disminución de Préstamos a Corto Plazo;

      Que dicha omisión no tiene en cuenta la utilización reiterada del descubierto bancario que consta en el informe citado;

      Que el hecho de no contar con la previsión mencionada hace presuponer la subestimación de la deuda real, documentada o no, del Municipio de General Pueyrredon.










Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente:

   PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo un informe acerca de plazos y forma de adecuar los Proyectos de Ordenanza Fiscal, Impositiva y Presupuesto de Administración Central y Entes Descentralizados presentados a la Ley de Responsabilidad Fiscal 19.894.

Artículo 2º.-  De forma.-



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE UNIDAD CIUDADANA




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