Mar del Plata, 24 de abril de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
La gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores marplatenses debido al alto índice de desocupación que registra nuestra Ciudad desde hace varios años; y,
CONSIDERANDO:
Que la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como organismo de las Naciones Unidas especializado en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales da cuenta de la existencia de un respaldo internacional al derecho al trabajo;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su articulo 23º que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; y que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconoce el derecho al trabajo como uno de los derechos económicos, sociales y culturales; y que a través de la suscripción del mencionado acuerdo, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de “ganarse la vida” mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para lo cual asumen la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas que garanticen este derecho;
Que en nuestro país los tratados internacionales tienen rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 75º inciso 22 de nuestra Carta Magna; y que el derecho al trabajo se encuentra explícitamente contemplado en el articulo 14º bis, que establece el derecho a trabajar en condiciones dignas y equitativas, a una jornada limitada, a un salario justo, al descanso y vacaciones pagas;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenas Aires establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”; y en su inciso 1º dispone “En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.”;
Que la ciudad de Mar del Plata, según el ultimo informe publicado por el INDEC el día 20/03/2018, tiene una tasa de desocupación de 9,2%, por encima de la media nacional que es de 7,2%;
Que la tasa de subocupación alcanza al 12,1% y la tasa de subocupación que demanda otro empleo es de 6,4%;
Que, según el mismo informe, la localidad de Batán dejó de considerarse como el mismo conglomerado que Mar del Plata y por lo tanto sus datos no han sido incorporados, dejando fuera del relevamiento una importante cantidad de vecinos encuadrados en las categorías antes mencionadas (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/EPH_cont_4trim17.pdf);
Que las cooperativas de trabajo en Mar del Plata emplean aproximadamente a 2.000 personas y que las mismas se encuentran afectadas a la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y mejoramiento del espacio publico;
Que las cooperativas de trabajo son grupos asociativos que integran la economía popular y desarrollan una labor basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de Derechos Humanos;
Que las cooperativas, por su origen, funcionamiento y el destino que tiene el trabajo que realizan, tienden a mejorar sustancialmente la calidad de vida tanto de sus miembros asociados como de la comunidad toda;
Por todo lo expuesto, varios señores concejales elevan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el “Régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo destinado a Cooperativas de Trabajo”. Este régimen fomentará y facilitará la contratación de Cooperativas de Trabajo para Obras Públicas en el ámbito de los organismos de la Administración Municipal Centralizada o Descentralizada, y OSSE.
Artículo 2º.- Son sus objetivos:
1. Fomentar, agilizar y mejorar la inserción de la Cooperativas de Trabajo en los procedimientos de contratación de obras publicas efectuados por Administración Municipal Centralizada o Descentralizada;
2. Contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para las Cooperativas de Trabajo como un modelo de inclusión e inserción social;
3. Promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social.
4. Estimular la capacitación y formación continua de los asociados de las Cooperativas en los aspectos técnicos, gerenciales y comerciales necesarios para consolidar el desarrollo cooperativo.-
Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente y garantizar el cumplimiento de sus objetivos se constituirá una Unidad de Gestión conformada por el EMSUR, el EMVIAL, OSSE, la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Desarrollo Social y todas aquellas áreas que el Departamento Ejecutivo estime pertinente. La Unidad de Gestión estará integrada por los responsables de las áreas que la conforman, un equipo técnico con los agentes municipales que cada una de las áreas asigne, representantes de Cooperativas de Trabajo y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante pertenecientes a la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento, y a la Comisión de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros.-
Artículo 4º.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Cooperativa de Trabajo aquellas cooperativas que cumplan con todos los recaudos establecidos en la Ley Nacional Nº 20.337, sus reglamentaciones y disposiciones establecidas por el INAES y que se encuentren inscriptas en el Registro creado por Decreto Municipal Nº 1521 del año 2008 y en la Dirección de Acción Cooperativa y Mutual.-
Artículo 5º.- Las Cooperativas inscriptas en el Registro creado por Decreto Municipal Nº 1521 del año 2008 y en la Dirección de Acción Cooperativa y Mutual deberán actualizar periódicamente, en los tiempos que disponga la reglamentación de la presente, la información relativa a las áreas de trabajo que se encuentren en condiciones de desarrollar como así también la cantidad de miembros que la integran.-
Artículo 6º.- Certificado de Capacidad y Habilitación: La Unidad de Gestión será la encargada de extender un Certificado de Capacidad y Habilitación a las Cooperativas de Trabajo, el cual será condición necesaria para presentarse en las contrataciones de obras públicas en el marco de la presente ordenanza. El mismo deberá contener aspectos vinculados a la experiencia en trabajos similares, cumplimiento de los contratos anteriores, cantidad de asociados, herramientas de trabajo disponibles y otros aspectos que la reglamentación disponga. Las Cooperativas de Trabajo deberán contar al momento de la contratación con un representante técnico con matrícula habilitante y un responsable de Higiene y Seguridad.-
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, los Entes Descentralizados de la Administración Central y OSSE deberán establecer una reserva equivalente al 25% como mínimo del total de Obra Publica que fuere a realizarse para poder ser adjudicada a las Cooperativas de Trabajo. Las mismas tendrán prioridad en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y mejoramiento del espacio público. La reglamentación determinara el modo, forma y procedimiento que hubiere de corresponder para garantizar el cumplimiento de esta priorización y la reserva que establece el presente artículo.-
Artículo 8º.- Para la ejecución de obras públicas que se requieran mediante contratación directa en los límites establecidos por el artículo 133º de la L.O.M. se convocará en primer término a las Cooperativas inscriptas en el Registro Municipal. Ante cada requerimiento efectuado la Unidad de Gestión creada por el artículo 3°, previa convocatoria que realizará la Dirección de Acción Cooperativa y Mutual en forma fehaciente y por edictos a las Cooperativas de Trabajo, utilizará un mecanismo de selección que se estipulará en la reglamentación de la presente, a los fines de adjudicar la contratación de las obras.-
Artículo 9º.- Para la participación de Cooperativas de Trabajo en ejecución de obras públicas cuya contratación se efectúe por medio de concurso de precios, licitación pública o privada, las cooperativas inscriptas en el Registro Municipal, se encontrarán exentas del pago del depósito de garantía de oferta, del pago para la adquisición de pliegos de bases y condiciones, gastos administrativos, costo de proyecto y dirección y de todo otro arancel, costo o tributo municipal relacionado con la contratación.-
Artículo 10º.- En los casos que se contrate a una Cooperativa de Trabajo debidamente habilitada como lo establece el Art. 4 de la presente Ordenanza para la ejecución de una obra pública, el Departamento Ejecutivo garantizará, un anticipo financiero de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto contratado, el que se amortizará, en forma proporcional, con los certificados de obra a emitirse en la primera mitad de la misma, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.-
Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 175º del Reglamento de Contabilidad, a eximir del depósito de garantía de obra a las cooperativas enmarcadas en lo dispuesto por la presente.-
Artículo 12º.- El Municipio adelantará a la Cooperativa de Trabajo, una vez adjudicada la obra, el monto equivalente al costo del Seguro de Responsabilidad Civil y del Seguro de Accidentes Personales.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata