Información de Expediente

2018 - E - 1873
Fecha de Entrada: 31/07/2018
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Viendo con agrado que se de pronto tratamiento y posterior sanción al Proyecto de Ley promovido por el Diputado Horacio Pietragalla Corti, sobre el sostenimiento de los Espacios para la Memoria de todo el territorio nacional.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 02/08/2018 06/09/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/09/2018 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


SEÑOR PRESIDENTE


GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI


S__________/__________D



VISTO:


Que el Proyecto de Ley presentado por Horacio Pietragalla Corti, en la HCD de la Nación, plantea el sostenimiento de los Espacios para la Memoria de todo el territorio nacional, y;


CONSIDERANDO:


Que dicho proyecto de Ley tiene como objetivo que el Poder Ejecutivo asegure los recursos económicos, técnicos y humanos para sostener el funcionamiento de los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal durante la última dictadura cívico - militar y que hoy se encuentran constituidos como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”;

Que de esta manera se garantiza el sostenimiento y desarrollo de espacios ya creados y los que se crearán en el futuro;

Que a partir de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia llevadas a cabo desde el gobierno de Néstor Kirchner, se configuraron dos modalidades de intervención territorial sobre los Ex CCDTyE: algunos fueron visibilizados como “Sitos de Memoria”, a partir de las señalizaciones, mientras que otros fueron transformados en “Espacios de Memoria”;

Que se entiende por “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos” aquellos espacios de gestión nacional o mixta, situados en ex centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y/o lugares emblemáticos de la represión ilegal, que llevan adelante de modo permanente la promoción de derechos humanos a través de actividades educativas, culturales, artísticas y/o de investigación y que mantienen una estrecha relación con la construcción, preservación y transmisión de la memoria respecto de los hechos acaecidos como consecuencia de la represión desatada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983;

Que la ley Nacional N° 26.691 de 2011, o “Ley de Sitios”, garantiza la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales;

Que no obstante, no existe hoy una norma que regule los “Espacios para la Memoria” ni que contemple y determine las partidas presupuestarias para poder gestionarlos plenamente, viéndose su desarrollo sumamente acotado y restringido, y en otros casos, nulo;

Que es por ello que resulta imperativo garantizar un marco legal para su funcionamiento y sostén, considerando que a lo largo y ancho del país existen más de 30 Sitios de Memoria que fueron resignificados y constituidos - desde hace tiempo - como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”;

Que el presente Proyecto de Ley tiene por fin garantizar el sostenimiento y desarrollo de los “Espacios para la Memoria”, constituyendo de esta manera un avance cualitativo en materia de memoria y reparación histórica;

Que, en tal sentido, debe partirse de la premisa que determina al Estado como el principal responsable en la generación de políticas públicas de memoria que tengan por objetivo la restitución y promoción de derechos individuales y colectivos que se vieron sistemáticamente afectados por las marcas del horror producidas por el terrorismo de Estado;


             Por ello, el Bloque de Unidad Ciudadana elevan al Cuerpo el siguiente proyecto de Resolución:

      RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon vería con agrado que se de pronto tratamiento y posterior sanción de la Ley presentada por el diputado Horacio Pietragalla Corti, en la HCD de la Nación, referente al sostenimiento de los Espacios para la Memoria de todo el territorio nacional;


ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Diputado Nacional Horacio Pietragalla Corti, a la Red Provincial por los Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la ciudad de Ensenada


ARTICULO 3°: De forma, etc.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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