Información de Expediente

2018 - E - 1982
Fecha de Entrada: 28/08/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/01/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13157 referida a la creación del sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18213 15/11/2018 23900 29/11/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 29/08/2018 04/09/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/09/2018 29/10/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 15 de Agosto de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: La Ley Provincial Nº:13157 referida a la creación del sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO), y;




CONSIDERANDO:


Que según el Artículo 2º de la Ordenanza N.º: 13617, considérase artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica  artística que refleje la personalidad del artesano,


Que según el Artículo 22º de la antes mencionada Ordenanza, considérase de interés turístico y cultural la actividad artesanal desarrollada por los permisionarios dentro del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredón,


Que en el articulado de la Ley Provincial N.º: 13157, cuyo texto se adjunta como anexo, se proyectan distintas y variadas acciones tendientes a promover y proteger la actividad artesanal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,


Que en el distrito de General Pueyrredón el mencionado Sistema de Ferias Artesanales del Partido consta, según anexo 1 de la Ordenanza N.º 13617, de tres Ferias:

Feria Central, ubicada en el sector delimitado por la acera norte y acera sur de la Plazoleta Policía Federal Argentina, calzada de la mano norte de la Diagonal Pueyrredón entre San Martín e H. Yrigoyen y acera sur de la Plazoleta República Oriental del Uruguay.

Feria Plaza España, ubicada en dicha plaza en los sectores: a) vereda que mira al sud – este desde la Avenida Libertad hasta la calle Chacabuco, o b) vereda de la Avenida Libertad entre las calles H. Yrigoyen y La Rioja.

Feria Plaza Italia, ubicada en el sector delimitado por la construcción existente en el interior de la Plaza Italia en la esquina de las calles Don Orione y Elcano.


Que también en el “Paseo Jesus de Galindez”  a 100 del Torreón del Monje se ubica una  "feria de artesanos y manualistas" con aproximadamente 80 puestos,


Que un grupo de entre 25 y 30 artesanos a los que la ordenanza 19054 les permite instalarse en 25 metros lineales del "Paseo Adolfo Dávila",


Que la cantidad y variedad de artesanos que realizan y ofrecen sus actividades en diferentes espacios habilitados del distrito de General Pueyrredón, amerita la adhesión de éste municipio a toda iniciativa y/o Ley Nacional o Provincial que promueva y proteja a dichos artesanos y sus actividades artesanales.




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA, eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:



    ORDENANZA:

Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad del  Partido de General Pueyrredón en todos sus términos a la Ley Provincial Nº:13157 referida a la creación del sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO).

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todas las medidas necesarias para la implementación de la presente en todos sus términos.

Artículo 3°: Comuníquese.






LEY 13157

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°: Créase el sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO), que dependerá de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 172/03 de la presente Ley.

Artículo 2°: Entiéndese por artesanía tradicional bonaerense a la modalidad de producción consistente en actividades, destrezas o técnicas empíricas con permanente dinamismo resolutivo y estético, mediante las cuales se crean o se producen objetos elaborados manualmente y/o con escasos pero creativos y renovados recursos instrumentales destinados a cumplir una función utilitaria. Expresan autoridad individual o regional, que revelan la personalidad de un individuo o de todo un grupo; siendo representativas (por sus especies únicas) de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: Exclúyase del presente proyecto a toda actividad que explote la producción y/o reproducción de productos obtenidos mediante técnicas y/o procesos industriales.

Artículo 4°: Serán fines del sistema de protección y promoción del artesano y las artesanías bonaerenses (PROARBO) los siguientes:

1. Preservar el patrimonio artesanal de la Provincia de Buenos Aires en sus formas netamente tradicionales y en las nuevas que emerjan de la cultura provincial.

2. Promover la actividad artesanal en el lugar de su radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso.

3. Procurar el aumento de la producción artesanal mediante una adecuada planificación para resguardar la claridad y representatividad provincial.

4. Difundir la artesanía a fin de suscitar interés provincial, nacional e internacional para la incorporación de la misma en los distintos mercados.

5. Propender a condiciones dignas de vida y a los beneficios de una educación especializada para el artesano y su familia, que se concretarán a partir de:

a) Asegurar salida laboral.

b) Facilitara los medios para la venta en mercados internos y externos promoviendo la creación de las exenciones tributarias involucradas en el desarrollo de dichas actividades.

c) Tender a la efectivización de la jubilación.

6. Nuclear la producción provincial a través de una resolución reguladora de calidad y autenticidad de productos, tendiendo a una apertura sistemática, planificada y regulada de otras bocas de expendio.

Artículo 5°: A los fines de su cumplimiento, la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, quedará facultada para:

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 172/03 de la presente Ley.

1. Organizar ferias artesanales permanentes y/o itinerantes para la exposición y ventas de artesanías en forma directa.

2. Auspiciar, asesorar y fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos.

3. Organizar y facilitar la realización de cursos de aprendizaje y perfeccionamiento en material artesanal y de becas.

4. Garantizar por el sistema que se crea convenientemente la autenticidad de materia prima, procesos, y diseños de las piezas artesanales.

5. Gestionar la concesión de espacios de exhibición sin costo, en exposiciones, ferias y congresos con destino a los artesanos registrados en la Provincia.

6. Gestionar ante organismos públicos y privados créditos destinados a la labor artesanal con las máximas condiciones posibles de beneficios para sus destinatarios.

7. Difundir técnicas adecuadas para su experimentación en los sistemas de producción armonizando entre los más altos niveles técnicos y la más genuina autenticidad.

8. Coordinar a nivel municipal, provincial, nacional y del exterior actividades de protección, promoción y difusión de artesanías.

9. Celebrar convenios y contratos para facilitar la ejecución de las facultades precedentes con la Subsecretaría de Industria y los que se consideren necesarios.

Artículo 6°: Las exposiciones, ferias, festivales artísticos tradicionales a que se refiere el artículo anterior, podrán ser organizados directamente por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación o en coparticipación con la Nación, otras provincias, municipalidades y/o personas de derecho público y/o privado.

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 172/03 de la presente Ley.

Artículo 7°: Institúyase el Premio Provincial a la Labor Artesanal, que será otorgado en forma anual y sujeto a la forma y condiciones que se determinen en la reglamentación.

Articulo 8°: La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires procurará la incursión del estudio teórico-práctico de artesanías en los planes de estudio vigentes.

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 172/03 de la presente Ley.

Artículo 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo


DECRETO 172

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-27565/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 4 de diciembre, del corriente año, mediante el cual se crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO), que dependerá de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que este Poder Administrador valora y comparte de manera general el sentido que conlleva la iniciativa, la cual contempla entre otros fines, el de promover la actividad artesanal, procurar el aumento de la producción, difundir la artesanía;

Que no obstante ello, es necesario destacar que por la Ley 13.056, se creó el Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires, órgano de gobierno encargado de asistir a este Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico cultural de la provincia;

Que la citada Ley tiene como objeto promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores, de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de este estado provincial;

Que en virtud de lo expuesto y en consideración de que la temática abordada resulta competencia del organismo antedicho, deviene necesario observar la frase “que dependerá de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”, citada en el artículo 1º del presente proyecto y la expresión “... la Dirección General de Cultura y Educación de ... del artículo 8º;

Que la Ley ut-supra mencionada suprimió la Subsecretaría de Cultura;

Que a fin de adecuar el texto de la presente iniciativa corresponde asimismo observar la expresión “... la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación de...” del artículo 5º y en el artículo 6º la frase “... por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación...”;


Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los articulos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°: Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 4 de diciembre del año 2003, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a) en el artículo 1º “que dependerá de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”.

b) en el artículo 5º “la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación de”.

c) en el artículo 6º “por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación”.

d) en el artículo 8 “La Dirección General de Cultura y Educación de”.


Art. 2°: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.

Art. 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 4°: EI presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


-----------------------


BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


[pic]



 Volver