Mar del Plata, 4 de Diciembre de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
Visto
Las Ordenanzas Nº 18229 de ingreso a espacios y accesos públicos de personas no videntes con sus perros guía y la Ordenanza Nº 21290 de adhesión a la Ley Provincial 14.191 de TGD, y;
Considerando
Que en el año 2010 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la Ley 14.191, la cual crea el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados de Desarrollo, instrumentando mecanismos de prevención, promoción y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.
Que en 2013 bajo la Ordenanza Nº 21290 la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, adhiere a la Ley mencionada anteriormente.
Que los Trastornos Generalizados del Desarrollo – TGD - se tratan de un conjunto de trastornos caracterizados por retrasos y alteraciones cualitativas en el desarrollo de las áreas sociales, cognitivas y de comunicación, así como un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de conductas, intereses y actividades.
Que en la mayoría de casos, el desarrollo es atípico o anormal, desde las primeras edades siendo su evolución crónica. Sólo en contadas ocasiones las anomalías se presentan después de los cinco años de edad.
Que los TGD comprenden un amplio conjunto de trastornos. Algunas clasificaciones diagnósticas como el C.I.E.-10 (Clasificación multiaxial de los Trastornos psiquiátricos en niños y adolescentes) intentan poner cierto orden y permiten el diagnóstico diferencial dentro de los TGD en función de la discriminación de los diferentes síntomas.
Que el autismo es el TGD más conocido pero no es el único. Dentro de los TGD también se encuentra el Síndrome de Rett, el Síndrome de Asperger, el Trastorno Desintegrativo Infantil y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado. Todas estas alteraciones del desarrollo comparten causas, signos y manifestaciones. De hecho, en muchos casos es difícil distinguir entre una alteración y otra.
Que bajo la Ordenanza Nº 18229, se establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el ingreso a todo espacio público o de acceso público y a los transportes, a las personas no videntes o disminuidas visuales, acompañadas con sus perros guías.
Que en el mismo sentido que las personas no videntes o disminuidas visuales son acompañadas por sus perros guías, muchos niños y personas con TGD como método de terapia, también necesitan de sus perros de asistencia, ya que aumenta la interacción social, disminuye las conductas autoestimulatorias, incrementa las conductas de juego y promueve en el niño o niña un mayor y mejor uso del lenguaje.
Que se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
Que la calidad de vida y la autonomía, de las personas que son acompañas por su perro de asistencia, mejoran ostensiblemente con la acción canina. El perro opera con tareas estándar: abre y cierra puertas, enciende y apaga luces, alcanza objetos, ayuda a desvestir al usuario. Según las necesidades de cada persona, cada animal adquiere habilidades específicas.
Que la Ley Nacional 26.858, sancionada en el 2013, permite al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Que a comienzos de noviembre del corriente año, un niño con Síndrome de Asperger (un trastorno del espectro autista), quiso ingresar junto a su familia a un local gastronómico de la ciudad y le negaron la entrada. El niño tiene un perro de compañía como parte del tratamiento que está llevando adelante y en el local no supieron entender la diferencia de éste con una mascota.
Que dicha situación nos demuestra la necesidad de concientización, a fin de trabajar sobre una ciudad inclusiva, tanto para los marplatenses como para la gran cantidad de turistas que la ciudad recibe año tras año.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración los siguientes
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Modifícase el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 18229, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º).- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el ingreso a todo espacio público o de acceso público y a los transportes públicos, a las personas no videntes o disminuidas visuales y a las personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo - TGD (Síndrome de Autismo, Síndrome de Rett, el Síndrome de Asperger y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado), con su correspondiente certificado de discapacidad, acompañadas de sus perros guías o de asistencia.
Artículo 2º).- Comuníquese.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º).- Solicitando al Departamento Ejecutivo realice campañas de concientización acerca de las personas con TGD y la necesidad de estar acompañados de su perro guía o de asistencia y sobre las leyes y ordenanzas que regulan el permiso.
Artículo 2º).- Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo