Mar del Plata, 1 de febrero de 2019
Al Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S----------------/------------------D
VISTO
El Decreto Provincial 2.980/00 Reglamentario de la Ley Orgánica de Municipalidades;
El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas con vigencia desde el 1 de enero de 1992;
La Ley Orgánica de Municipalidades; y
CONSIDERANDO
Que en el año 2000 comenzó un proceso de reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses;
Que dichas modificaciones aplicadas en forma progresiva tuvieron y tienen “la finalidad de alcanzar una eficiente utilización de los recursos públicos, una correcta asignación de funciones y responsabilidades y la evaluación sistemática de los resultados alcanzados”;
Que la Administración del Municipio comprende un conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos cuya interrelación conforma un Macrosistema Integrado de Administración Municipal, para registrar, generar y proporcionar información adecuada, oportuna y confiable;
Que en el decreto 2980/00 consta que los organismos descentralizados “deberán administrar sus recursos financieros y reales en función de las normas y procedimientos contenidos en las presentes disposiciones, (…) de modo de permitir la uniformidad e integralidad de la información referida a la gestión municipal”.
Que el artículo 17 de la citada normativa indica que “La exigencia de equilibrio fiscal a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Municipalidades debe considerarse referida al total consolidado del Presupuesto del Municipio, el cual incluye a los organismos descentralizados”.
Que el artículo 28 de la norma estipula que “La Oficina Municipal de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la Administración Municipal tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo. Para ello, los organismos centralizados y descentralizados del Municipio deberán registrar la información de la gestión presupuestaria en términos físicos y remitirla a dicha Oficina”;
Que el Sistema de Contabilidad, en organismos centralizados y descentralizados deberán ajustarse a múltiples objetivos, entre ellos presentar “la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas, de forma tal que se faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas”;
Que es la Ley Orgánica de Municipalidades la normativa que da facultades al Honorable Concejo Deliberante para autorizar la creación de organismos descentralizados;
Que actualmente, existe un único usuario habilitado para consulta de todos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, lo que causa numerosas dificultades que atentan contra la disponibilidad de la información y la transparencia de la gestión;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana propone para su tratamiento y posterior sanción el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo habilite el acceso a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, a través de usuarios independientes para cada miembro, al sistema contable informático RAFAM para la consulta de ejecución presupuestaria de gastos y recursos de los Entes Descentralizados del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 2º- Comuníquese.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo