Información de Expediente

2019 - E - 2038
Fecha de Entrada: 23/09/2019
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 2º de la Ordenanza nº 21096, ref. a la Creación del Programa Municipal de Protección y Estímulo para las industrias de la Tecnología, de la Información y la Comunicación, en el Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 25/09/2019 13/03/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/03/2020 24/07/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 de septiembre de 2019.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Saenz Saralegui


S / D





VISTO:



El programa Municipal de “Protección y Estímulo para las Industrias de la Tecnología de la Información y la Comunicación en el Partido de General Pueyrredon”, creado mediante la Ordenanza Nº 21096.


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ordenanza Nº 21096 la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhirió a la Ley Nacional de Promoción de la Industria del Software 25.922, conforme a su artículo 27° y a la Ley Provincial Nº 13649 y su Decreto Reglamentario 485/07.


Que la misma norma creó el programa Municipal de “Protección y Estímulo para las Industrias de la Tecnología de la Información y la Comunicación en el Partido de General Pueyrredon”.


Que a través de dicho Programa, se otorgan beneficios impositivos –exenciones en Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Servicios Urbanos y Contribución para la Salud y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística– a empresas del sector TIC, quienes como contraprestación contribuyen al financiamiento de la ejecución de un programa de fomento de las TICs en las escuelas locales o fuera del sistema educativo formal, en el Municipio de General Pueyrredon.


Que en los últimos años, se produjo un crecimiento significativo de espacios de coworking. A través de dicha modalidad de trabajo, profesionales que no comparten ni empresa ni sector de actividad, se unen para trabajar juntos en un mismo espacio, pero aportándose valor mutuamente a través de las conexiones generadas. Los espacios de coworking constituyen el lugar ideal para evitar el aislamiento y la soledad del trabajo en casa, y el espacio perfecto para la generación de oportunidades.


Que, a nivel global, la revista especializada DeskMag  estimaba hacia finales de 2018 que 1,7 millones de personas trabajaban en alrededor de 19.000 espacios de coworking por todo el mundo.


Que las últimas estadísticas disponibles sobre la actualidad de los espacios de coworking en la Argentina señalan que a fines de 2017 había 123 espacios en el país, un avance importante con respecto a los 38 que había en 2014.


Que el fenómeno de los coworking no es ajeno a la ciudad de Mar del Plata, dónde en los últimos años se han multiplicado los espacios de trabajo bajo esta modalidad.


Que el crecimiento de estos espacios de trabajo ha derivado en la aparición de los llamados coworking temáticos: bajo un mismo techo se reúnen todas las aristas posibles vinculadas a una misma actividad. Así, por ejemplo,  hay espacios de trabajo especializados en diseño, en diseño de indumentaria, en creatividad, en vitivinicultura y hasta en real estate, entre otras variantes. Más allá de un espacio compartido y flexible, éstos reúnen a personas o empresas que tienen intereses y necesidades comunes, de manera que ese contacto sirve como "potenciador" de sus proyectos, pero además, suman una buena propuesta de servicios y herramientas de trabajo.


Que entre los espacios temáticos se destacan particularmente los coworking destinados al sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).


Que, dada la dinámica propia del sector TIC, los ejes del movimiento coworking –comunidad, colaboración, redes– hacen que sea más fácil para quien inicie un proyecto tecnológico, desarrollarse en este tipo de espacios.


Que, sin embargo, en virtud de la normativa municipal de Uso de Suelo –Código de Ordenamiento Territorial– y de habilitaciones –Ordenanza 20054–, los coworking del sector TIC, a pesar de constituir espacios fundamentales para la innovación y la creación de conocimiento,  no pueden acceder al programa de desarrollo establecido en la Ordenanza 21096.


Que resulta necesario incluir en el programa Municipal de “Protección y Estímulo para las Industrias de la Tecnología de la Información y la Comunicación en el Partido de General Pueyrredon”, creado mediante la Ordenanza Nº 21096, a las oficinas destinadas al coworking del sector TIC.


Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º.-Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 21096, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 2º.- Créase el programa Municipal de “Protección y Estímulo para las Industrias de la Tecnología de la Información y la Comunicación en el Partido de General Pueyrredon”.

Se entenderá por Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Serán consideradas industrias TIC en el Partido de General Pueyrredon todas aquellas personas físicas y jurídicas que se dediquen a la industria del software y/o del hardware. Por industria del software se entenderá la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, sin afectar negativamente el medio ambiente. Por industria del hardware se entenderá la fabricación y ensamblado de equipos informáticos y sus componentes o accesorios.

Quedarán incluidas dentro de la presente Ordenanza las oficinas administrativas destinadas a funcionar bajo la modalidad de coworking, siempre que en las mismas se desarrolle alguna de las actividades descriptas en el párrafo tercero del presente artículo.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.



Mar del Plata



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