Información de Expediente

2020 - E - 1056
Fecha de Entrada: 14/01/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/09/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Biblioteca Pública Municipal Digital, para la difusión de manera pública, libre y gratuita, de contenidos culturales, educativos, científicos e históricos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18992 21/08/2020 24846 01/09/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 15/01/2020 14/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/07/2020 21/08/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 14 de ENERO de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del  Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza de creación de Biblioteca Pública Municipal Digital.-



      De mi mayor consideración:

                                                    Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:



      PROYECTO DE ORDENANZA:

      VISTO:

      La importancia de bregar por un constante y permanente desarrollo cultural de nuestra ciudadanía.

      La necesidad intrínseca de cada individuo de lograr un ininterrumpido progreso educativo.

      La importancia de dar a conocer, en forma pública, producciones culturales de diversas índoles; especialmente, aquellas que han sido elaboradas por artistas locales.

      La relevancia de hacer manifiestos los avances científicos y tecnológicos, con especial mención de aquellos desarrollados en nuestro medio.

      La significación que representa el hecho de hacer comunes, las compilaciones históricas elaboradas hasta nuestra época; con especial atención en aquellas que se vinculan con los antecedentes de nuestro Municipio y su gente.

      Que los Establecimientos Educativos del Partido de General Pueyrredón, en todos sus niveles, regularmente atesoran conocimiento en la elaboración de trabajos prácticos, informes, investigaciones, tesis de grado y posgrado, a la cuales, solo pocas personas tienen acceso, siendo éstas apiladas en bibliotecas o archivos poco difundidos.

      Que las Universidades, públicas y privadas, que actúan en el Partido de General Pueyrredón generan en cada una de sus Facultades contenido de alto nivel académico que podrían ser difundidos para un mayor aprovechamiento de los ciudadanos.

      Que tanto los particulares como organizaciones de carácter público, privado o mixto, del Partido de General Pueyrredón, producen permanentemente conocimientos que bien pueden ser compartidos a toda la comunidad.

      La necesidad de contar con un medio acorde para la canalización de los conocimientos supra señalados.

      Y CONSIDERANDO:

      Que de conformidad con lo normado y prescripto por los Arts. 190, 192 inc. 9 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como así también, por los Arts. 1, 24, 25, 28 inc. 2 y 8 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.- (DECRETO-LEY 6769/58), relativo a la potestad legislativa de éste cuerpo en lo que a la constitución de bibliotecas respecta, y en general, a la facultad que detentamos para sancionar normas que tiendan a lograr el bien común y a sostener la educación popular de la comunidad, se procede al dictado de la presente;

      Que de acuerdo a lo antedicho, el Municipio de General Pueyrredón tiene el deber de incentivar, resguardar, difundir y garantizar el acceso al patrimonio cultural de la ciudad y del mundo, al conjunto de sus ciudadanos;

      Que la promoción de los derechos culturales, garantiza el ejercicio de los derechos humanos, que en sí mismos, respaldan los de igualdad, dignidad, no discriminación y libre elección, los que, desde ésta perspectiva se encuentran englobados en el derecho a la educación, todos ellos garantizados con el mayor rango  constitucional de protección;

      Que en nuestro medio existen producciones culturales, científicas e históricas, que merecen  y deben ser promovidas, para el beneficio de toda la comunidad;

      Que al mismo tiempo, existe un universo de conocimientos que pueden ser compaginados en un soporte digital, que facilite el acceso a la educación y capacitación de nuestros ciudadanos, de forma ágil, versátil e intuitiva;

      Que los avances tecnológicos permiten en la actualidad, contar con medios eficientes para lograr el acceso a libros, informes, publicaciones, ensayos y otras múltiples manifestaciones más, de forma digital, rápida e ilimitada;

      Que el Municipio de Gral. Pueyrredón, cuenta dentro de la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura con personal idóneo y capacitado para llevar los destinos de una Biblioteca Pública Municipal Digital, que haga frente a la necesidad señalada de dar difusión al universo de contenidos culturales, científicos e históricos que hoy existen y que la comunidad requiere;

      Que  el Municipio de Gral. Pueyrredón, cuenta con recursos tecnológicos para el desarrollo, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la Biblioteca Pública Municipal Digital mentada;

      Que en definitiva, consideramos que el progreso de nuestra comunidad, vendrá necesariamente de la mano de su desarrollo cultural.

      Por todo lo expuesto, elevo a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1: Créase la Biblioteca Pública Municipal Digital (en adelante B.P.M.D.), para la difusión de manera pública, libre y gratuita, de contenidos culturales, educativos, científicos e históricos.

Artículo 2: La B.P.M.D. tendrá como principal objeto, el de transformarse en una completa herramienta, de acceso ágil y versátil, para el acceso a diferentes elaboraciones culturales,  recopilaciones y análisis históricos,  estudios científicos, y a expresiones artísticas de toda índole, con especial énfasis de aquellas nacidas en nuestro medio y relativas a personas vinculadas a nuestro Municipio.

Artículo 3: El acceso a la B.P.M.D. se realizará por intermedio de la página web oficial del Municipio de Gral. Pueyrredón, estableciéndose allí un ingreso particular y directo a la B.P.M.D.; no obstante lo cual, la autoridad de aplicación podrá disponer otros puntos de ingreso relacionados a la misma.

Artículo 4: La interrelación de la ciudadanía con los contenidos de la B.P.M.D., se realizará exclusivamente de forma informática, con apego al reglamento especial que dictará a tales efectos la autoridad de aplicación, oportunamente.

Artículo 5: Establécese, que la autoridad de aplicación de la B.P.M.D. cuenta con facultades específicas para reglamentar las condiciones de ingreso y mantenimiento de contenidos a publicarse en el portal, debiendo procurar principalmente que los mismos no afecten disposiciones legales,  la ética, la moral, ni las buenas costumbres sostenidas por la comunidad.

Artículo 6: Aclárese, que la autoridad de aplicación de la B.P.M.D. tendrá como una de sus principales obligaciones la de velar por la debida protección de los derechos de autores, compositores e intérpretes de los contenidos que se incorporen al portal; así como también, deberá velar por la protección de los derechos de marcas y patentes (de toda índole), que sean incorporadas al contenido del archivo digital que por la presente se crea.

Artículo 7: Establécese, que la autoridad de aplicación de la B.P.M.D. cuenta con atribuciones para suscribir convenios de trafico de información con Instituciones Educativas de todos los niveles, gestiones y jurisdicciones; asimismo, con otras Bibliotecas, y en general, con todo tipo de organizaciones  que detenten o requieran contenido factible de ser difundido, respetando siempre las restricciones que la presente ordenanza establece.

Artículo 8: Establécese, que la autoridad de aplicación de la B.P.M.D. será la Secretaría de Cultura del Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon.

Artículo 9: Comuníquese, etc.-


                                                 Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-

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