Información de Expediente

2020 - E - 1303
Fecha de Entrada: 01/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. VOLPONI GUILLERMO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando la Creación de Unidades funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en violencia familiar y de género y la creación de Defensorías temáticas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-200 13/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/04/2020 20/04/2020 decreto de la presidencia
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/04/2020 01/10/2020 para convalidar
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/10/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

             Mar del Plata, 1 de abril de 2020.-



Sr. Presidente del Honorable  Concejo Deliberante

General Pueyrredon

Don Ariel Martínez Bordaísco

S                   /                          D:



             VISTO

             La necesidad de que el Estado Argentino Nacional Provincial y Municipal dé respuestas urgentes a la grave situación existente en materia de violencia familiar y de género en cumplimiento de  los compromisos contraídos en relación a la investigación y juzgamiento de hechos de violencia doméstica y contra la mujer, plasmados en las Convenciones Internacionales.



             Que de acuerdo con el Informe Anual del Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2019,  a lo largo del 2019, se han detectado muertes de niñas y mujeres que fueron abusadas sexualmente y que sufrieron violencia de género, y que tal estado de vulnerabilidad tuvo como desenlace un suicidio.

             Que de dicho informe del Observatorio de femicidios en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se registraron 280 víctimas de femicidio confirmadas, que incluye 5 suicidios feminicidas, 25 femicidios vinculados y 10 trans / travesticidios.

             Los datos arrojan que los hechos de violencia de género no decrecen, sino que por el contrario se siguen incrementando, habiendo provocado  tan sólo en Argentina la muerte de una víctima cada 23 horas en el pasado año. Fuente: Observatorio Ahora que si nos ven. Diario La nación septiembre 2019. https://www.lanacion.com.ar/seguridad/el-drama-violencia-genero-cifras-2019-hubo-nid2288890

             Que recientemente en el mes de marzo hemos sufrido en nuestra ciudad de Mar del Plata un nuevo y atroz caso que se suma a los sesenta y tres(63) ya ocurridos en el país entre el 1 de enero y el 29 de febrero de este año  2020, cifraexorbitantes y en aumento, y



             CONSIDERANDO

             Que resulta necesario para alcanzar una verdadera Igualdad entre todas las personas, que exista equidad de género como base fundamental para el ejercicio pleno de la democracia y el respeto de los derechos Humanos.

             Que actualmente los organismos regionales de Derechos Humanos consideran a la violencia contra la mujer como una grave Violación a los derechos humanos (Acceso a la Justicia para mujeres  víctimas de violencia en las Américas, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 68, 20 enero 2007).

             Que a los fines de alcanzar la equidad de género es necesario adoptar todas las herramientas idóneas para combatir la violencia de género cada vez más arraigada en nuestra sociedad de acuerdo a las cifras obtenidas en los distintos informes aportados por los observatorios existentes en la materia.

             Que el Estado debe observar e implementar con profunda convicción y compromiso los principios contenidos en  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por Ley Nacional N° 24.632; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW (adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país mediante la Ley 23.179 de 1985 asi como los contenidos en la LeyLey núm. 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y demás leyes dictadas en la materia

             Que es indispensable para ello la asignación de los recursos necesarios para su implementación, debiendo ampliarse  y profundizarse  las medidas pertinentes y adecuadas.

             Que resulta esencial asimismo que la política criminal diseñada tanto desde la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia como máximo órgano del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires, como desde la Fiscalía General de este Departamento Judicial de Mar del Plata (art. 189 de la Const. Prov. , arts. 20, 21 28 de la ley 14.442) optimice los recursospara el rápido y eficiente desarrollo de la investigación penal de hechos de violencia dentro del ámbito de relaciones de pareja y familiares que constituyan delito, reafirmando como principio rector de las investigaciones su prioridad de tratamiento y la inmediata protección a la víctima vulnerable.

             Que la conformación de  Fiscalías Temáticas especializadas en violencia Familiar y de género, integradas por funcionarios y un equipo de profesionales que cuenten  con la adecuada capacitación y perspectiva de género, que tengan como objeto proteger a la víctima en peligro e iniciar en forma inmediata la investigación del delito denunciado resulta una necesidad inmediata e inexcusable de conformidad con obligación que pese sobre el estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con debida diligencia (art. 7 incs. b y f de la Convención de Belem do Pará) .

             Que mismas observaciones cabe realizar dentro del Fuero de Familia donde al día de la fecha no se ha puesto en funcionamiento el nuevo Juzgado de Familia creado por ley. Su puesta en funcionamiento significaría para los operadores la posibilidad de tratar los casos de violencia ante sus primeras manifestaciones con mayor profundidad y diligencia.

             Que por otro lado resulta igualmente importante para el acceso a la justicia de las mujeres victimas promover la especialización de la Defensa Publicaa fin que esta las patrocine eficazmente (art. 37 inc. 8 de la ley 14.442, art. 6 bis ley 12.569 y modif., art. 16 inc. a ley 26.485 y reglas 29, 30 y 31 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en situación de vulnerabilidad).

             Por todo lo expuesto, en nuestro carácter de concejales integrantes del Bloque VAMOS JUNTOS,  elevamos o a consideración de éste Honorable Concejo Deliberante, el siguiente



             PROYECTO de COMUNICACIÓN.



             ARTICULO 1. El Honorable Consejo Deliberante del partido de General Pueyrredón solicita a la Procuración General de la Provincia de Buenas Aires y la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, la creación de Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia familiar y de Género, como así también  a la Defensoría General deeste Departamento Judicial de Mar del Plata la creación de Defensorías temáticas especializadas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género.

             Siendo necesario la asignación dentro de estas de personal idóneo, sensible y capacitado en las temáticas de género.

             ARTICULO 2. A los fines expuestos resulta necesario también requerir a la a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la creación de al menos dos cargos de Agente Fiscal, dos cargos de Juez de Familia y un cargo de Defensor Oficial con asignación exclusiva al área temática de violencia de género y familiar.

             ARTICULO 3. Asimismo y en base a los antecedentes y fundamentos expuesto el Honorable Concejo Deliberante solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la urgente puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 7.

             ARTICULO 4. Se propone asimismo la creación y llamado a una Mesa de Trabajo y Debate con los distintos actores interesados funcionarios y  especialistas dentro del ámbito de nuestro partido para aportar al debate que tenga por objeto la creación de dichos órganos. Así como la implementación de otros mecanismos que sumen para la contención médica, física y psicológica de la víctima y su familia.

             ARTICULO 5. De forma.



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