Mar del Plata, 6 de abril de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Las medidas de prevención frente a la pandemia de coronavirus actualmente vigente; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia a partir de las proyecciones de contagio y cantidad de países involucrados en la dinámica de expansión del virus;
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 estableció, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas desde el 20 de marzo de 2020, excepto aquellas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como personal de salud, de seguridad, autoridades políticas, asistencia, entre otros;
Que la necesidad de tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario, evitando una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, conllevan impactos colaterales negativos en la actividad económica de gran magnitud;
Que se han tomado diversas medidas a fines de contener las derivaciones a nivel económico y social de la población desde diversos ministerios y organismos como PAMI, ANSES, AFIP, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Educación de la Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, entre otras reparticiones nacionales, provinciales y locales;
Que la gestión en contexto de incertidumbre conlleva la necesidad de redoblar los esfuerzos desde todas las herramientas del Estado en todos sus niveles, imponiendo al Estado Municipal la responsabilidad de avanzar con los instrumentos a su alcance para acompañar a las y los habitantes del Partido de General Pueyrredon y las actividades productivas que en él se desarrollan, a fines de proteger su continuidad y proyección, propendiendo a la construcción de una sociedad más justa y equitativa en derechos y oportunidades.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prorrógase por treinta días los vencimientos de la Tasa por Servicios Urbanos desde el 20 de marzo y hasta el 12 de abril inclusive para todas las categorías incluídas en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 2º.- Prorrógase por treinta días los vencimientos de la Tasas y Derechos Municipales desde el 20 de marzo y hasta el 12 de abril para todos los comercios e industrias que deben mantenerse cerrados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º.- Prorrógase por treinta días los vencimientos de Obras Sanitarias Sociedad de Estado desde el 20 de marzo y hasta el 12 de abril para todos los comercios e industrias que deben mantenerse cerrados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Prorrógase por treinta días los vencimientos de Obras Sanitarias Sociedad de Estado desde el 20 de marzo y hasta el 12 de abril para todas las cuentas de consumo domiciliario.
Artículo 5º.- En el ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos desde el 20 de marzo hasta el 12 de abril inclusive.
Artículo 6º.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de esta Municipalidad durante el mencionado período.Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a los que se refiere el artículo 5º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período indicado.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer a la brevedad los medios necesarios para la puesta en marcha de medios de pago electrónicos para todas las tasas y derechos municipales, con el fin de disminuir y/o evitar los contactos innecesarios.
Artículo 8º.- Las prórrogas de vencimientos dispuestas en los artículos anteriores se ampliarán automáticamente por el plazo que se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese.