Mar del Plata, 6 de abril de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró como “PANDEMIA” al coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
Que se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por el plazo de un (1) año mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina;
Que el Decreto Nacional 297/2020dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20;
Que en ese contexto el Decreto de Necesidad y Urgencia311/20 con fecha 24 de marzo de 2020dictado por el Ejecutivo Nacional dispuso la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago por el plazo de 180 días corridos desde su puesta en vigencia;
Que en igual sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires firmó el Decreto 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitariaen el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el (COVID-19);
Que, asimismo y mediante Decreto 194/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a lo normado por el Decreto Nacional Nº 311/2020;
Que,dada la evolución dela pandemia, y con el fin de proteger la salud pública, se ha establecido el aislamiento aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiendo que las personas permanezcan en sus viviendas;
Que con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispuso que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago, hasta 3 facturas consecutivas o alternas;
Que la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios, busca garantizar el acceso a esos servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación y la alimentación para la población;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció que los prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020;
Que, en el mismo sentido, dispuso que los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y de desagües cloacales deberán otorgar a los usuarios y usuarias planes de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas;
Que el Artículo 7° del Decreto Provincial 194/20, invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la norma o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todoseleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.-Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon al Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que, a su vez, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Ejecutivo Nacional individualizado bajo el N° 311/2020,los cuales establecen que las empresas prestadoras de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios a los usuarios, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º.- La empresa Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) deberá realizar todas las actuaciones y procesos administrativos necesarios para dar cabal cumplimiento a la presente informando a este cuerpo las medidas tomadas a tal fin.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios de comunicación necesarios para dar amplia difusión de los beneficios otorgados por el Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.