Información de Expediente

2020 - E - 1334
Fecha de Entrada: 13/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 31/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE realice gestiones necesarias para que se extienda el recorrido de la línea de transporte público de pasajeros 581, que finaliza en la Av. de los Trabajadores y Diagonal Vélez Sarsfield, hasta el Arroyo las Brusquitas, reemplazando así el recorrido de las líneas 221 y Costa Azul, mientras dure la suspensión de ese servicio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C 5586 24/07/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 13/04/2020 20/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/07/2020 21/07/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 13 de abril de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:


La situación de emergencia sanitaria nacional, producida por la irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), y





CONSIDERANDO:



Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.



Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.



Que por el Decreto N° 260/20 amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).



Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20



Que a través de este Decreto se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.



Que ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año.



Que ese mismo plazo se prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, por el Decreto N° 325/20,



Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.



Que también se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad.



Que, del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.



Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.



Que, tal como se manifestó al momento de adoptar las medidas mencionadas, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-CoV-2, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.



Que, adecuándose a esta medida de distanciamiento social en el Transporte Público de Pasajeros, actualmente la circulación de transporte público urbano y suburbano de pasajeros con una cantidad de pasajeros superior a la de asientos disponibles de cada unidad, solo pudiendo circular las mismas con pasajeros sentados.



Que la ordenanza n° 16789 del Partido de General Pueyrredon establece las bases y condiciones del transporte público de pasajeros.



Que esta ordenanza establece los recorridos de todas las Líneas de Transporte Público de Pasajeros urbano y suburbano del Partido.



Que la Subsecretaría de Transporte bonaerense dispuso la suspensión total de los servicios de los micros interurbanos en la provincia de Buenos Aires con el objetivo de limitar la circulación de personas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 325/20, que modifica la vigencia del Decreto N° 297/20.



Que, el 24 de marzo, desde la Subsecretaría de Transporte bonaerense dictaron la resolución N° 21 publicada en el Boletín Oficial, la cual instruyó a los operadores de servicios automotor interurbanos de pasajeros a "reprogramar los servicios que se suspendan o reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días".



Que dicha resolución ha suspendido los servicios de transporte de las líneas 221 y Costa Azul, que fundamentales para el transporte de los vecinos y vecinas del norte y el sur del Partido de General Pueyrredon.



Que los vecinos y vecinas exentos del aislamiento social, obligatorio y preventivo de la zona sur hoy solo cuentan con la línea 511 ‘’ch’’ para transportarse al centro de la ciudad.



Que la línea 511 ‘’ch’’ tiene escasas frecuencias a lo largo del día, produciendo aglomeramiento de gente en las paradas en los horarios pico, siendo muy peligroso en marco de la emergencia sanitaria al no cumplir con el distanciamiento social establecido.





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que realice las gestiones necesarias para que se extienda el recorrido de la línea de transporte público de pasajeros 581, que actualmente finaliza la Av. De Los Trabajadores y Diag. Vélez Sarsfield,hasta el Arroyo Las Brusquitas, reemplazando así el recorrido de las líneas 221 y Costa Azul, mientras dure la suspensión de ese servicio.


Artículo 2º.-Comuníquese, etc.




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