Mar del Plata, 29 de abril de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La L.O.M., la Ordenanza 24.710 y el Decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante Nº 189; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 57°, es el Honorable Concejo Deliberante quien acepta o rechaza donaciones ofrecidas a la Municipalidad;
Que la Ordenanza 24.710 dictada en el marco de la Pandemia por COVID- 19, se declara la emergencia administrativa Sanitaria y crea el Concejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje de la enfermedad en el Partido de General Pueyrredon;
Que el Decreto N° 189 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero o en especie, registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza;
Que según lo establecido por la Ordenanza 24.710, el Concejo de Prevención e Intervención conformado por distintas instituciones con competencia en materia sanitaria, por representantes del Departamento Ejecutivo y por representantes del Honorable Concejo Deliberante, tiene la labor de recabar información, realizar estadísticas y monitorear el desarrollo de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo eleve un informe en el plazo de las próximas 72 hs con respecto a las donaciones recibidas en el marco de la emergencia sanitaria y administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y bajo lo normado por el Decreto 189. En vistas de cumplimentar con lo solicitado, se requiere detalle sobre:
Persona Física o Jurídica que realizó la donación, legado o aporte;
Los bienes o servicios en los que consiste dicha donación, legado o aporte;
Fecha en la que se produjo la donación, legado o aporte;
Jurisdicción Destinataria de la donación, legado o aporte;
Utilización y/o distribución de la donación, legado o aporte;
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.