Información de Expediente

2020 - E - 1388
Fecha de Entrada: 06/05/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Poder Legislativo Provincial, proceda a realizar acciones necesarias para legislar la actividad de los y las acompañantes terapéuticos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 08/05/2020 20/05/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/05/2020 01/10/2020 vuelta a com por art 52
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/10/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 04 de mayo de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La apremiante situación de los acompañantes terapéuticos de la ciudad, agravada por la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y:



CONSIDERANDO:



Que los y las acompañantes terapéuticos no se encuentran amparados por una ley provincial que regule su profesión y, producto de eso, manifiestan tener una gran dificultad para que su actividad sea reconocida en tiempo y forma por parte de las Obras Sociales, cosa lamentablemente propia de su realidad profesional, agravada por la emergencia del COVID-19.  Esta situación debe ser paliada con urgencia, de forma expedita, toda vez que la falta de reconocimiento y posterior pago de sus acciones profesionales los deja en una situación de profunda indefensión, vulnerabilidad y precariedad, expuestos al impacto de la pandemia.



Que los y las acompañantes terapéuticos son agentes de salud mental que actúan en un marco interdisciplinario, para establecer o restablecer los lazos sociales del acompañado, principalmente en la familia, con la comunidad, incluso con los actores de su tratamiento para asegurar su efectividad. Los acompañantes terapéuticos contribuyen a fortalecer la autonomía y autodeterminación del acompañado.



Que el Acompañante Terapéutico tiene un rol fundamental en el proceso de desmanicomialización y tratamiento completo de la salud mental, teniendo en cuenta el eje social de la salud. Como lo ampara la nueva ley de salud mental ley 26.657.



Que la antedicha normativa se nutre en la consigna "La década del salto hacia la comunidad, por un continente sin manicomios en el 2020", que se estableció en el marco del Consenso de Panamá que llevó a cabo la Organización Panamericana de la Salud dependiente de la Organización Mundial de la Salud.



Que el acompañamiento terapéutico es un dispositivo que permite sostener la continuidad de tratamientos y es una actividad que tiene casi 50 años de tradición en el país. En este periodo de tiempo ha recibido diversas denominaciones y fue delineando su contenido y rol especifico en el tratamiento de pacientes, llegando al punto actual del acompañante terapéutico como agente de salud de contención integral.



Que son más de 3.000 los profesionales de esta disciplina que se desempeñan, al día de hoy, en el territorio del Partido, número significativo que no puede ser privado de las acciones protectorias del trabajo humano, en cualquiera de sus formas.



Que, históricamente, los y las acompañantes no han contado con el amparo de una ley provincial que regule y proteja su actividad, defina su rol e incumbencias profesionales y habilite la existencia de organismos de protección de sus derechos.



Que la ausencia de dicho marco legal da también como resultado una dificultad para el cobro de sus honorarios en tiempo y forma, como así también una realidad de constante indefensión y precariedad.



Que la situación de Pandemia ha hecho que sea imposible el desplazamiento para los y las profesionales, lo que genera también una necesidad de adecuar su acción para no interrumpir los tratamientos en proceso, y no cesar con su actividad profesional.



Que su quehacer ha continuado, asumiendo la forma de trabajo a distancia, por medios informáticos, dado que su aporte a la salud de las personas a las que acompañan no puede ni debe ser interrumpido, motivo por el cual asumen una actitud responsable y profesional, buscando los medios para continuar el tratamiento.



Que estamos entonces ante la necesidad de lograr la tan ansiada regulación legal marco de la actividad a nivel provincial, para acabar con la situación de precariedad y empezar el camino del reconocimiento integro a los derechos e importancia de la profesión de acompañante terapéutico, en su rol de agente de salud clave para la recuperación de personas con afecciones.



Que la situación de la pandemia nos ha puesto cara a cara con alguna de las deudas que tenemos como sociedad, algunos puntos en los que tenemos que poder avanzar para lograr más justicia y mejor calidad de vida para todos. Creemos que es el momento histórico para asumir estos desafíos pendientes.


Que es entonces necesario que el deliberativo local incoe la acción de su análogo provincial, a fin de poder brindar esta red de protección a los trabajadores y trabajadoras acompañantes terapéuticos del Partido.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Legislativo Provincial, proceda a realizar las acciones necesarias para legislar la actividad de los y las Acompañantes Terapéuticos en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.



Artículo 2.- Asimismo, se solicita a la Superintendencia de Servicios de Salud, analice la factibilidad de coordinar acciones con el legislativo provincial a fin de lograr lo establecido en el artículo 1.



Artículo 3.- De forma.







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