Información de Expediente

2020 - E - 1406
Fecha de Entrada: 13/05/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE estudie la posibilidad de incluir, dentro del protocolo para la apertura de establecimientos permitidos y exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el deber de exhibir al público, el artículo 5 del Decreto Pcial. Nº 255/20, ref. uso obligatorio de tapabocas en espacios cerrados de acceso público.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2454 21/08/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 15/05/2020 02/06/2020 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 02/06/2020 08/07/2020 archivo
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 08/07/2020 17/07/2020 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 13 de mayo de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:


La necesidad de estimular el uso del tapabocas de forma total y uniforme en los vecinos del Partido, cumpliendo con el decreto provincial 255/2020, y:



CONSIDERANDO:



Que el decreto 260/2020 establece la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.



Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.



Que el decreto 297/2020 dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, acción instrumental para prevenir la propagación del virus, cosa que se ha logrado en gran medida.



Que la acción de aislamiento, prevista en la pieza legal mencionada, fue prorrogada en el tiempo, pero con algunas morigeraciones necesarias y racionalmente determinadas, que resultan en un inevitable aumento controlado de personas por fuera del confinamiento.



Que entonces las medidas de mitigación del virus deben multiplicarse y asumir diversas formas, a medida que se avanza en la apertura del Aislamiento Preventivo Social Obligatorio, toda vez que se necesita más prevención a medida que hay más circulación humana. Recordemos aquí que, como coinciden los expertos, el virus se mueve con la gente que lo lleva consigo.



Que el decreto 255/2020 en la Provincia de Buenos Aires establece, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.



Que esto resulta muy importante a los fines de frenar el avance epidemiológico, propiciando el autocuidado y la preservación de todos y todas.



Que, en este sentido, es necesario que el municipio -en su rol de agente de cercanía con el vecino- lleve adelante acciones para generar conciencia y reforzar aquellos mandatos que tiendan a preservar la salud de toda la comunidad.



Que parte de estas acciones tienen que ver con el recordatorio permanente de la existencia y necesidad de cumplir con las normas que administran la situación de distanciamiento, a fin de lograr reducir la contagiosidad. En este sentido, el uso del tapabocas o barbijo social, es una herramienta privilegiada para reducir la posibilidad de circulación del virus, mientras se realizan actividades permitidas en el contexto de aislamiento.



Que a medida que se abren distintos establecimientos, ya sea como excepciones al decreto, ya sea como prueba piloto, es necesario que los mismos estén ampliamente regulados y permitan, a su vez, seguir circulando y reforzando la información sobre prácticas adecuadas en contesto de pandemia.



Que el uso de tapabocas obligatorio en el ambiro de la provincia es una pieza puntal para preservar la seguridad sanitaria de la población, de manera que el decreto que establece su obligatoriedad debe ser ampliamente conocido y su alcance extenderse a la sociedad toda, por lo que recordar la obligatoriedad de su uso en establecimientos de necesario transito nos parece positivo.



Que, por último, pensamos es necesario reforzar todas las acciones comunicativas necesarias para lograr reafirmar el necesario uso del tapabocas, sobre todo al momento de ingresar a establecimientos cerrados con acceso público, como así también capacitar a los y las encargados y encargadas de atención al público sobre la necesidad de hacer cumplir estas reglamentaciones.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de incluir, dentro del protocolo para apertura de establecimientos permitidos y exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio, la obligación de exhibir, en un lugar planamente visible al público, el artículo 5 del decreto provincial 255/2020 sobre uso obligatorio de tapabocas en espacios cerrados de acceso público.


Artículo 2.- Se recomienda, a los fines del artículo precedente, se exhiba un cartel o similar con la siguiente leyenda:


"Para la entrada, atención y permanencia en este establecimiento es obligatorio el uso de tapabocas, en los términos del artículo 5 del decreto provincial número 255/2020:


“ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.


Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.”


La ausencia del tapabocas lo\la pone en riesgo a usted y a toda la comunidad, y habilita las posibles sanciones que sean de aplicación. Use tapabocas y evite el contagio.


Junto con el uso de tapabocas, recuerde respetar todas las medidas de distancia social e higiene.


Artículo 3.- Se solicita, a su vez, se estudie la factibilidad de iniciar una campaña de información y concientización dirigida a la población en general sobre la obligatoriedad del uso del tapabocas para entrar, permanecer y realizar gestiones en espacios cerrados con acceso público.


Artículo 4.- De forma.


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