Información de Expediente

2020 - E - 1528
Fecha de Entrada: 18/06/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 19/08/2020
Agregado a: 2020 - E - 1714 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Municipio de Gral. Pueyrredon el Programa de Protección Local a los Establecimientos Gastronómicos, implementando reducciones, suspensiones y prórrogas en concepto de tasas y derechos municipales aplicados a dicha actividad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/06/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de junio de 2020




Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La emergencia económica y social provocada por la pandemia del nuevo Coronavirus CoVID-19; y






CONSIDERANDO:


Que la gastronomía es una de las actividades fundamentales en la configuración de Mar del Plata como uno de los principales centros turísticos del país;

Que el sector gastronómico genera una gran cantidad de empleos directos e indirectos y por las características del mismo, a partir de sus múltiples eslabonamientos, tiene un alto efecto multiplicador en la economía;

Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, iniciado el 20 de marzo de 2020 a partir del DNU nº 297/20 de Presidencia de la Nación, implicó la necesidad generar mecanismos sociales de contención del avance del Covid 19, entre ellos, el cierre temoprario de todas las actividades no consideradas esenciales, entre ellas, la gastronomía –excepto el reparto a domicilio de alimentos-;

Que la emergencia sanitaria a nivel global impuesta por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID 19, implica una gran crisis a nivel económico, afectando el empleo, la producción y el consumo a escalas sin precedentes;

Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Nº 24.706 y 24.707 tienen numerosos ítems relacionados en forma directa con el sector gastronómico, como la Tasa por Habilitación de oficinas, locales de prestación de servicios, depósitos, comercios e industrias, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la Tasa por Publicidad y Propaganda, los Derechos de ocupación o uso de espacios públicos, y la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores.

Que resulta fundamental el acompañamiento del Municipio de General Pueyrredon en todas las dimensiones a su alcance con el objetivo de proteger y fomentar un sector que es de alto interés para el desarrollo económico de la ciudad, sobre todo ante la necesidad de la construcción del escenario post pandemia;




Por todo lo expuesto, varios señores concejales, elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon el Programa de Protección Local a los Establecimientos Gastronómicos, implementando reducciones, suspensiones y prórrogas en concepto de tasas y derechos municipales aplicados a la actividad gastronómica.


Artículo 2º.- Suspéndase por el plazo de seis meses la aplicación del artículo 9º inciso d) de la Ordenanza Impositiva, referido a los importes mínimos por anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, clasificados según metros cuadrados habilitados, siendo de aplicación únicamente los coeficientes consignados en el artículo 8º.


Artículo 3º.- Efectúese una reducción del 50% a los importes indicados por Ordenanza Fiscal Vigente hasta el mes de diciembre inclusive en el artículo 35º Derechos de ocupación o uso de espacios públicos, inciso a) 15.- Por la ocupación de a) Mesas y Sombrillas y b) Sillas y Bancos, de la Ordenanza Impositiva.


Artículo 4º.- Exceptúese a los beneficiarios del programa del pago de lo dispuesto en el artículo 11º incisos a) b) y c) de la Ordenanza Impositiva, referidos a Tasa por Publicidad y Propaganda, correspondientes a anuncios y cartelería visible desde la vía pública, hasta el mes de diciembre inclusive.


Artículo 5º.- Establézcase un descuento del 30% desde Julio hasta diciembre inclusive en la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores, correspondiente al art. 80º de la Ordenanza Impositiva.



Artículo 6º.- Prorrógase a la fecha de vencimiento que corresponda por calendario de vencimientos 2021 a febrero de ese año, el pago de la “Tasa por Habilitación de oficinas, locales de prestación de servicios, depósitos, comercios e industrias” (artículo 6 y 7 inciso a) de la Ordenanza nº 24.707 Ordenanza Impositiva para los locales que se habiliten desde la fecha de promulgación hasta el 31 de diciembre de 2020, en los montos y condiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas del año 2020.



Artículo 7º.-  Podrán acogerse al Programa de Protección Local a los Establecimientos Gastronómicos aquellos establecimientos gastronómicos que hubieran mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo 2020 en los periodos subsiguientes. A los fines de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán acreditar dicho mantenimiento mediante la presentación de declaración jurada mensual. El Departamento Ejecutivo reglamentará la misma en cuanto a sus alcances, forma y oportunidad.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


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