Información de Expediente

2020 - E - 1566
Fecha de Entrada: 26/06/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE gestione ante las empresas de servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros la información detallada de las unidades del Parque Automotor.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5632 01/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 30/06/2020 13/07/2020 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/07/2020 21/09/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 26 de junio 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:


La ordenanza N° 16.789, correspondiente al pliego de bases y condiciones de la Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon, que en su apartado de Parque Automotor establece los requisitos fundamentales con los que deberán contar las unidades para su funcionamiento, y





CONSIDERANDO:



Que en el año 2019, exintendente Carlos Fernando Arroyo prorrogó la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a las Empresas prestatarias del servicio por dos años más.



Que en el decreto de extensión por dos años se incluyó a todas las firmas que tienen a cargo el servicio: Peralta Ramos, 12 de octubre, El Libertador, 25 de mayo y Batán SA. 



Que las empresas prestatarias del servicio tienen la obligación de cumplir con lo pactado en el contrato de licitación.



Que la ordenanza N° 16.789 establece en su apartado de Parque Automotor, que los oferentes deberán presentar un detalle del parque móvil a utilizar con mención de cantidad, calidad y características del mismo.



Que se deberá indicar antigüedad, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, tipo de motor, caja de velocidad, dirección, frenos, amortiguación y cualquier otra mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades.



Que la antigüedad máxima al momento de la oferta para el parque automotor no podrá superar un promedio de siete (7) años, dejando establecido que la antigüedad máxima permitida será de diez (10) años. Al momento de la firma del contrato deberán presentar los títulos de propiedad automotor de los vehículos presentados al momento de la oferta inscriptos a nombre de la empresa y con la correspondiente certificación de la V.T.V.



Que el no cumplimiento de este requisito dará lugar a la no firma de los contratos.



Que al momento de la firma del contrato deberán presentar los títulos de propiedad automotor de los vehículos presentados al momento de la oferta inscriptos a nombre de la empresa y con la correspondiente certificación de la V.T.V.



Que a los efectos del puntaje a otorgar por la C.A.E. respecto a la antigüedad, se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. La escala a utilizar será la siguiente por el promedio del parque propuesto:



CERO (0) AÑO 50 PUNTOS



UN (1) AÑO 35 PUNTOS



DOS (2) AÑOS 30 PUNTOS



TRES (3) AÑOS 25 PUNTOS



CUATRO (4) AÑOS 20 PUNTOS



CINCO (5) AÑOS 15 PUNTOS



SEIS (6) AÑOS 10 PUNTOS



SIETE (7) AÑOS 5 PUNTOS



Que se considerarán como de CERO (0) año, los vehículos cuyo año de fabricación del chasis coincida con el del llamado.



Que los del año previo tendrán una antigüedad igual a UN (1) año y así sucesivamente.



Que las unidades deberán contar una vez firmado el contrato, con un sistema de seguimiento satelital de unidades por sistema G.P.S., dejándose establecido que una de las centrales del sistema funcionará y será operada por la autoridad de aplicación, que el poder concedente disponga y cuyos gastos de mantenimiento e instalación se encontrará a cargo del concesionario.



Que las especificaciones técnicas y operativas del sistema serán las que se detallan en el punto b.1.), donde se detalla el Sistema Básico de la ordenanza.



Que los equipos móviles en cada uno de los vehículos, incluyendo cada uno de ellos, deberán contener Receptor GPS con capacidad de almacenamiento de datos no menor a 4.000 registros, Sistema de comunicaciones (módem y transceptor), número de identificación único para cada vehículo, frecuencia de interrogación independiente para cada vehículo, ilimitado número de vehículos, mensajes de alarma por emergencias, alerta por entrada o salida de recorrido.



Que en el punto b.2.) se detalla el sistema Central de Monitoreo.



Que este punto expresa, que serán necesarios equipos para el mejor monitoreo y control (hardware), programación necesaria para realizar estas tareas, la posición de los vehículos será presentada sobre cartografía georreferenciada (GIS), la información será transmitida estrictamente en tiempo real desde los vehículos hacia la central de monitoreo, el sistema de comunicaciones entre la central de monitoreo y los vehículos podrá ser por frecuencia de radio (VHF, UHF O TRUNKING), red celular u otro sistema de comunicaciones que se proponga, a información recibida desde los vehículos será: posición, hora, velocidad, dirección de movimiento de los mismos y estado de sensores.



Que deberá ser factible activar dispositivos a distancia desde la central de monitoreo como cortes de combustible o inhibición de arranque.



Que en el punto b.3.) detalla cómo deberá ser el funcionamiento.



Que, según este punto, se deberá proveer a la Autoridad de Aplicación en idéntico tiempo al que lo instalen las adjudicatarias, del mismo equipamiento que se utilice para operar la central de monitoreo, de modo tal que se puedan realizar los controles pertinentes en tiempo real.



Que la Autoridad de Aplicación fijará el lugar donde deberá ser instalado dicho equipamiento, quedando a cargo de los concesionarios todos los costos que demanden la instalación y mantenimiento, como así también la capacitación del personal municipal que se designe a tales efectos.



Que el sistema de comunicación entre los vehículos y la central deberá garantizar el funcionamiento del sistema durante las 24 horas del día.



Que la información será transmitida estrictamente en tiempo real, consistiendo en la posición, hora, dirección de movimientos de los mismos y estado de sensores, con la cual se podrá efectuar toda actividad de seguimiento y control de los vehículos.



Que la información será almacenada por la central de monitoreo, pudiendo disponerse de ella en tiempo diferido para la elaboración de reportes. En tales reportes se podrán apreciar los recorridos, detenciones con su horario, duración y velocidades desarrolladas por las unidades para su comparación con las frecuencias preestablecidas y análisis estadísticos.



Que en la comunicación con la central de monitoreo desde los vehículos podrá hacerse manual o automáticamente.



Que el adjudicatario se ha comprometido en un lapso de 3 años a la renovación del parque automotor incorporado al servicio a una tasa tal que garantice la antigüedad promedio de la flota en cinco (5) años.



Que el intendente Guillermo Montenegro junto secretario de gobierno Santiago Bonifatti, retiraron del Honorable Concejo Deliberante la ordenanza N° 16.789 para realizar un estudio de la misma durante el periodo legislativo 2020.



Que se comprometieron a elevar una propuesta renovadora e integral que interpele a todas las necesidades de la actualidad.



Que es deber del Departamento Ejecutivo trasladar al Honorable Concejo Deliberante la estrategia a seguir, con la debida antelación, sobre el estudio del Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto de garantizar un mejor estado del servicio del transporte público de pasajeros para los vecinos y vecinas del Partido con perspectiva a futuro.






Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo gestione ante las Empresas de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros la información detallada de las unidades del Parque Automotor, indicando antigüedad, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, tipo de motor y las condiciones técnico-mecánicas de las mismas, a saber: seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, caja de velocidad, dirección, frenos, amortiguación.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.



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