Información de Expediente

2020 - E - 1653
Fecha de Entrada: 28/07/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando diversos arts. a la Ordenanza nº 9220 y modificatorias, ref. a reglamentación usuarios de vehículos de dos ruedas a motor y sus variantes.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 30/07/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/12/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 17/12/2020 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 25/02/2022 artículo 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 28 de JULIO de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza “Prohibiendo el suministro de combustible en estaciones de servicio para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y/o acompañante no lleven consigo el casco reglamentario pertinente debidamente colocado”.-


De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:

PROYECTO DE ORDENANZA:

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Provincial Nro. 13.927 “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, sus modificatorias y agregados, especialmente, las introducidas por Ley Nro. 15.143 en cuanto refiere a la obligatoriedad del uso de casco, exigible a conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos o cuatriciclos; como así también, en lo que respecta a la prohibición de expendio de combustible en caso de no cumplir con la obligación de seguridad aludida.

Lo normado y prescripto por la Ordenanza Nro. 9220, que dispuso la obligatoriedad de uso de casco protector, para toda persona que conduzca motocicletas, motos, motonetas, motociclos o cualquiera otro tipo de vehículos de dos ruedas a motor, así como quien conduzca cuatriciclos o triciclos a motor, siendo extensible dicha obligación a su circunstancial acompañante que, según establece la norma citada, no podrá ser mas de una persona para el caso de vehículos de DOS ruedas.

Lo establecido por la Ordenanza Nro. 10.448, que modifica y complementa la norma aludida en el párrafo precedente, en lo que al régimen especial de sanciones respecta.

      Lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 19.899, que en general, establece lineamientos básicos para la conducción de cualquier tipo de vehículo autopropulsado por motor de combustión interna (con combustible líquido o gaseoso) o por motor eléctrico, cuya cilindrada sea inferior a CINCUENTA centímetros cúbicos o equivalentes.

Y finalmente, lo normado por la Ordenanza Nro. 20.091, que fija la obligatoriedad para todo comercio que se dedique a la venta de motocicletas o ciclomotores nuevos o usados (cualquiera sea su cilindrada), de entregar conjuntamente con la unidad, un casco reglamentario de seguridad.

Y, CONSIDERANDO:

      Que a pesar del tiempo que lleva vigente en nuestro Municipio la obligación de circular mediando el uso de casco protector reglamentario, y amén de las denodadas tareas de contralor desarrolladas a diario por la dependencia de control de tránsito, es un hecho que aún se siguen observando, en forma cotidiana, gran cantidad de motociclistas que incumplen con la normativa aludida.

      Que en igual sentido, se advierte que en determinados casos, tampoco se cumple con el límite máximo de personas transportadas, circunstancia que también implica incremento en el riesgo de accidentes, plenamente evitables.

      Que por tanto, es menester insistir con el debido cumplimiento de la normativa señalada y refrendar todas las medidas de seguridad vigentes que, junto con las establecidas en la presente Ordenanza coadyuven a disminuir los accidentes y sus consecuencias nocivas.

      Que tanto la Ley Nacional de Tránsito, como el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ya cuentan dentro de su articulado con una herramienta de prevención de accidentes, relativa a la imposibilidad de acceder al suministro de combustible para todo aquel transeúnte que, utilizando motocicletas, triciclos o cuatriciclos para desplazarse, no lo haga utilizando casco protector reglamentario.

      Que la sinergia normativa propia de las disposiciones supra aludidas, nos plantean la impostergable necesidad de alinear a nuestro Municipio con la legislación Nacional y Provincial, establecida en pos de lograr mayor orden y seguridad en la vía pública, en virtud de lo cual, en atención de las potestades legislativas que detenta éste cuerpo, se impone el dictado de la presente Ordenanza y POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo 1: incorpórese como Artículo 14 de la Ordenanza Nro. 9220 el que se transcribe a continuación:

“Artículo 14: Queda prohibido el suministro de combustible en estaciones de servicio y expendedoras de combustibles habilitadas en el Partido de General Pueyrredón, para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y/o acompañante no lleven consigo el casco reglamentario pertinente referenciado en el artículo 1 de la presente, debidamente colocado.”

Artículo 2: incorpórese como Artículo 15 de la Ordenanza Nro. 9220 el que se transcribe a continuación:  

“Artículo 15: Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible aludidas en el artículo precedente, deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles de su infraestructura, carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE”, citando la presente Ordenanza.”

Artículo 3: incorpórese como Artículo 16 de la Ordenanza Nro. 9220 el que se transcribe a continuación:  

“Artículo 16: La infracción a lo normado por los Arts. 14 o 15 de la presente, harán pasible al propietario de la estación de servicio y/o expendedora de combustible en donde la falta sea constatada, de una sanción equivalente al valor de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) litros de nafta super, conforme lista de precios de la firma Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), en el Partido de Gral. Pueyrredón, al momento de comisión de la infracción.”

Artículo 4: Dese amplia difusión de la presente por todos los medios de comunicación del Partido de Gral. Pueyrredón. Asimismo, dispóngase un lapso de QUINCE (15) días desde la promulgación, para la confección de la cartelería aludida en el Artículo 2, por parte de las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles habilitadas.

Artículo 5: Será atribución especial de la Secretaría de Seguridad del Municipio, el control de cumplimiento de lo normado y establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente.

Artículo 6: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.



                                                 Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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