Mar del Plata, 13 agosto de 2020.
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martinez Bordaisco.
S / D
VISTO:
La pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en consecuencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 -última prórroga a la fecha por el DNU N° 576/2020- sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio emitido por el Presidente de la Nación Argentina.
El rol de los comercios de cercanía y/o a cielo abierto, considerados esenciales según el Decreto mencionado, teniendo en cuenta los cuidados básicos y fundamentales para reducir y evitar la propagación del COVID-19; y
La necesidad de actualizar la Ordenanza 11.919, que data de 1998, y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder -con carácter precario e intransferible- el permiso de ocupación de hasta 68 puestos fijos para la comercialización de frutas y hortalizas en los lugares que se indican en el Anexo I.
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es consagrado y reconocido como derecho por nuestra Constitución Nacional, en los artículos 14 y 14 bis, y también validado en tal sentido por diversos tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución.
Que nuestra Carta Magna establece, entre otras cuestiones relativas a la temática, que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor…”
Que es de público y notorio conocimiento el deterioro de las condiciones de vida de los sectores productivos de nuestra sociedad, cuya expresión más dolorosa ha sido el incremento de la desocupación, la pobreza y la indigencia. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en el informe sobre mercado del trabajo publicado en junio de 2020 que corresponde al primer trimestre del 2020, arrojó que en Mar del Plata el índice de desocupación llegó al 10,4% y la subocupación es del 16,1%.
que se difundió en marzo de 2020 -con datos del segundo semestre de 2019- que dan cuenta que en el Partido de General Pueyrredon hay más de un 10,2 % de desocupación y 16,9% de subocupación.
Que en este contexto, la Economía Popular agrupa a trabajadores y trabajadoras en situaciones de vulnerabilidad social que generan y/o comercializan bienes o servicios para sustentar el desarrollo de su familia a través de proyectos económicos laborales de baja escala cuyo principal activo es la fuerza de trabajo.
Que estos sectores fueron creciendo de manera notoria y considerable, consiguiendo organizarse colectivamente para mejorar sus condiciones laborales e implicando su actividad, en muchos casos, un servicio en beneficio de la comunidad marplatense y batanense.
Que, ya antes de la declaración de pandemia por Covid-19, la realidad económica y de trabajo del sector alcanzado por esta Ordenanza se ha visto drásticamente perjudicada, teniendo los puesteros que desplazarse por distintos puntos de la ciudad en búsqueda de mejores lugares de venta y condiciones de trabajo.
Que ello debe ser analizado en el contexto actual que nos encontramos atravesando de pandemia por Covid-19 y que, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, última prórroga a la fecha por el DNU N° 576/2020), las ferias y puestos de alimentos de primera necesidad están incluidas dentro del rubro de “comercios de cercanía” habilitados.
Que los módulos de comercialización de frutas y hortalizas creados en la Ordenanza 11.919 que se pretende modificar forman parte de esas muchas ferias y puestos de la economía popular donde vecinas y vecinos de distintos barrios compran sus provisiones cerca de sus hogares y a precios accesibles. En el mismo sentido entendemos a las ferias promovidas por el Decreto Nº 199/20 de la presidencia de este Honorable Concejo Deliberante e implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en diversos puntos de la ciudad.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se hace necesario y urgente actualizar las características constructivas de los módulos para la comercialización de frutas y hortalizas, como también la ubicación y la zona de exclusión, de forma tal de fomentar y promover el trabajo de puesteros y puesteras para desarrollar su tarea. En el mismo sentido, la renovación anual de los permisos insume un tiempo desproporcionado con relación a la duración de los mismos y la creación de un Registro de Permisionarios, a cargo de la Subsecretaría de Inspección General, aportará a ordenar y sistematizar la información necesaria para un mejor contralor de la actividad desarrollada. Además, existiendo puntos saludables donde se encuentran aparatos para el ejercicio del cuerpo físico dispuestos por el Municipio, se propone que ello sea acompañado por una política alimentaria en igual sentido.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder a título precario, permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de módulos habilitados al efecto para la comercialización de frutas y hortalizas.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.- Los permisos que en virtud de la presente otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal tendrán carácter personal e intransferible, y deberán renovarse cada 3 (tres) años en el registro creado al efecto.
Artículo 3.- Modifíquese el Artículo N° 3 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- Los módulos habilitados a los que hace referencia el Artículo 1 estarán en los puntos de comercialización incluidos en el Anexo I de la presente, pudiendo asimismo habilitarse otros por fuera del área delimitada por las siguientes arterias:
Calle San Juan, su continuación calle Patagones, calle Sagastizabal, Av. Félix U. Camet, Bvar. Patricio Peralta Ramos, Av. Martínez de Hoz, calle Magallanes, calle Padre Dutto, Av. Juan B. Justo y su intersección con la calle San Juan.
Artículo 4.- Modifíquese el Artículo N° 4 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4.- Los permisionarios deberán utilizar un módulo cuyas dimensiones no podrán exceder los doce (12) metros cuadrados. Sin perjuicio de las medidas máximas mencionadas, podrá autorizarse la habilitación de módulos que excedan en no más de un 30% el límite establecido, considerando preferentemente su formato exterior y características constructivas. Las características constructivas, estructuras, colores con los que deberán estar pintados y materiales a utilizar, serán establecidas en una instancia conjunta en la que se encuentren representadas el Departamento Ejecutivo, la Subsecretaría de Inspección General y las organizaciones gremiales que representen a los y las trabajadoras del sector, entendiendo que debe ser una prioridad que las características constructivas de dichos módulos no perjudiquen ni imposibiliten a los puesteros desarrollar su trabajo. Los módulos deberán estar numerados en un lugar visible, para permitir su identificación.
Artículo 5.- Modifíquese el Artículo N° 6 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Son condiciones generales del permiso las siguientes:
Comercializar exclusivamente frutas y hortalizas y como anexo solamente carbón y leña embolsado.
El puesto será localizado a una distancia no menor de ciento cincuenta (150 m) metros medidos sobre la trayectoria de circulación peatonal de un comercio habilitado para la explotación de un mismo rubro, siempre que su instalación haya sido anterior.
Mantener permanentemente higienizado el puesto y sus inmediaciones.
Cumplir con las normas de pesas y medidas vigentes.
Utilizar un uniforme consistente en saco, delantal o pechera.
Estar inscripto en el Monotributo Social.
Contar con curso de Manipulacion de Alimentos.
Artículo 6.- Modifíquese el Artículo N°7 de la Ordenanza 11.919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7.- El incumplimiento de lo normado en la presente será pasible de las siguientes sanciones:
Primer incumplimiento: notificación o aviso.
Segundo: apercibimiento.
Tercero: multa correspondiente al 30% del canon anual.
Cuarto: caducidad del permiso.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo N° 8 de la Ordenanza 11.919, por el siguiente:
Artículo 8.- Deberán inscribirse en el Registro de Permisionarios quienes deseen desenvolverse en la actividad descripta a fin de tramitar el permiso de venta conforme las modalidades previstas.
Las habilitaciones y permisos que se otorguen serán de carácter precario, personal e imprescriptible a razón de uno por persona y dos por grupo familiar. Cada titular podrá inscribir un colaborador o colaboradora para la atención en el módulo. En caso de fallecimiento e incapacidad total o parcial del titular, autorízase a ceder total o parcialmente permiso a favor de un familiar o persona a su cargo. Todo permiso precario, habilitación o autorización de cualquier tipo deberá adecuarse a la presente procediendo a su incorporación al registro creado.
Artículo 8.- De forma, etc.
ANEXO I
Sin perjuicio de la zona de exclusión determinada por la presente ordenanza es menester establecer puntos de comercialización, atento a la necesaria implementación de una política de alimentación saludable, por parte del Municipio.
Por lo cual se habilitan puntos de comercialización en las distintas plazas y corredores del Partido de General Pueyrredon:
-Plaza del Agua
-Plaza España.
-Plaza San Martín.
-Plaza Pueyrredon.
-Plaza Colón.
-Plaza Mitre.
-Plaza Rocha.
-Paseo Costero.
-Polideportivos Municipales.