Información de Expediente

2020 - E - 2118
Fecha de Entrada: 27/11/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/08/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "Perspectiva de género en materia presupuestaria" a fin de promover la producción de información y construcción de herramientas de presupuestos, para la planificación, monitoreo y ejecución presupuestaria desde un enfoque de género.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19331 15/07/2021 25195 26/07/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 30/11/2020 03/12/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/12/2020 03/12/2020
038 DERECHOS HUMANOS 04/12/2020 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 18/03/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/03/2021 02/07/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 26 de noviembre del 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante de General Pueyrredon

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

Las desigualdades de género que pueden ser medidas a través de distintos indicadores (brecha salarial, brecha ocupacional, brecha del tiempo destinado a los cuidados, estadísticas sobre violencia de género) y la imperiosa necesidad de avanzar en la construcción de políticas públicas con perspectiva de género que tiendan a reducirlas;


CONSIDERANDO:

Que Argentina suscribió a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que fuera aprobada mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo de 1985, y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer "Convención de Belem do Pará", también aprobada mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996.

Que, en el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene como objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otros (art. 2 de la ley 26.485). Para ello, establece principios rectores entre los que destacamos el art. 7 inc. D según el cual “La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios”.

Que, en cumplimiento de esos compromisos hacia la erradicación de las violencias por motivos de género y, principalmente, vinculado a la obligación de introducir la perspectiva de género en todas las acciones, políticas públicas y normativas impulsadas desde el Estado en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas, todos y todes, es que fueron sancionadas la Ley Nacional Nº 27.499 (2018) y la Ley Provincial N° 15.134 (2019) conocidas como Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran -en distintos roles y cargos- los tres poderes del Estado. Ambas normativas cuentan con la adhesión de nuestro Municipio por Ordenanza N° 23.962 y en expediente 1664-E-2020 aprobada en la 7° sesión pública ordinaria de este Honorable Concejo Deliberante celebrada el 06 de noviembre de 2020.

Que si bien las normativas mencionadas, como otras, desarrollan distintos aspectos y obligaciones de los Estados con relación a las violencias que sufren las mujeres, en tanto refieren a la condición de género de las mismas debe hacerse una interpretación amplia de los sujetos de derechos a los cuales se busca proteger teniendo en cuenta la ley 26.743 de identidad de género debiendo, entonces, incluir mujeres y otras identidades de género en tanto las violencias basadas en cuestiones de género y/o en una relación desigual de poder afectan no solo a mujeres sino también, y en ocasiones más, a otras identidades diversas o disidentes.

Que estos, y otros avances normativos, fueron impulsados y acompañados como parte de un proceso histórico de lucha de las mujeres y diversidades que promovieron grandes transformaciones culturales que colocaron las problemáticas de género y el reconocimiento de las identidades de género en el centro del debate público.

Que, tanto a nivel Nacional como de la Provincia de Buenos Aires, se han impulsado diversas acciones para el desarrollo efectivo e integral de políticas públicas de género partiendo por la creación de Ministerios específicos buscando, desde allí, desarrollar un enfoque transversal en las políticas de género, por lo que se han diseñado y se están ejecutando acciones en forma articulada con distintas áreas de gobierno, organismos del Estado e instituciones públicas.

Que todas las acciones del Estado en esta materia podemos enmarcarlas en la tarea de prevenir y erradicar las violencias por motivos de género y, en ese sentido, es fundamental partir de conocer, visibilizar y apuntar a reducir las brechas de género entendidas como la diferencia existente para un indicador entre varones y mujeres. Los indicadores tienen una limitante muy grande que es el binarismo de género, dado que no hay información clara sobre otras identidades -la que va a poder ser superada a partir del Censo 2021-. En particular, la brecha ocupacional representa el distinto acceso al mercado de trabajo, los niveles de ocupación, desocupación, subocupación, etc. Por su parte, la brecha salarial mide la diferencia en el promedio de ingresos entre varones y mujeres, y esta puede ser del mercado de trabajo formal o informal. La brecha de cuidados, refiere a la distancia entre el tiempo destinado al trabajo de cuidados entre los géneros. Así también, existen las estadísticas sobre violencia de género y femicidios. Existen también otros indicadores, a los cuales se suele referir como escaleras rotas, pisos pegajosos y techos de cristal, que dan cuenta de las dificultades de acceder a cargos jerárquicos o de toma de decisiones en lo profesional, o las dificultades que presenta la carga de la maternidad y la crianza. Se pueden llevar adelante estimaciones tomando en cuenta los deciles de ingreso que dan cuenta de la feminización de la pobreza y la masculinización de la riqueza. Existen estadísticas sobre discriminación laboral que también pueden ser pensadas desde la perspectiva de género, entre otras. Todo lo mencionado deja en evidencia la configuración de un sistema desigual y de opresión patriarcal.

Que, sobre estas desigualdades estructurales, podemos encontrar diversas estadísticas nacionales[1] que muestran una brecha salarial que se encuentra en torno al 27,7%, y sin embargo las mujeres trabajan 7 horas semanales más en promedio que los varones (entre trabajo remunerado y trabajo no remunerado de cuidados). La informalidad laboral es más marcada en mujeres que en varones (tasa de ocupación del 38,2,% y de 33,9% respectivamente) y la brecha de ingresos en la informalidad se amplía a 36,8%. El 85% de las trabajadoras que se jubilan lo hace a través de una moratoria jubilatoria, y también se sufre una brecha salarial de un 35%. La llamada feminización de la pobreza nos muestra que entre el 10% de las personas que menores ingresos posee, el 70% son mujeres, y su contracara la masculinización de la riqueza, representada en el hecho de que del 10% que más gana, el 63% son varones.

Que existen sólo algunos datos locales, pertenecientes a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC que muestran en el aglomerado Mar del Plata para el primer trimestre del 2020, indicadores desagregados por género para el mercado laboral, una brecha en la tasa de empleo del 17,9% y una brecha en la tasa de desocupación del 6,2%, ambas demostrando la desigualdad de las mujeres frente a los varones[2].

Que asumiendo la obligación de no solo de visibilizar desigualdades sino principalmente de reducir brechas de género, en distintos países se vienen diseñando presupuestos que han tomado diversas denominaciones como “para mujeres”, “sensibles al género” o “con perspectiva de género”, pero cuyo espíritu es el mismo: parten del reconocimiento de la existencia de desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales entre géneros y que a través de la planificación y ejecución presupuestaria se pueden -y deben- contemplar las diferentes necesidades de bienes y servicios públicos según género para avanzar hacia una sociedad más igualitaria.

Que para la construcción de Presupuestos con Perspectiva de Género se suelen utilizar herramientas como la identificación y etiquetamiento de aquellas partidas que tienen una incidencia positiva en la disminución de las brechas, teniendo en cuenta no sólo los programas o políticas destinados específicamente a las mujeres y diversidades sino también a aquellos con fuerte impacto sobre las mismas. Así también se pueden considerar metas cualitativas para evaluar el impacto que posteriormente tuvieron estas medidas.

Que, en ese sentido, este año y por primera vez el Estado Nacional presentó el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional con Perspectiva de Género para el 2021. En el mismo las partidas que tienden a disminuir distintas brechas de género representan el 15,2% del presupuesto total y el 3,4% del Producto Bruto Interno. Así también se destina 13 veces más de presupuesto para cuestiones específicas de género que en el 2020; se habla por primera vez de trabajos de cuidados y se propone lograr una mejor distribución por género; y se contempla por primera vez el cupo laboral del 1% para la población travesti-trans.

Que en el ámbito más próximo, esto es el Partido de General Pueyrredon, según la Ley Orgánica de las Municipalidades el presupuesto comprende la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio, correspondiendo al Departamento Ejecutivo su formulación, proyección y remisión del mismo al Honorable Concejo Deliberante donde se evalúa para su aprobación y sanción.

Que si bien en materia de presupuesto con perspectiva de género no existe específicamente un programa o política que sea llevado a cabo en la actualidad en nuestro Municipio, cierto es que el Estado Municipal fue incorporando la perspectiva de género en el último tiempo. En particular, se puede mencionar como ejemplos el recorrido institucional de la Dirección de Políticas de Género, las adhesiones a la Ley Micaela Nacional y Provincial ya mencionadas, al Cupo Laboral Travesti - Trans mediante Ordenanza N° 23.237 aunque a la fecha no está reglamentada y las declaraciones de “Emergencia contra la violencia por motivos de Género y Diversidad” desde el año 2016 a través de la Ordenanza Nº 22.739 y cuya última prórroga -en el 2020- se hizo mediante la Ordenanza N° 24.876. Dichas Emergencias incluyeron la creación del Observatorio de Violencia por motivos de Género y Diversidad que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social y tiene competencia -entre otras- para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes y monitorear las políticas públicas sobre el estado de la cuestión en el Partido de General Pueyrredon.

Que, sin perjuicio de todo lo mencionado, la decisión sobre la generación de recursos -a través por ejemplo del cobro de tasas por servicios municipales- y la realización de gastos -por medio de políticas, actividades y programas- no es neutral en términos de género, y otras categorías que se podrían analizar, ya que tienen un impacto concreto en la vida de la comunidad marplatense y batanense. Todas las acciones del gobierno tienen una forma diferenciada de influir en la vida de las personas; el desafío está dado en introducir la variable de la perspectiva de género para garantizar respuestas acordes a las necesidades y que se traduzcan en la garantía del ejercicio de los derechos de todas, todos y todes.

Que entonces la incorporación de la perspectiva de género en materia presupuestaria resulta imperativa en tanto categoria analitica fundamental para la reducción o eliminación de brechas de género y cuya consideración es indispensable para garantizar proyecciones y ejecuciones presupuestarias eficientes y más efectivas hacía la construccción de una sociedad sin discriminación y con más igualdad en el acceso y ejercicio de derechos.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA

Artículo 1.- Créase el Programa “Perspectiva de género en materia presupuestaria” con el objetivo de promover la producción de información y construcción de herramientas de Presupuestos con Perspectiva de Género para la planificación, monitoreo y ejecución presupuestaria desde un enfoque de género.


Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación estará bajo la órbita administrativa de la Secretaría de Economía y Hacienda que será la encargada de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en los artículos 1° y 5º de la presente. Asimismo, el presente programa está especialmente dirigido al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Políticas de Género de Secretaría de Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace, y del Honorable Concejo Deliberante a las Comisiones de Hacienda y Derechos Humanos o la que en un futuro la reemplace que aborde los temas de género y diversidad.

Artículo 3.- Entiéndase por Presupuesto con Perspectiva de Género a todas aquellas herramientas que promueven un diseño y análisis presupuestario partiendo de reconocer la existencia de desigualdades de género que pueden ser medidas a partir de distintas brechas o indicadores, implica analizar cualquier forma de gasto público o mecanismo de recaudación de fondos públicos desde una perspectiva de género, identificando las consecuencias e impactos en la vida de la ciudadanía en función de su género. A saber:

diseño de programas o actividades que impliquen erogaciones para el Municipio;

diseño de tasas municipales que impliquen generación de recursos, teniendo en cuenta su impacto en los géneros;

construcción de metas cuantitativas y cualitativas en materia de género para las distintas jurisdicciones, entes, comisiones;

análisis con perspectiva de género del impacto de políticas que impulse el Municipio.

uso del lenguaje no sexista e inclusivo conforme Ordenanza Nº 24.818; entre otros.


Artículo 4.- Son objetivos generales del Programa:

a- Capacitar técnicamente a funcionarias, funcionarios, planta política, personal municipal, para que incorporen la perspectiva de género en materia presupuestaria.

b- Generar instancias de trabajo participativas, con organizaciones feministas, sociales, ONGs, asociaciones vecinales de fomento, comedores, grupos de investigación, institutos científicos, centros de investigación, entre otros, que trabajen temáticas de género.

c- Construir metas de género para el diseño de los Proyectos de Presupuestos que se presenten a partir de la aprobación de esta norma.

d- Garantizar información y difusión de esta temática a la comunidad.


Artículo 5.- Para la concreción de los objetivos, se podrán promover acuerdos y convenios de colaboración entre el Departamento Ejecutivo Municipal y otras instituciones (Institutos de investigación, Universidades, Centros) y organizaciones de la sociedad civil (Asociaciones, Organizaciones, Fundaciones) tanto para el desarrollo de las capacitaciones como para la generación de información relevante para el diagnóstico de la desigualdad.


Artículo 6.- La autoridad de aplicación, en coordinación con el Observatorio de Violencia por motivos de Género y Diversidad a quién deberá brindar toda la información pertinente, elaborará  Informes Trimestrales en el que se de cuenta de la ejecución de aquellos programas que promuevan la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual y un Reporte Anual que informe sobre lo desarrollado en el marco del presente programa.


Artículo 7.- A fin de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio siguiente a la promulgación de la presente dentro de la órbita de la Secretaría de Economía y Hacienda.


Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada.


Artículo 9.- De forma.




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[1] Las estadísticas fueron extraídas del Informe “Políticas públicas y perspectiva de género” elaborado por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, y complementadas con el informe “Economía con perspectiva de género: de la brecha salarial a la patrimonial. Un abordaje en base a la información de Bienes Personales y Seguridad Social” del Centro de Estudios de Política Argentina (CEPA).


[2] Las estadísticas fueron extraídas del Informe Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH). Primer trimestre de 2020. Informes técnicos. Vol. 4, nº 110 ISSN 2545-6636 Trabajo e ingresos. Vol. 4, nº 3.


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