Información de Expediente

2020 - E - 2145
Fecha de Entrada: 03/12/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Otorgando permiso precario de uso y explotación de la UTF Playa Beltrán, a la Cooperativa de Trabajo de Pescadores Artesanales Independientes Limitada, para llevar adelante la actividad productiva de pesca artesanal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19144 29/12/2020 24988 07/01/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 09/12/2020 29/12/2020 s/tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/12/2020 29/12/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                Mar del Plata, 03 de diciembre de 2020.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La importancia de la pesca artesanal en nuestro Partido de General Pueyrredon, tanto para la generación de empleo digno como de soberanía alimentaria a precios justos.

El Decreto N° 2391-14 mediante el cual se reconoce la importancia de este sector y la necesidad de aunar esfuerzos en pos de objetivos comunes como son las políticas de promoción, crecimiento y desarrollo económico productivo en el ámbito de la Pesca Artesanal del Partido de General Pueyrredon, siendo responsabilidad de la comuna garantizar una infraestructura adecuada para la puesta en práctica de dicha actividad.


CONSIDERANDO:

Que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca artesanal es una actividad de pesca responsable dado que se realiza una extracción sostenible del recurso marítimo sin generar perjuicio o daño ambiental.

Que, asimismo, es una forma de brindar un producto con alta calidad nutritiva que no es exportado, sino que es comercializado en nuestra región y que posee grandes potencialidades para la incorporación de valor.

Que en este contexto de crisis económica, social y sanitaria, el pescado proveniente de la captura artesanal puede ser un producto a un precio justo para abastecer por ejemplo a comedores comunitarios que dan respuesta a la emergencia alimentaria de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 en su artículo 7 establece principios básicos para la administración de los recursos biológicos del medio acuático entre los que se destaca en el inc. n: “Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras, instrumentando para ello la infraestructura necesaria en materia de caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones”.

Que, en el ámbito local y específicamente vinculado al presente proyecto, en virtud de la necesidad de formalizar y fortalecer la relación entre el Municipio y el sector de la Pesca Artesanal, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 2391-14 creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon la Mesa de Pesca Artesanal.

Que la función de la mencionada Mesa es la de impulsar todas las acciones tendientes al fortalecimiento del sector de la pesca artesanal. Sin perjuicio de su importancia, la misma no ha tenido un funcionamiento con la periodicidad necesaria para el tratamiento de esta temática.

Que en el Plan Estratégico Municipal 2013-2030 (Tomo 3 - Programas y Proyectos, Proyecto 4.4.F) está prevista la implantación de un “muelle para la pesca artesanal en la zona norte de la ciudad en el predio operativo para la implantación del emisario submarino”. Este muelle tendría una capacidad de 30 embarcaciones, que cada una genera 6 puestos de trabajo, por lo que se generarían 180 puestos de trabajo directo.

Que el Expediente N° 1630-E-2019 de trámite ante este Honorable Concejo Deliberante también aborda esta temática y mediante el mismo se propone que la pesca pueda debe desarrollarse en el emplazamiento de la estructura de abrigo marítimo ubicada en las instalaciones del Emisario Submarino, entre ambas escolleras, y cuenta con la opinión favorable de la Prefectura Naval Argentina y de la Secretaría de Desarrollo Productivo del Municipio.

Que las correspondientes obras no fueron concluidas y por lo tanto los pescadores artesanales aún no cuentan con el muelle y las instalaciones necesarias para llevar adelante su actividad.

Que en el mes de Mayo del presente año, se realizó en nuestra ciudad una mesa regional en la que participaron pescadores artesanales, autoridades de las áreas de pesca y agricultura familiar de los distintos niveles estatales, así como institutos de investigación y tecnología, y representantes del Honorable Concejo Deliberante y del Municipio de General Pueyrredon.

Que en esta reunión se abordó la problemática de la ausencia del muelle para la pesca artesanal, enmarcada además en el cese de la actividad causado por el aislamiento producto de la pandemia del Covid-19 y se acordó impulsar marcos regulatorios para reanudar el desarrollo de este sector, que se compone aproximadamente de 300 trabajadores que actualmente no están pudiendo obtener ningún ingreso.

Que, en ese sentido y como es de público conocimiento, nuestra ciudad atraviesa una de las situaciones más graves y preocupantes en materia de desempleo. El índice de desocupación en General Pueyrredon alcanza el 26% según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), número que corresponde al segundo trimestre del 2020.

Que la pesca artesanal se ha transformado en un sustento de vida para muchísimas familias en nuestra ciudad, configurándose como una salida laboral que disminuye los índices de desempleo y pobreza y es menester del Estado Municipal impulsar aquellas actividades que generan puestos de trabajo directo y que tienden a la disminución de la pobreza.

Que, por ello, un grupo de pescadores de nuestra ciudad, encontrándose hace tiempo desocupados, decidieron constituirse como cooperativa a fin de avanzar de buscar garantizar de esa forma una inclusión laboral para todos los asociados.

Que el objetivo social de dicha cooperativa, actualmente en trámite, se encuentra vinculado no sólo al acceso laboral de sus integrantes sino también a la promoción y fortalecimiento de la pesca artesanal y a la comercialización barrial o de cercanía a precios accesibles, entre otros. Cuentan, asimismo, con herramientas e insumos para el desarrollo de la actividad brindados por sus asociados.

Que toda la documentación constitutiva de la cooperativa -que se acompaña al presente- fue certificada por ante escribana y presentada por el presidente de la cooperativa Sr. Luis Alberto Guidotti y el Sr. Guillermo Damian Moran en carácter de secretario en el mes de agosto del corriente año a las autoridades correspondientes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) donde se encuentra en trámite.

Que también desde la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena de la Nación se viene trabajando y articulando en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de los trabajadores y trabajadoras de la agricultura familiar, campesina e indígena y, en este caso en particular, de los pescadores artesanales aportando a consolidar la institucionalidad del sector en nuestra ciudad, reconociendo y potenciando el valor y la importancia del mismo para el desarrollo no sólo local sino también regional. En el mismo sentido, se encuentran coordinando políticas desde la Dirección Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en particular, resulta fundamental construir herramientas legislativas y políticas públicas que brinden respuestas a este sector de la pesca artesanal, aunque sea de forma provisoria y temporal hasta que las obras del muelle de pesca artesanal del emisario submarino sean finalizadas.

Que, en ese sentido, la Unidad Turística Fiscal (UTF) Playa Beltrán tal como se conversó con los distintos actores mencionados resulta un espacio propicio para la puesta en práctica de la pesca artesanal y en la actualidad no se encuentra concesionada a ninguna organización o particular. Esta UTF posee una bajada apta para que los gomones que utilizan los pescadores puedan ser trasladados a la orilla, así como una escollera que permite el ingreso de las embarcaciones evitando el enfrentamiento con la corriente marina.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1.- Otórgase permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Playa Beltrán, ubicada en Félix U. Camet entre Anchorena y 145, a la Cooperativa de Trabajo Pescadores Artesanales Independientes Limitada (matrícula en trámite EX-2020-72477689-APN-MGESYA #INAES) con domicilio legal en Darragueyra N° 3056 de la ciudad de Mar del Plata para llevar adelante la actividad productiva de pesca artesanal.


Artículo 2.- El permiso precario otorgado en el artículo 1° es a título gratuito por el término de cinco (2) años contados a partir de la notificación del presente o hasta que se construya un muelle de pesca artesanal en el emplazamiento del emisario submarino u otro lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, lo que ocurra primero.


Artículo 3.- El permiso otorgado no dispensa al permisionario del efectivo cumplimiento de las normas vigentes sobre salubridad, seguridad e higiene para las actividades a desarrollar, como así también respecto del equipamiento y personal a su cargo. Asimismo, cualquier obra que sea construida por parte del permisionario, se constituirá como patrimonio del Municipio una vez finalizado el permiso de uso precario. Para toda otra cuestión que surja de la presente, se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer el marco regulatorio que regirá el uso y explotación de la UTF y las obligaciones de la permisionaria.


Artículo 4.- Queda expresamente prohibida la venta directa del producto extraído dentro de la UTF.


Artículo 5.-  Como autoridad de aplicación de la presente el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) deberá llevar adelante sus funciones y atribuciones con relación al permiso precario otorgado en el artículo 1° en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación del Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 6.- De forma.


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