Mar del Plata, 2 de Marzo de 2021
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
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VISTO
El segundo aniversario del fallecimiento del señor Otto César Vargas, quien fuera el fundador y Secretario General del Partido Comunista Revolucionario (PCR) en Argentina, cuya desaparición física se produjera el 14 de febrero del 2019; Y
CONSIDERANDO
Que el señor Otto Vargas se desempeñó como Secretario General del Partido Comunista Revolucionario desde su fundación, en 1968, hasta el año de su fallecimiento, en el 2019.
Que, hasta los últimos días de su vida, con 89 años, fue un destacado referente de la cultura política argentina.
Que en su trayectoria política demostró entrega absoluta a las causas nacionales y sociales, con una enorme vocación de servicio a la comunidad y a su partido.
Que como defensor de las causas nacionales se destaca por su apoyo a la cuestión de las Islas Malvinas y al Foro de la Deuda Externa, junto con Alejandro Olmos.
Que desde su juventud, se involucró con los padecimientos de los sectores más vulnerados de la sociedad argentina e internacional, entre ellos, los y las obreras rurales y ferroviarios que formaban parte de su entorno juvenil y el movimiento de solidaridad con la República Española.
Que con solo 19 años, en la década del cuarenta, fue miembro de la Federación Juvenil Comunista, tomando tareas internacionales en la Federación Mundial de Juventudes Democráticas, donde participó de la organización de cuatro ediciones del Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes en Berlín, Budapest, Varsovia y Moscú.
Que, como miembro del Partido Comunista hasta 1968, tuvo contacto con el proceso revolucionario en Cuba, personalmente con la figura destacada de Ernesto “Ché” Guevara en 1959.
Que en 1968 Otto Vargas realizó contribuciones fundamentales para romper con las tesis del XX Congreso del PCUS, fundando en ese mismo año el Partido Comunista Revolucionario (PCR) en Argentina y tras conocer profundamente la Revolución Cultural China y el maoísmo, es uno de los impulsores de la adhesión del PCR a este.
Que además de desempeñarse como dirigente político argentino, se destacó como referente intelectual y del pensamiento marxista y maoísta en la Argentina, siendo autor de más de diez obras escritas.
Que junto a César “Gody” Álvarez y a René Salamanca, protagonizó una de las experiencias más avanzadas de la izquierda argentina: la recuperación para el clasismo del SMATA-Córdoba, el sindicato industrial más grande del interior del país y por esos días también el más combativo.
Que como señala el actual Sumo Pontífice Papa Francisco en la obra “El Jesuita”, se destaca la lucha antigolpista que llevó adelante el Partido Comunista Revolucionario, con Otto Vargas como referente, advirtiendo desde 1974 la peligrosidad de un golpe de Estado instrumentado por diversas potencias en pugna.
Que sus contribuciones, como referente político, social e intelectual, son fundamentales para la vida democrática de la sociedad argentina en pos de la igualdad social.
Que en el Partido de General Pueyrredon se desarrolla una regional importante del Partido Comunista Revolucionario, organización que Otto Vargas supo fundar a nivel nacional y sostener en los últimos 51 años.
Que, en tal sentido, consideramos que su figura y trayectoria es meritoria del emplazamiento de un busto y placa recordatoria en nuestra ciudad.
Que existe antecedente en la ordenanza N° 21404/13 sobre la implementación del busto de Alfredo Palacios.
Por todo lo expuesto, el bloque de Frente de Todas y Todos, eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorícese al Partido Comunista Revolucionario a instalar un Busto y Placa recordatoria del señor Otto César Vargas sobre la Diagonal Pueyrredón entre las intersecciones de la calle Bolívar y San Martín de nuestra ciudad, en honor del fundador y Secretario General de tal agrupación política nacional.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo deberá establecer el lugar exacto de emplazamiento del busto y sus características de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3: Los gastos que impliquen la realización y colocación del busto y placa recordatoria que se autorizan correrán por cuenta de la entidad recurrente.
Artículo 4: De forma.-