Información de Expediente

2021 - E - 1463
Fecha de Entrada: 21/05/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: PRESTADO
Desde: 19/05/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que en todo inmueble de propiedad horizontal deberá colocarse un cartel en el hall de ingreso y/o cualquier otro sector visible, que indique las líneas de atención nacional y local que intervienen en casos de violencia de género, en el mismo sentido deberá colocarse dicho cartel en lugares visibles, en carteleras y/o entradas de todos los edificios municipales.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19511 17/03/2022 25407 19/04/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 26/05/2021 09/06/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/06/2021 14/02/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,       de mayo de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO la importancia de crear mecanismos de intervención para prevenir y erradicar la violencia de género en el ámbito local;



CONSIDERANDO:



                 Que, la ley nacional n° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales contiene, como principio rector, la adopción de medidas para sensibilizar a la sociedad mediante la promoción de valores de igualdad, la no legitimación de la violencia contra las mujeres, la asistencia integral y oportuna para quienes sufren cualquier tipo de violencia, de modo de asegurar un acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz a los servicios creados con este fin;



                 Que, asimismo, dicha ley incluye, en su artículo 6º, a la violencia domestica como una de las modalidades mediante la cual se manifiesta la violencia contra las mujeres;



                 Que, el inciso a) de dicha disposición define este tipo de violencia como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”;



                 Que, en el artículo 9°, inciso o) se faculta al Consejo Nacional de la Mujer a “implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen”;



                 Que, ello se materializó en el año 2013 con la creación de la línea telefónica 144, la cual brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género;



                 Que, según se desprende de los datos arrojados por el registro de llamadas a dicha línea de asistencia en el año 2020, de las circunstancias que motivaron la comunicación, el 90% corresponde a la modalidad de violencia doméstica;



                 Que, paralelamente, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon se encuentra vigente la línea 108 “Malva”, un servicio telefónico gratuito de contención, asesoramiento y consulta sobre violencia de género;



                 Que, el contexto sanitario que nos atraviesa y las medidas de aislamiento dispuestas, han generado una multiplicación de casos de este tipo de violencia, favorecidos por la imposibilidad de las personas de salir de sus domicilios, obligándolas a permanecer mucho más tiempo con los agresores;



                 Que, esta realidad impone la necesidad de tomar medidas adicionales con el fin de reforzar todas las medidas de difusión, comunicación y visibilizarían de la información acerca de los servicios de asistencia y protección para las personas en situación de violencia por motivos de género;



                 Que, en este orden de ideas, es menester la realización de campañas específicas en diversos formatos y canales con la difusión clara de los teléfonos útiles y recursos disponibles;



                 Que, este proyecto apunta a que se establezca la publicación mediante carteles informativos de las líneas telefónicas mencionadas de asistencia para víctimas de violencia de género, en lugares visibles, tales como hall de entrada y/o puerta de ascensores, en edificios de sujetos al régimen de propiedad horizontal en el Partido de General Pueyrredon;



                 Que, cabe destacar que de esta forma se busca fortalecer los mecanismos existentes y propiciar el abordaje de la violencia, correspondiendo desde los organismos públicos trabajar activamente en pos de garantizar el acceso a mecanismos de intervención;



                 Que, asimismo, la medida propuesta resulta ser de relevancia para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, obligaciones ambas de orden público e implica para los obligados mínimas inversiones de dinero y/o recursos;







                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Establézcase que en todo inmueble organizado bajo el régimen de propiedad horizontal del Partido de General Pueyrredon se deberá colocar un cartel en el hall de ingreso y/o cualquier otro lugar  visible que indique las líneas de atención nacional y local que intervienen en casos de violencias de género. Corresponde a quien administre dicho inmueble, en carácter de representante legal del consorcio de propietarios dar cumplimiento a la presente.



Artículo 2°.- El cartel indicado en el artículo anterior deberá ser en tamaño hoja A4, como mínimo y contener el siguiente texto, en formato y tipología claros:



    “Ante una situación de violencia de género en tu edificio comunícate de forma gratuita a:



    Línea 108: de lunes a viernes de 8 a 20 horas, Línea 144: las 24 hs todos los días del año y Línea 911 las 24 hs todos los días del año”.



Artículo 3°.- El cartel indicado en el artículo anterior también deberá colocarse en lugares visibles en carteleras y/o entradas de todos los edificios municipales.-



Artículo 4°.- De forma.-





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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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