Información de Expediente

2021 - E - 1521
Fecha de Entrada: 08/06/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/08/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y con motivo de la emergencia sanitaria vigente, el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados al servicio de Transporte Escolar, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso de los años 2020, 2021 y 2022.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19337 15/07/2021 25197 26/07/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 09/06/2021 22/06/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 22/06/2021 05/07/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE VAMOS JUNTOS

Mar del Plata, 08 de JUNIO de 2021.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D


Ref.: Proyecto de Ordenanza “Ampliación extraordinaria del plazo de vida útil de los vehículos automotores destinados a los servicios de Transportes Escolares”.-


De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de Ordenanza que seguidamente se formula:

ORDENANZA:

      VISTO:

      La situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19.

      La declaración de “Pandemia” efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11-03-2021.

      La Declaración de “Emergencia Sanitaria” dispuesta a nivel nacional por Ley Nro. 27.541, posteriormente prorrogada por D.N.U. 260/20 y 167/21.

      La Declaración de “Emergencia Sanitaria” dispuesta a nivel provincial mediante Decretos 132/20 y 178/21.

      El reconocimiento de ésta situación de excepcionalidad realizado por éste H.C.D. mediante la sanción de la Ordenanza Nro. 24.710 “Declaración de Emergencia Administrativa Sanitaria y formación del Concejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro”, prorrogada por Ordenanzas Nro. 24.858 y 25.100.

      La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de establecer medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio de los habitantes, como herramienta de  resguardo de la salud pública. La decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de emular las referidas medidas con idénticos fines.

      La Resolución de la Subsecretaría de Transporte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nro. 20/2021 (B.O. 20-04-2021) donde se ha resuelto extender hasta el 31-12-2022 el plazo de vida útil de las unidades afectadas al Transporte Escolar.



      y CONSIDERANDO:



      Que la Pandemia aludida viene generado situaciones de extraordinaria complejidad, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos económico y social de nuestra comunidad.

      Que la actividad desarrollada por los licenciatarios del Transporte Escolar, es una de las que más se ha visto afectada por el actual estado de situación. Concretamente, la suspensión de las clases presenciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires durante el ciclo lectivo 2020, y la actual suspensión de la presencialidad en el ciclo lectivo en curso, hizo que el sector experimente un derrumbe total en sus ingresos económicos, sin perjuicio de tener que continuar haciendo frente a las obligaciones contractuales y fiscales que de la actividad emanan.

      Que ésta insostenible situación debe ser observada por el Estado a fin de brindar las ayudas que encuentre viables y disponibles en cada uno de sus estamentos. En ese sentido, es de destacar que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nro. 20/2021 (B.O. 20-04-2021) ha resuelto extender hasta el 31-12-2022 el plazo de vida útil de las unidades afectadas al Transporte Escolar.

      Que estando regulado por Ordenanza Nro. 20.867 las funciones de Transporte Escolar, concretamente, los plazos de vida útil que deben respetar los diferentes tipos de unidades que se desempeñan en nuestro Municipio, corresponde emular la resolución supra mencionada y adoptar idéntica determinación, a los fines y efectos de quitar a aquellos licenciatarios del sector la carga de tener que incurrir en inversiones inviables para sus demacradas economías, para proceder al cambio de los modelos de sus automotores, a fin de ponerse a derecho.

      Que por lo motivos expresados, en el afán de enviar un mensaje de acompañamiento al sector del transporte escolar, este  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON dispone:


Artículo Nro. 1: Extiéndase en forma excepcional y con motivo de la emergencia sanitaria vigente, el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados al servicio Transportes Escolar, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante en el transcurso de los años  2020, 2021 y 2022. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común y se prevé para el día 31 de DICIEMBRE de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 2.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 3.- La presente es exclusivamente aplicable para todos aquellos licenciatarios que contaban con habilitación pertinente en el año 2019 y/ò 2020, no así, para aquellos que requieran en la actualidad el otorgamiento de una licencia nueva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.


                                                 Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición. –


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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