Mar del Plata, 6 de julio de 2021
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S_____/_____D
VISTO:
La Ordenanza 22.862, que establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Impositiva N° 24.959, en su artículo N° 66, regula el importe a cobrar por día en concepto de depósito por cada vehículo o animal, o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención;
Que la ordenanza N° 22.862 establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito;
Que dicha ordenanza fue promulgada con fecha 18 de octubre de 2016, no teniendo actualizaciones desde esa fecha;
Que a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y la optimización de recursos, es menester actualizar el valor de las sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones;
Que es necesario contar con un método de actualización claro y simple de las sumas máximas a abonar, permitiendo, a la vez, descongestionar el predio donde se ejecutan las estadías, mejorar la cobrabilidad de las multas y otros conceptos, y facilitar la recuperación de los móviles por parte de las y los titulares de los mismos;
Que por el decreto reglamentario 532-09 de la Ley N° 13.027 se estableció que las infracciones de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentran expresadas en unidades “UF”, que son unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires determina el valor vigente de las UF;
Que en la Disposición 30/21, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires estableció el valor monetario de una unidad UF a $91.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese la suma de 80 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Las mismas se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en un acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que la motocicleta se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros.
Artículo 2º.- Establécese la suma de 150 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los automóviles que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos que el vehículo se retire rodando, deberá acreditar estar al día con el seguro contra terceros.
Artículo 3º.- Establécese la suma de 200 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los vehículos utilitarios que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que el vehículo utilitario se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros.
Artículo 4º.- De forma.-