Información de Expediente

2021 - E - 1679
Fecha de Entrada: 23/07/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/04/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 5.1.1.12 del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19517 17/03/2022 25368 04/04/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 26/07/2021 05/10/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/10/2021 14/02/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,       de julio de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







VISTO:



              El art. 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).







CONSIDERANDO:







              Que el art. 5.1.1.12 del (C.O.T.) establece en materia de uso de suelo que carácter precario de un uso implica que no podrá alterarse su titularidad sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.



                 Que dicha norma implica que en los casos en que, mediante el dictado de una ordenanza particular, este Honorable Consejo Deliberante ha afectado, con carácter de excepción, un uso de suelo a un inmueble determinado, cuando se transfiere la titularidad del mismo debe solicitarse una nueva autorización legislativa para conservar dicho uso.



                 Que la situación descripta implica que se dilaten los procedimientos administrativos para la habilitación de emprendimientos comerciales y productivos e el Partido de General Pueyrredon.



                 Que, siempre que se mantenga la actividad, superficie, requisitos de uso y la distribución de locales, la reiteración del trámite de recursos a las normas de usos de suelo por el solo hecho de transferir la titularidad, se torna en un trámite innecesario dado que el Municipio ya merituó la afectación del uso al emprendimiento, independientemente de la titularidad del mismo.



                 Que el Municipio debe generar acciones tendientes a lograr el desarrollo económico y la generación de empleo en Mar del Plata y Batán.



                 Que entre las herramientas con las que cuenta el Municipio para estimular el crecimiento económico se encuentra la simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de trámites burocráticos en materia de habilitaciones, a fin de promover la radicación de emprendimientos comerciales y productivos en el Partido.



                 Que por ello se propone la modificación del art. 5.1.1.12 del C.O.T. con el objetivo de que los usos de carácter precario puedan ser transferidos sin mediar acto administrativo de igual jerarquía al que le impuso tal carácter en tanto no se altere la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales.



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:







ORDENANZA


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial, el que quedará redactado del siguiente modo:


“5.1.1.12    USO CONFORME DE CARACTER PRECARIO


Cuando por imperio de un acto administrativo extraordinario se considere uso conforme a un uso no admitido en el área o distrito de que se trate, dicho uso se considerará de carácter precario, afectando así a la unidad de uso y actividades localizadas.


El carácter precario implica que no podrá alterarse la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.


El carácter precario significa que la Municipalidad podrá dejar sin efecto el permiso concedido o modificar las condiciones o requisitos exigidos al concederse, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo aconsejen en salvaguarda del interés comunitario y del orden público. La decisión municipal se ha de realizar por acto administrativo de igual jerarquía al que dispuso conceder el permiso y dicho acto no genera para el interesado derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante.


Los usos conforme de carácter precario podrán transferidos sin mediar acto administrativo de igual jerarquía al que le impuso tal carácter en tanto no se altere la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales. Podrán anexar rubros sólo si están admitidos en el distrito de pertenencia y si estos no modifican sustancialmente las condiciones originariamente autorizadas. Dichas transferencias conservarán el carácter precario.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.-





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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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